Resolución Nº 3909-2022-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 16 de noviembre de 2022

Número de resolución3909-2022-TCE-S4
Fecha16 Noviembre 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3909-2022-TCE-S4
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Sumilla: “(…) se considera que no se puede
desvirtuar el principio de presunción de
licitud, establecido en el numeral 9 del
artículo 248 del TUO de la LPAG que
premune a los documentos
cuestionados, al no contar con
elementos suficientes para ello.
Lima, 16 de noviembre de 2022
VISTO en sesión del 16 de noviembre de 2022 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente N° 3058/2021.TCE. sobre procedimiento
administrativo sancionador generado contra la empresa CATERING LUCIA S.A.C. CALU
S.A.C. y la señora ANA MARÍA CÁCERES DE BENAVENTE, integrantes del CONSORCIO
CATERING LUCIA S.A.C. Y ANA MARÍA CÁCERES DE BENAVENTE, por su presunta
responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, supuesta documentación
falsa o adulterada e información inexacta al EJÉRCITO PERUANO, en el marco del
Concurso Público N° 001-2020/UO 0794 Primera Convocatoria; y, atendiendo a lo
siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según ficha del Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado (SEACE)1, el
30 de noviembre de 2020, el EJÉRCITO PERUANO, en adelante la Entidad, convocó
el Concurso Público N° 001-2020/UO 0794 Primera Convocatoria para la
“Contratación del servicio de alimentación para el personal de oficiales, técnicos,
y suboficiales del Hospital Militar Central AF-2021", con un valor estimado de
S/660,608.00 (seiscientos sesenta mil seiscientos ocho con 00/100 soles), en
adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF,
en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo
N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante el Reglamento.
Según el respectivo cronograma, el 12 de enero 2021 se llevó a cabo la
presentación de ofertas; y, el 29 del mismo mes y año se otorgó la buena pro a la
empresa Umami Foods Perú S.A.C., por el monto de su oferta económica
ascendente a S/ 560.728.00 (quinientos sesenta mil setecientos veintiocho con
00/100 soles).
1 Véase a folios 36 al 37 del expediente administrativo en formato PDF.
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16.11.2022 15:30:59 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16.11.2022 16:16:33 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16.11.2022 19:20:43 -05:00
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3909-2022-TCE-S4
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Mediante Escrito N° 1, presentado el 10 de febrero de 2021 ante la Mesa de Partes
del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, debidamente
subsanado con Escrito N° 2 del 12 de mismo mes y año, la empresa Bienes &
Servicios RIOR E.I.R.L., interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de
la buena pro a la empresa Umami Foods Perú S.A.C., y solicitó tener por
descalificada dicha oferta; en consecuencia se le otorgue la buena pro del
procedimiento de selección.
En ese sentido, a través de la Resolución N° 751-2021-TCE-S2 del 16 de marzo de
2021, la Segunda Sala del Tribunal resolvió, entre otros: 1) Declarar fundado en
parte el recurso de apelación interpuesto por la empresa Bienes & Servicios Rior
E.I.R.L., en el marco del procedimiento de selección, resultando fundado en el
extremo de no admitir la oferta de la empresa Umami Foods Perú S.A.C., y por su
efecto, revocar el otorgamiento de la buena pro a su favor; e infundado en el
extremo que solicita adjudicársele la buena pro del citado procedimiento de
selección; en consecuencia, corresponde: 1.1) No admitir la oferta de la empresa
Umami Foods Perú S.A.C., en el procedimiento de selección; 1.2) Revocar el
otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección a la empresa Umami
Foods Perú S.A.C., y 1.3.) Descalificar la oferta de la empresa Bienes & Servicios
Rior E.I.R.L., presentada en el procedimiento de selección; 2) Otorgar la buena pro
del procedimiento de selección al CONSORCIO CATERING LUCIA S.A.C. Y ANA
MARÍA CÁCERES DE BENAVENTE, integrado por la empresa CATERING LUCIA
S.A.C. CALU S.A.C. y la señora ANA MARÍA CÁCERES DE BENAVENTE, en
adelante el Consorcio.
En atención a ello, el 25 de marzo de 2021, la Entidad otorgó la buena pro del
procedimiento de selección al Consorcio, por el monto de su oferta económica
ascendente a S/ 557,039.00 (quinientos cincuenta y siete mil treinta y nueve con
00/100 soles).
El 31 de marzo de 2021, la Entidad y el Consorcio, perfeccionaron la relación
contractual con la suscripción del Contrato 045-2021 EP/HMC2, en adelante el
Contrato, por el importe adjudicado.
2. En el marco del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, que aprobó la “Reanudación
de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la
declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que
afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19”, la Dirección General
de Abastecimiento emitió la Resolución Directoral Nº 006-2020-EF-54.01,
2 Véase a folios 534 al 538 del expediente administrativo en formato PDF.

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