Resolucion N° 3886-2022-JNE. Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Miraflores, provincia y departamento de Lima

Fecha de publicación06 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº JNE.2022027287

MIRAFLORES - LIMA - LIMA

RENUNCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, diecinueve de setiembre de dos mil veintidós

VISTO: el Oficio Nº 531-2022-SG/MM, presentado el 8 de setiembre de 2022 y remitido por doña Jessica Patricia Villegas Vásquez, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Miraflores, provincia y departamento de Lima (en adelante, señora secretaria), a través del cual pone en conocimiento el desistimiento para asumir el cargo de regidor de don Patricio Xavier Barrón de Olarte.

ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 3283-2022-JNE, del 27 de agosto de 2022, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en atención a la licencia concedida por el Concejo Distrital de Miraflores al regidor don Alberto Daniel Moreno Díaz (en adelante, señor regidor), resolvió lo siguiente: a) dejar sin efecto, de manera temporal, la credencial otorgada al señor regidor, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022); y b) convocar a don Patricio Xavier Barrón de Olarte, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del mencionado concejo distrital, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgaría la credencial que le faculte como tal.

1.2. Con el oficio del visto, la señora secretaria puso en conocimiento de este órgano colegiado que a través de la carta presentada el 7 de setiembre del año en curso, don Patricio Xavier Barrón de Olarte, informó su desistimiento para asumir el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Miraflores, pues “ha dejado de ser vecino del distrito (…)”, indicando además que, en la actualidad domicilia en el distrito de La Molina, lo cual le impide ejercer el cargo para el cual fue convocado. En consecuencia, solicita se convoque al siguiente candidato no proclamado por ley.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El artículo 178 le otorga al Jurado Nacional de Elecciones las competencias y deberes constitucionales de velar por el cumplimiento de las disposiciones en materia electoral e impartir justicia en dicho ámbito.

En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.2. El artículo 24 determina que, en caso de ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista...

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