Resolucion Nº 3884-2022-JNE. Convocan a ciudadana para que asuma temporalmente el cargo de regidora del Concejo Municipal Distrital de Chao, provincia de Virú, departamento de La Libertad

Fecha de publicación06 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº JNE. 2022102049

CHAO - VIRÚ - LA LIBERTAD

LICENCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, diecinueve de setiembre de dos mil veintidós

VISTO: el Oficio Nº 326-2022-MDCH/A, presentado el 14 de setiembre de 2022 por don Ney Heli Gámez Espinoza, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chao, provincia de Virú, departamento de La Libertad (en adelante, señor alcalde), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Floyran Flores Salcedo, regidor de la citada municipalidad (en adelante, señor regidor), con motivo de las Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados 2022 de la provincia de Virú.

ANTECEDENTES

1.1. A través del oficio del visto, el señor alcalde informó de la licencia sin goce de haber concedida al señor regidor con motivo de su participación como candidato en las Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados 2022, a fin de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Nº 038-2022-MDCH, del 31 de agosto de 2022, que formalizó la decisión de aprobar por unanimidad la referida licencia sin goce de haber.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.

En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.2. El artículo 2 refiere lo siguiente:

Artículo 2.- Tipos de municipalidades

Las municipalidades son provinciales o distritales. Están sujetas a régimen especial las municipalidades de frontera y la Municipalidad Metropolitana de Lima. Las municipalidades de centros poblados son creadas conforme a la presente ley.

1.3. El artículo 24 determina que, en caso de ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En el Reglamento Marco para las Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de 20221

1.4. El artículo 1 establece que, sobre la base del presente reglamento, las municipalidades provinciales deben elaborar y aprobar mediante ordenanza municipal los reglamentos respectivos sobre la materia.

En el Decreto de Alcaldía Nº 002-2022-MPV2

1.5. El alcalde de la Municipalidad Provincial de Virú convocó a Elecciones de Autoridades Municipales de Centros...

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