Resolución N° 391 -2011-PRODUCE/OGA, del Consejo de Apelaciones y Sanciones del Ministerio de Producción, 2011-09-13
Número de resolución | 391 -2011-PRODUCE/OGA |
Número de resolución | 391 -2011-PRODUCE/OGA |
Fecha | 13 Septiembre 2011 |
Emisor | Consejo de Apelación de Sanciones (Perú) |
Materia | NO CORRESPONDE |
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
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NO
391-2011-PRODUCE/OGA
LIMA, 13 DE SETIEMBRE DEL 20 11
VISTOS: el Informe N° 853-2011-PRODUCE/OGA-OL de fecha 12.09.2011 de la Oficina
Logística y el Informe N° 00480-2011-PRODUCE/OGA-hbouverie de fecha 13.09.2011 de la
Asesoría Legal de la Oficina General de Administración; y
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 17.12.2009, el Ministerio de la Producción suscribió el Contrato N° 192-
2009-PRODUCE, "Contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia para el Ministerio de la
Producción" con la EMPRESA DE SEGURIDAD, VIGILANCIA Y CONTROL S.A.C. -
ESVICSAC, por un monto de SI. 2'980,254.19 (Dos Millones Novecientos Ochenta Mil
Doscientos Cincuenta y Cuatro con 19/100 Nuevos Soles) y un periodo de ejecución de
veinticuatro (24) meses o hasta agotar el monto contractual;
Que, con fecha 06.12.2010, se suscribió la Adenda N° 05 al Contrato N° 192-2009-
PRODUCE, autorizando la ejecución de prestaciones adicionales hasta por la suma de SI.
71,454.37 (Setenta y Un Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro con 37/100 Nuevos Soles),
atendiendo así el requerimiento de contratar un puesto adicional del servicio de seguridad y
vigilancia para la Sede de Mi Empresa, ubicada en la Av. Javier Prado N° 2965, Pisos 3° y 5°,
distrito de San Borja;
Que, el servicio se contrata estando vigente la Ley de Contrataciones del Estado,
aprobada por el Decreto Legislativo N° 1017 -en adelante la Ley- y su Reglamento, aprobado
por el Decreto Supremo N° 184-2008-EF -en adelante, el Reglamento;
Que, mediante la celebración del contrato, el contratista se compromete a ejecutar la
prestación a su cargo, que puede consistir en la entrega o suministro de bienes, la prestación de
un servicio o la ejecución de una obra y la Entidad se obliga a ejecutar su contraprestación que,
esencialmente, consiste en retribuir económicamente al contratista por su prestación. En virtud
de ello, el contrato se entiende cumplido cuando ambas partes satisfacen oportuna y
debidamente sus recíprocas prestaciones;
Que, respecto del contrato que deben suscribir el postor ganador de la buena pro y la
Entidad, el artículo 142° del Reglamento señala que el contrato se encuentra conformado por el
documento que lo contiene, las Bases integradas, la oferta ganadora y aquellos documentos
derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y que hayan
sido expresamente señalados en el contrato. En virtud de ello, también forma parte del contrato
la oferta económica del postor ganador de la buena pro, por lo que constituye obligación de
ambas partes respetar sus términos;
Que, cuanto a este punto, resulta importante tener presente que, de acuerdo con el
segundo párrafo del artículo 36° de la Ley, "el contrato entra en vigencia cuando se cumplan las
condiciones establecidas para dicho efecto en las Bases ypodrá incorporar modificaciones,
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