Resolución Nº 3905-2022-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 16 de noviembre de 2022

Número de resolución3905-2022-TCE-S2
Fecha16 Noviembre 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 03905-2022-TCE-S2
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Sumilla: (…), ha quedado acreditado que el
Adjudicatario no perfeccionó el contrato,
derivado del procedimiento de selección, dentro
del plazo legal establecido en la normativa de
contrataciones del Estado y en las bases
integradas (…)”
Lima, 16 de noviembre de 2022
VISTO en sesión del 16 de noviembre de 2022, de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4385/2021-TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra la empresa MADERAS & INVERSIONES SAN ISIDRO
LABRADOR E.I.R.L. (con RUC N° 20600164261), por su p resunta responsabil idad al
incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco
de la Adjudicación Simplificada N° 10-2021-DZAREQUIPA-1-FICHA HOMOLOGADA
(PRIMERA CONVOCATORIA), para la “Adquisición de madera con ficha homologada
para cobertizos de la Dirección Zonal de Arequipa", convocada por el PROGRAMA DE
DESARROLLO PRODUCTIVO AGRARIO RURAL - AGRO RURAL; y atend iendo a lo
siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la Ficha del procedimiento registrada en el Sistema Electrónico de
Contrataciones del Estado (SEACE)
1
, el 24 de ma yo de 2021, el PROGRAMA DE
DESARROLLO PRODUCTIVO AGRARIO RURAL - AGRO RURAL, en adelante la
Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 10-2021-DZAREQUIPA-1-FICHA
HOMOLOGADA (PRIMERA CONVOCATORIA), para la “Adquisición de madera con
ficha homologada para cobertizos de la Dirección Zonal de Arequipa", con un valor
estimado de S/ 1,147,692.00 ( un millón ciento cuarenta y siete mil seiscientos
noventa y dos con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el
Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley; y, su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo 344-2018-EF, y sus respectivas
modificatorias, en adelante el Reglamento.
De acuerdo con el respectivo cronograma del procedimiento de selección, el 2 de
junio de 2021 se llevó a cabo la presentación de ofertas de manera electrónica y,
1
Obrante a folios 12 al 14 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.
Firmado digitalmente por PAZ
WINCHEZ Daniel Alexis Nazazi FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16.11.2022 14:54:35 -05:00
Firmado digitalmente por CHOCANO
DAVIS Christian César FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16.11.2022 15:11:18 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16.11.2022 16:03:21 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 03905-2022-TCE-S2
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el 9 del mismo mes y año, se notificó a través del SEACE, el otorgamiento de la
buena pro a la empresa MADERAS & INVERSIONES SAN ISIDRO LABRADOR
E.I.R.L. (con RUC N° 20600164261), en adelante el Adjudicatario, por el valor de
su oferta económica ascendente a S/ 994,400.00 (novecientos noventa y cuatro
mil cuatrocientos con 00/100 soles).
No obstante, el 2 de julio de 2021, a través de la publicación en el SEACE, la Entidad
notificó la pérdida automática de la buena pro mediante Carta 049-2021-
MIDAGRI-AGRORURAL-DA-DZAREQUIPA/D.
2. Mediante Oficio N° 385-2021-MIDAGRI-AGRORURAL-DA-DZAREQUIPA-D
2
del 8 de
julio del 2021, presentado el 9 del mismo mes y año, ante la Mesa de Partes del
Tribuna l de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad
denunció que el Adjudicatario hab ría incurrido en infracción por su supu esta
responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar
el contrato.
A fin de sustentar su denuncia, la Entidad adjuntó el Informe N° 346-2021-
MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL/DZAREQUIPA/NDA
3
d el 2 de julio de 2021
elaborado por la especialista administrativo de la Dirección Zonal de Arequipa,
mediante el cual se señaló lo siguiente:
- Se precisó que el Comité de Selección el 9 de junio del 2021, otorgó la buena
pro del procedimiento de selección, al Adjudicatario, para que provea a la
Dirección Zonal de Arequipa de “madera aserrada para la implementación
de módulos de resguardo para ganado-Cobertizos”, publicado en el SEACE y
quedando consentida el 16 de junio del 2021.
- En ese sentido, conforme el numeral 64.1 del artículo 64 del Reglamento de
la Ley, el Adjudicatario no cumplió con presentar los documentos dentro del
plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro del consentimiento de la
buena pro en el SEACE, o de que ésta haya quedado admini strativamente
firme.
- Informa que el Adjudicatario presentó los requ isitos para perfeccionar el
contrato el 30 de junio del 2021, estando fuera del plazo e incumpliendo las
2
Obrante a folio 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.
3
Obrante a folio 5 al 7 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.

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