Lima, 14 de noviembre de 2023
VISTOS:
El Proveído N° 002192-2023-CG/SGE, de la Secretaría General; la Hoja Informativa N° 000607-2023-CG/PLPREPI y el Memorando N° 006535-2023-CG/PLPREPI, de la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; el Memorando N° 000738-2023-CG/GMPL, de la Gerencia de Modernización y Planeamiento; la Hoja Informativa N° 000906-2023-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando N° 001040-2023-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de esta Entidad Fiscalizadora Superior, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución;
Que, conforme al artículo 13 de la Ley N° 27785, el Sistema Nacional de Control se encuentra conformado, entre otros, por todas las unidades orgánicas responsables de la función de control gubernamental de las entidades que se mencionan en el artículo 3 de la referida Ley, sean éstas de carácter sectorial, regional, institucional o se regulen por cualquier otro...