Resolucion N° 3877-2022-JNE. Declaran nulo el Acuerdo de Concejo N° 008-2022/CMDPN, que rechazó solicitud de vacancia contra regidor del Concejo Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima

Fecha de publicación16 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº JNE.2022001712

PUNTA NEGRA - LIMA - LIMA

VACANCIA

apelación

Lima, diecisiete de setiembre de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 16 de setiembre de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Vanessa Geovana Morillas Rivas (en adelante, señora recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 008-2022/CMDPN, del 14 de febrero de 2022, que rechazó la vacancia de don Marcelino Isidro Peralta Ramos, regidor del Concejo Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor regidor), por infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2021092547.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

1.1. Con el escrito presentado el 26 de noviembre de 2021 ante el Jurado Nacional de Elecciones (Expediente Nº JNE.2021092547), la señora recurrente solicitó el traslado de su solicitud de vacancia –dirigida en contra el señor regidor– al Concejo Distrital de Punta Negra, por infracción a las restricciones de contratación, causa contemplada en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM. Para ello sostuvo lo siguiente:

a) El señor regidor domiciliado en Costa Azul mz. F, lt. 44, distrito de Punta Negra adquirió en forma irregular e indirecta el Módulo Nº 18 Clase A, destinado a un puesto de comida, ubicado en la playa Punta Rocas, perteneciente a la Municipalidad Distrital de Punta Negra.

b) Dicho módulo aparece a nombre de su nuera doña Karina Torres Saavedra (en adelante, señora Karina), quien tiene un hijo producto de la relación sentimental con don Marcelino Isidro Peralta Huamán, hijo fallecido del señor regidor.

1.2. Para efectos de acreditar la causa de vacancia, la señora recurrente adjuntó, los siguientes documentos:

a) Copia de la solicitud del 4 de noviembre de 2019, dirigido alcalde de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, mediante la cual la señora Karina indica ser residente del citado distrito, indicando como domicilio mz. F, lt. 44, Costa Azul y se le otorgue un módulo para venta de comida en la playa Punta Rocas.

b) Copia de la solicitud de pago por el Módulo A Nº 18, presentada por la señora Karina el 16 de noviembre de 2019, ante la citada comuna. En dicho formato de solicitud se consigna como domicilio Costa Azul mz. U, lt. 4.

c) Copia del Recibo Único de Caja Nº 0080462, del 16 de noviembre de 2019, por el monto de S/ 5 000.00 (cinco mil y 00/100 soles), expedido por la Municipalidad Distrital de Punta Negra.

d) Acta de defunción de don Marcelino Isidro Peralta Huamán, ocurrido el 5 de marzo de 2021.

e) Certificado de Inscripción del 11 de noviembre de 2021, correspondiente a doña Karina, expedido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).

f) Certificado de Inscripción del 18 de noviembre de 2021, correspondiente a don Marcelino Isidro Peralta Huamán, expedido por el Reniec.

g) Constancia de bautismo, del 19 de noviembre de 2021, correspondiente a don Marcelino Ysidro Peralta Huamán, en el cual figura como su padre el señor regidor.

h) “Lista de empadronados de módulos de la Municipalidad Distrital de Punta Negra”.

1.3. La solicitud de vacancia fue trasladada al Concejo Distrital de Punta Negra, por medio del Auto Nº 1, del 20 de diciembre de 2021, emitido en el Expediente Nº JNE.2021092547.

1.4. El 8 de febrero de 2022, don Jorge Pablo Vásquez Torres, gerente de Desarrollo Económico y Servicios Comunales, remitió a la gerente municipal el Informe Nº 108-2022/GDESC/MDPN, del 7 del mismo mes y año, en el cual se anexó documentación referente al Módulo Nº 18, ubicado en la playa Punta Rocas, indicando que la beneficiaria de la adjudicación fue la señora Karina en el año 2019.

Pronunciamiento del Concejo Municipal de Punta Negra

1.5. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 005, del 14 de febrero de 2022, formalizada a través del Acuerdo de Concejo Nº 008-2022/CMDPN, de la misma fecha, el Concejo Distrital de Punta Negra decidió rechazar el pedido de vacancia1. El señor regidor no votó.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1 El 4 de marzo de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 008-2022/CMDPN, y agregó los siguientes fundamentos:

a) La decisión adoptada por el concejo municipal carece de motivación, por lo que deviene en nula.

b) El señor regidor aceptó que la señora Karina es su “nuera”, además, producto de la relación sentimental con su hijo concibieron a su nieto.

c) Asimismo, aceptó que su nuera alquiló el módulo municipal; sin embargo, los miembros del concejo municipal rechazaron su pedido de vacancia.

d) Su petitorio obedece a una diferente interpretación de las pruebas producidas por cuanto el concejo municipal no valoró debidamente la solicitud de vacancia.

2.2. El 10 de setiembre de 2022, la señora recurrente acreditó como abogado a don Jesús Acuache Guerra, para que la represente en la audiencia pública virtual.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la LOM

1.1. El artículo 13 prescribe:

Las sesiones de concejo son públicas, salvo que se refieran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen; pueden ser ordinarias, extraordinarias y solemnes. [...] En la sesión extraordinaria sólo [sic] se tratan los asuntos prefijados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notificación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles [resaltado agregado]. [...]

1.2. El numeral 9 del artículo 22 precisa la siguiente causa de vacancia:

El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos:

[...]

9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente Ley.

1.3. El artículo 23 señala:

Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor

[...] Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta)...

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