Resolución Nº 3903-2023-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 4 de octubre de 2023

Fecha04 Octubre 2023
Número de resolución3903-2023-TCE-S3
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3903-2023-TCE-S3
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Sumilla: Corresponde declarar no ha lugar la imposición sanción a los
integrantes del Consorcio, por la presentación de presunta
información inexacta, toda vez que no existen suficientes
elementos de convicción que permitan desvirtuar la presunción de
veracidad que reviste a los documentos cuestionados.
Lima, 4 de octubre de 2023.
VISTO en sesión del 4 de octubre de 2023 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3934/2019.TCE., sobre el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra las proveedoras Huaccha Tello Nora y
Vilela Guerra Maria Doraliza, integrantes del Consorcio Caxas, por su presunta
responsabilidad al haber presentado información inexacta ante la Municipalidad
Provincial de Cajamarca, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 1 -2019-MPC
Primera convocatoria; y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. Según obra en el SEACE, el 18 de marzo de 2019, la Municipalidad Provincial de
Cajamarca, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación simplificada N° 1-
2019-MPC primera convocatoria, para la Adquisición de agregados para el
mantenimiento y rehabilitación vial de pavimentos y alcantarillas de la zona
urbana de la ciudad de Cajamarca Cajamarca Cajamarca, con un valor
estimado de S/ 94 582.00 (noventa y cuatro mil quinientos ochenta y dos con
00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
El procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018- EF, en lo sucesivo el Reglamento.
El 27 de marzo de 2019, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas y el 29
del mismo mes y año, se otorgó la buena pro a favor del CONSORCIO CAXAS,
integrado por las proveedoras Nora Huaccha Tello y Maria Doraliza Vilela Guerra,
en adelante el Consorcio, por el monto de su oferta ascendente a S/ 70 000.00
(setenta mil con 00/100 soles).
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 04.10.2023 16:02:59 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 04.10.2023 16:29:30 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 04.10.2023 17:02:25 -05:00
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El 22 de abril de 2019, la Entidad y el Consorcio, suscribieron el Contrato de
Procedimiento de Selección N° 008-2019-MPC, en adelante el Contrato.
2. Mediante Formulario “Solicitud de aplicación de sanción Entidad/Tercero,
presentado el 21 de octubre de 2019 en la Oficina Desconcentrada del OSCE
ubicada en la ciudad de Cajamarca, e ingresada el 24 del mismo mes y año en la
Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el
Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Consorcio habría incurrido en
infracción al haber presentado documentación falsa o adulterada en el marco del
procedimiento de selección.
A fin de sustentar su denuncia, la Entidad adjuntó, entre otros documentos, el
Informe técnico legal N° 08-2019-AL/ULySG-OGA-MPC
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del 9 de octubre de 2019,
en el cual señala lo siguiente:
i) El Consorcio presentó diversas constancias a efectos de acreditar la
experiencia requerida en el procedimiento de selección, entre las cuales se
encontraba, la constancia de proveedor con orden de compra 334, emitida
el 2 de mayo de 2013 y la constancia de proveedor con orden de compra
3488, emitida el 29 de abril de 2013.
ii) Mediante Carta N° 53-2019-AL/ULYSG/MPC, recibida el 12 de julio de 2019,
la Entidad requirió a la Municipalidad Distrital de Baños del Inca que se
pronuncie sobre la veracidad, entre otras, de la constancia del proveedor
con orden de compra N° 334, emitida el 2 de mayo de 2013 y de la constancia
de proveedor con orden de compra N° 3488, emitida el 29 de abril de 2013,
presentadas por el Consorcio en el procedimiento de selección.
iii) A través de la Carta N° 137-2019-AL/ULYSG/MPC, recibida el 1 de agosto de
2019, la Entidad reiteró a la Municipalidad Distrital de Baños del Inca que se
pronuncie sobre la veracidad de las constancias del proveedor con orden de
compra, presentadas por el Consorcio en el procedimiento de selección.
iv) En respuesta, mediante Carta N° 746-2019-MDBI/S.G.L. del 9 de agosto de
2019, el señor Francisco Samuel Chicoma Ocas, subgerente de Logística de
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Obrante a folios 6 al 8 del archivo en PDF del expediente administrativo.
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la Municipalidad Distrital de los Baños del Inca, remitió copias fedateadas de
las Órdenes de compra Guía de Internamiento a nombre de la señora Vilela
Guerra Maria Doraliz; además, informó que las constancias de proveedor no
obran en el acervo documentario del Archivo Central de la Municipalidad
Distrital de Baños del Inca, conforme ha sido puesto en conocimiento por el
ingeniero Alfredo Cesar Vigo Zorrilla, jefe del Archivo Central de la referida
Municipalidad con la Carta N° 140-2019-MDBI-AC/ACVZ.
v) A fin de corroborar la veracidad de los documentos se hizo una comparación
entre aquellos presentados por el Consorcio en el procedimiento de
selección, y los remitidos por la Municipalidad Distrital de Baños del Inca,
advirtiéndose, en dos de ellos, que tienen el mismo número de orden de
compra, más no la fecha y el valor.
Documentos remitidos por la
Municipalidad Distrital de Baños del
Inca
Documentos presentados por el
Consorcio
Orden de Compra N° 0334 de fecha 19
de febrero de 2013, por el monto de S/
8.00 a nombre de “Dulce Nombre de
Jesús” Inversiones y Servicios
Generales S.R.L
Constancia de proveedor con orden de
compra N° 334, de fecha 6 de febrero
del 2012, por el monto de S/ 62 477.70
a nombre de Vilela Guerra María
Doraliza.
Orden de Compra N° 03488 de fecha 21
de noviembre de 2012, por el monto de
S/ 5 330.00
Constancia de proveedor con orden de
compra 3488 de fecha 15 de
octubre de 2012, por el monto de S/ 24
069.302.
vi) Concluye que el Consorcio habría incurrido en presunta responsabilidad
administrativa al haber presentado documentación falsa o adulterada para
acreditar su experiencia en el procedimiento de selección.
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Si bien en el Informe técnico legal N° 08-2019-AL/ULySG-OGA-MPC del 9 de octubre de 2019, se indica 15 de
octubre de 2012, del contenido del documento denominado “Hace Constar” [obrante a folios 129], se
aprecia que la fecha de la Orden de compra N° 3488 consignada es del 18 de octubre de 2012.

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