Resolución nº 390-2018-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 19-11-2018

Fecha19 Noviembre 2018
Número de resolución390-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada
en
Minería, Energía, Pesquería
e Industria Manufacturera
RESOLUCIÓN 390-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
2221-2017-OEFA/DFSAI/PAS
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN
DE
INCENTIVOS1
ORAZUL ENERGY PERÚ S.A.2
ELECTRICIDAD
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 1442-2018-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se declara la nulidad
de
la Resolución Subdirectora/ 1483-2017-
OEFA-DFSA/ISDI del 25 de setiembre de 2017, así como de la Resolución
Directora/ 1442-2018-OEFAIDFAI del 28 de junio de 2018; que declaró
responsabilidad administrativa
de
Orazul Energy Perú S.A.,
por
la comisión de la
conducta infractora relativa a haber excedido los Límites Máximos Permisibles;
toda vez que se vulneró los principios
de
legalidad y tipicidad. En consecuencia,
se debe retrotraer el procedimiento sancionador hasta el momento en que el vicio
se produjo.
Lima,
19
de noviembre de 2018
l.
ANTECEDENTES
1.
ORAZUL ENERGY PERÚ
S.A.
3 (ORAZUL) es
una
empresa eléctrica titular de
la
concesión definitiva de generación4 para operar
la
Central Hidroeléctrica Caña
El
21
de diciembre del 2017
se
publicó
en
el
diario oficial
El
Peruano,
el
Decreto Supremo 013-2017-MINAM
mediante
el
cual se aprobó
el
nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OEFA y se derogó el
ROF
del OEFA aprobado mediante Decreto Supremo 022-2009-MINAM.
Cabe señalar que
el
procedimiento administrativo sancionador seguido
en
el Expediente 2221-2017-
OEFA/DFSAI/PAS fue iniciado durante
la
vigencia del ROF de OEFA aprobado
en
el año 2009,
en
virtud del cual
la
Dirección
de
Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (DFSAI) es órgano de línea encargado de dirigir,
coordinar y controlar
el
proceso de fiscalización , sanción y aplicación de incentivos; sin embargo , a partir de la
modificación del ROF , su denominación es
la
Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI).
Conforme al escrito de fecha 7 de febrero del 2017, ingresado mediante registro 14268, el administrado
comunicó
el
cambio de razón social de "Duke Energy Egenor
S.
en
C.
por A." a
la
denominación "Orazul Energy
Egenor Sociedad
en
Comandita por Acciones -Orazul Energy Egenor
S.
en
C.
por A.". Posteriormente, en el
descargo presentado
el
30 de octubre de 2017, a fojas
13,
indicó que
su
denominación
es
"Orazul Energy Perú
S.A." como entidad absorbente de "Orazul Energy
S.
en
C.
por A.".
Registro Único de Contribuyente 20601605385.
Aprobada por Resolución Ministerial
068-2009-MEM/DM.
Brava (CH Caña Brava) ubicada
en
los distritos de Llama y Catache, provincias
de Chota y Santa Cruz, departamento de Cajamarca.
2.
Los días
8,
9 y 1 O de julio de 2015,
la
Dirección de Supervisión (DS) del Organismo
de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó una supervisión regular
(Supervisión Regular) a
la
CH
Caña Brava, cuyos resultados fueron recogidos
en
el
Acta de Supervisión Directa del 1 O de julio de 2015 (Acta de Supervisión
Directa)5 y
el
Informe de Supervisión Directa
159-2016-0EFA/DS-ELE del
29
de abril de 2016 (Informe de Supervisión Directa)6.
3.
Sobre esa base, mediante Resolución Subdirectora!
1483-2017-
OEFA/DFSAI/SDI del 25 de setiembre de 20177,
la
Subdirección de Instrucción e
Investigación (SDI) de
la
Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de
Incentivos (DFSAI), dispuso
el
inicio de
un
procedimiento administrativo
sancionador contra ORAZUL.
4. Luego de
la
evaluación de los descargos presentados por
el
administrado a
la
Resolución Subdirectora! 1483-2017-OEFA/DFSAI/SDl8,
la
Subdirección de
Fiscalización
en
Energía y Minas (SFEM) de
la
Dirección de Fiscalización y
Aplicación de Incentivos (DFAI) emitió
el
Informe Final de Instrucción 0182-
2018-OEFA/DFAI/SFEM
el
28 de febrero de 20189 (Informe Final de
Instrucción), recomendando a la Autoridad Decisora declarar
la
existencia de
responsabilidad administrativa de ORAZUL.
5. Posteriormente, analizados los descargos
al
Informe Final de lnstrucción10,
la
DFAI emitió
la
Resolución Directora! 1442-2018-OEFA/DFAl
11
el
28
de junio de
2018, a través de
la
cual declaró
la
existencia de responsabilidad administrativa
por parte de ORAZUL
12, por
la
comisión de
la
conducta infractora detallada
en
el
siguiente cuadro:
10
11
12
El
Acta de Supervisión Directa se encuentra
en
el
disco compacto que obra en el folio
6.
El Informe de Supervisión Directa
se
encuentra
en
el
disco compacto que obra
en
el folio 6.
Folios 08
al
11.
Notificada
el
2 de octubre de 2017 (folio 12).
Folios
13
al 88 .
Folios
56
al
60.
Folios 96
al
123.
Folios 135
al
143.
La
Resolución directora! fue debidamente notificada
el
2 de julio de 2018 (folio 144).
Cabe señalar que
la
declaración de
la
responsabilidad administrativa de EGEMSA , se realizó
en
virtud de
lo
dispuesto
en
el
artículo
19
º de
la
Ley 30230.
LEY 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para
la
promoción y dinamización de
la
inversión en el país , publicada en el diario oficial El Peruano
el
12
de julio
de 2014.
Artículo 19º.- Privilegio de
la
prevención y corrección de las conductas infractoras
En
el
marco de un enfoque preventivo de
la
política ambiental , establécese
un
plazo de tres
(3)
años contados a
partir de
la
vigencia de
la
presente Ley , durante el cual
el
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -
OEFA privilegiará las acciones orientadas a
la
prevención y corrección de
la
conducta infractora
en
materia
ambiental.
2

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR