Resolución Nº 391-2005-TC-SU, Tribunal de Contrataciones del Estado, 22 de abril de 2005

Número de resolución391-2005-TC-SU
Fecha22 Abril 2005
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Resolución Nº 391/2005.TC-SU
Sumilla : Las propuestas técnicas presentadas por los postores
deberán ser evaluadas de conformidad a los criterios establecidos
en las Bases Administrativas y las normas de la mater ia.
Lima, 22.ABRIL.2005
Visto, en sesión de Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 22.04 .2005 el
Expediente N° 12 5/2005.TC sobre el recurso de revisión interpuesto por la EMPRESA DE ADMINISTRACIÓN Y
SERVICIOS S.R.L. - EMASER contra la Resolución Ejecutiva N° 007-2005- ITP/DE referente a la calificación técnica y el
otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 2-2004-ITP para la “Contratación del Servicio de Vigilancia y
Seguridad Integral” convocado por el INSTITUTO TECN OLÓGICO PESQUERO DEL PERÚ; y atendiendo a lo siguiente:
ANTECEDENTES:
1. E l 21 de noviembre de 2004, el Instituto Tecnológico del Perú, en adelante la Entidad, llevó a cabo la segunda
convocatoria correspondiente al Concurso Público Nº 2-2004-ITP para la contratación del “Servicio de Vigilancia y
Seguridad Integral”, con un valor referencial ascendente a la suma de S/.291 125,00.
2. Con fecha 20 de diciembre de 2004, conforme al cronograma del proceso de selección, los postores pres entaron sus
propuestas y se llevó a cabo la evaluación técnica.
3. Co n fecha 22 de diciembre de 2004, el Comité Especial dio a conocer los resultados de la evaluación técnica y
procedió a realizar la evaluación de las propuestas económicas, adjudicando la buena pro a la empresa POLICÍA
PARTICULAR “EL OBSERVADOR S.R.L.”, en adelante EL OBSERVADOR, obteniendo el segundo lugar la empresa
SERVICIO S GENERALES CORPORACIÓN - SE RGER, en tercer lugar la EMPRESA DE ADMINISTRACIÓN Y
SERVICIOS S.R.L. – EMASER S.R.L., en adelante EMASER y, en cuarto lugar en orden de prelación el
CONSORCIO FUGAZ S.A.C. – BEMOWI S.A.
4. Con fecha 3 de enero de 2005, EMASER interpuso recurso de apelación contra la evaluación técnica y el acto de
otorgamiento de la buena pro, solicitando la recalificación de las propuestas técnicas y la nulidad del citado
otorgamiento.
En dicho recurso, manifestó que:
a. Respecto de la calificació n de la propuesta presentada por E L OBSERVADOR en el ítem ii referido a
la Relación de Trabajos Principales, señal ó que las Bases Integradas consignan “ Se presentarán –
como máximo – copia de cinco ( 5) certificados, constancias o contratos de trabajos principale s realizados y
copia simple de tres facturas por contrato, cuya a ntigüedad – contada a partir de la fecha del concurso – no
sea mayor a cinco años. Cada documento presentado deberá acreditar una duración mínima de 6 meses”.
Al respecto, indicó que la propuesta presentada por EL OBSERVADOR en los folios 030 al 071 constan
cinco contratos sin haber c umplido con adjuntar copias d e las facturas solicitadas para acreditar la
ejecución del servicio. En ese sentido, expresó que la propuesta presentada por EL OBSE RVADOR no
merece la calificación asignada en dicho factor debiendo disminuírsele 20 puntos a su propuesta técnica.
b. Respecto de la calificación de la propuest a presentada por EL OBSERVADOR en el Factor referido al
Personal Propuesto, señaló que EL OBSERVADOR ofreció en el folio 395 de su propuesta técnica que el
personal propuesto tendría una talla mínima de 1.70 cm, sin embargo, propone a los vigilantes: Luis Martín
Cruz Alburqueque y Gregori o Chacón Pillco con una talla de 1.68 cm., los mismos que no cumplen con el
requisito establecido en las Bases.
c. Resp ecto a las Innov aciones Tecnológicas propuestas por EL OBSERVADOR, indicó que EL
OBSERVADOR en el folio 429 de su propuesta propuso el servicio eventu al de transporte de valores, sin
embargo de la Resolución de Autorización como empresa de servicios de seguridad y vigilancia de la
DICSCAMEC que adjuntó en el folio 9, se consigna expresamente en el artículo 3° que la empresa se
encuentra prohibida de prestar dicho servicio, por lo que habría presentado declaración jurada con
información inexacta, por lo cual correspondería la descalificació n de su propuesta.
d. Respe cto de la calificación asignada a la empresa SERV ICIOS GENERALES CORPORACIÓN -
SERGER S.R.L., señaló que las bases del proceso de selección consignaban:
Reglamento y Funciones de la Empresa Puntaje
Reglamento Interno visado por DISCAMEC en 2003 2.5 puntos
Reglamento Interno visado por DISCAMEC an tes de 2003 1.5 puntos
No tiene reglamento interno visado por DISCAMEC 0 puntos
Al respecto, indicó que SERGER adjuntó en el folio 76 de su propuesta, la Visación N° 036-DCSSP-
SDASS de su Reglam ento Interno suscrito por el Director de Control de Servicios de Seguridad Privada
con fecha 30 de m ayo de 2000, no obstante, el Comité Especial le otorgó el puntaje establecido para los
reglamentos visados en el año 2003.
e. Respecto de la calificación asignada a FUGAZ S.R.L., indicó que el Plan de Instrucción presentado por
FUGAZ no cuenta con la autorización de la DICSCAMEC, razón por la cual le correspond ería cero puntos
en dicho subfactor.
5. Mediante Resolución Ejecutiv a Nº 007-2005-ITP/DE de fecha 13 de enero de 2005, la Entidad declaró infundado el

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