Lima, 14 de noviembre de 2023
VISTOS:
El Memorando N° 000843-2023-CG/VCST, de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial; la Hoja Informativa N° 000785-2023-CG/GRHC, de la Gerencia Regional de Control de Huánuco; la Hoja Informativa N° 000485-2023-CG/PER, de la Subgerencia de Personal y Compensaciones; el Memorando N° 002302-2023-CG/POLDEH, de la Subgerencia de Políticas y Desarrollo Humano; el Memorando N° 001289-2023-CG/GCH, de la Gerencia de Capital Humano; la Hoja Informativa N° 000894-2023-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando N° 001023-2023-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, el Jefe del Órgano de Control Institucional (OCI) mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de ente técnico rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones;
Que, el artículo 19 de la citada Ley N° 27785 dispone que esta Entidad Fiscalizadora Superior, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, designa a los Jefes de los OCI de las entidades sujetas a control; asimismo, establece que las entidades sujetas a control proporcionarán los...