Resolucion N° 3873-2022-JNE. Confirman el Acuerdo de Concejo N° 021-2022-MPL

Fecha de publicación06 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº JNE.2022024469

PUEBLO LIBRE - LIMA - LIMA

VACANCIA

apelación

Lima, dieciséis de setiembre de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Luis Arturo Delgado Navarrete (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 021-2022-MPL, del 15 de junio de 2022, que rechazó la vacancia de don Carlos Enrique Arana Urteaga, regidor del Concejo Distrital de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor regidor), por la causa de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista también el Expediente Nº JNE.2022000604.

Oídos: los informes orales.

PRIMERO. ANTECEDENTES

Respecto a la solicitud de vacancia

1.1. El 25 de enero de 2022, el señor recurrente solicitó la vacancia del señor regidor por la causa prevista en el numeral 4 del artículo 22 de la LOM, bajo los siguientes argumentos:

a) El 2 de diciembre de 2021, el señor regidor presentó la carta s/n, dirigida al señor alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, en donde informa que, debido a problemas familiares, se ausentará del país, desde el 11 del mismo mes y año; comprometiéndose a participar, de manera virtual, en las sesiones de concejo.

b) El 6 de diciembre de 2021, se realizó una sesión ordinaria de concejo, en la cual el señor regidor participó de manera virtual y remota.

c) Durante el desarrollo de la referida sesión de concejo, el señor regidor no solicitó algún tipo de licencia o permiso para viajar fuera del país; no obstante que la LOM le facultaba dicho derecho.

d) Según el reporte del Certificado de Movimiento Migratorio Nº 3041-2022- MIGRACIONES-UGD, del señor regidor, emitido con fecha 21 de enero de 2022, se visualiza que salió del país con destino a Estados Unidos de Norteamérica, el 11 de diciembre de 2021, y entró a nuestro país el 20 de enero de 2022.

e) Queda demostrado que el señor regidor se ausentó del país y de la jurisdicción municipal distrital por cuarenta (40) días consecutivos, sin autorización del Concejo Distrital de Pueblo Libre.

1.2. Para efectos de acreditar la causa de vacancia, adjuntó los siguientes documentos:

a) Copia certificada de la carta, de fecha 1 de diciembre de 2021, dirigida al señor alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, emitida por el señor regidor (Documento Simple Nº 9937-2021), donde informa que va a ausentarse del país, desde el 11 del mismo mes y año, sin precisar su fecha de retorno.

b) Copia certificada del Acta de la Sesión Ordinaria de Concejo, del 6 de diciembre de 2021, y DVD con grabación de esta, en la cual se puede verificar que, en la agenda del día, no se trató ningún tipo de solicitud de licencia o permiso, para proceder a viajar fuera del país.

c) Original de la Carta Nº 022-2022-MPL-SG, del 21 de enero de 2022, emitida por el secretario general de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, mediante la cual informa hechos, actos y documentos vinculados al señor regidor que evidencian su ausencia de la jurisdicción municipal, por un total de cuarenta (40) días calendario consecutivos, ocurridos entre el 11 de diciembre de 2021 y el 20 de enero de 2022; y que tampoco solicitó, y, por lo tanto, no se le otorgó licencia o autorización alguna por parte del concejo municipal para poder ausentarse de la jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos.

d) Original del Certificado de Movimiento Migratorio Nº 3041-2022-MIGRACIONES-UGD, emitido con fecha 21 de enero de 2022, del señor regidor, el cual registra y certifica sus movimientos de salida y entrada de nuestro país.

Descargos del señor regidor

1.3. El 4 de febrero de 2022, el señor regidor presentó sus descargos, bajo los siguientes argumentos:

a) De acuerdo con su movimiento migratorio, el 4 de abril de 2021, viajó a los Estados Unidos de Norteamérica con el propósito de vacunarse contra el virus SARS-CoV-2 (COVID-19). Refiere que fue diagnosticado desde el 2008 con diabetes mellitus tipo 2; por lo que está en la categoría de comorbilidad, considerada persona de alto riesgo. Ante esta circunstancia, que ponía en riesgo su vida, decidió viajar con su familia para vacunarse.

b) Según la copia legalizada ante notario público de su tarjeta de vacunación se desprende que la primera dosis le fue aplicada el 5 de abril de 2021; y la segunda dosis el 26 del mismo mes y año, retornando al Perú el 1 de mayo de 2021.

c) Con carta del 1 de diciembre de 2021, presentada el 2 del mismo mes y año, dirigida al señor alcalde con atención al concejo municipal, informó que por razones familiares (vacuna tercera dosis, el 20 de diciembre de 2021), a partir del 11 de diciembre de 2021, debía ausentarse del país y se comprometía a enlazarse virtualmente, a todas las sesiones de concejo.

d) El 23 de diciembre de 2021, su menor hijo R.A.P fue diagnosticado positivo para COVID-19, conforme lo demuestra la prueba molecular que adjuntó. Asimismo, el 24 de diciembre de 2021 dio positivo su esposa, y, el 28 del mismo mes y año, fue diagnosticado positivo para COVID-19, por lo que, por su condición de diabético, se le expidió un certificado médico para que realice descanso de diez (10) días, expedido por la Clínica de Urgencias Braselton, conforme lo acreditó.

e) Técnicamente, se ausentó de la jurisdicción solamente veintinueve (29) días, y no más de treinta (30) días. Sin perjuicio de ello, indica que el espíritu de la norma es que quienes representan a la población en el gobierno municipal deben tener permanencia regular dentro de la jurisdicción donde fueron electos, con la finalidad de cumplir con las funciones que por ley les son encargadas.

f) En diciembre, asistió tanto a las sesiones programadas del concejo como a la comisión que presidía para que se apruebe el presupuesto de apertura para el 2022.

g) El secretario general debió tramitar el comunicado como autorización; además, existía el Proveído Nº 2693, con el cual el señor alcalde ordenó dar cuenta al concejo municipal; sin embargo, en sesión de concejo, del 6 de diciembre de 2021, al dar cuenta el secretario general de la carta en la Estación de Despacho, el señor alcalde señaló que “pase a Secretaría General”, cuando debió pasarla a “orden del día”, al requerir un pronunciamiento inmediato, de acuerdo con el artículo 40 de la Ordenanza Nº 522-2019-MPL, la que aprueba el Reglamento Interno de Concejo Municipal (RIC) de Pueblo Libre, el cual expresa: “Trámite del Despacho: Leídos los documentos puestos a Despacho a que se refiere el artículo 38, el alcalde o quien presida la sesión, ordenará el trámite que se le deba dar a cada uno de ellos, para su pase a comisiones o lo que corresponde, así como dispondrá el pase a la Estación de Orden del Día, de aquellos documentos que por su naturaleza e importancia requieren inmediato pronunciamiento del concejo”.

h) El estado de Emergencia Nacional, decretado por el Gobierno Central y el Gobierno Municipal de Pueblo Libre, a consecuencia de la pandemia, permite que la presencia de los miembros del concejo sea física o en forma virtual, por lo que se cuenta como válida; por lo que, habiéndose probado que su presencia, en diciembre y enero, ha sido constante, se le han abonado las dietas correspondientes.

Primer pronunciamiento del Concejo Distrital de Pueblo Libre

1.4. En sesión extraordinaria de concejo, del 4 de febrero de 2022, el concejo municipal rechazó la solicitud de vacancia, al no alcanzar el voto aprobatorio de los dos tercios (2/3) del número legal de sus miembros (5 votaron a favor y 4 en contra). Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 005-2022-MPL, de la misma fecha.

Primer recurso de apelación

1.5. El 9 de febrero de 2022, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra del precitado acuerdo de concejo, indicando lo siguiente:

a) El señor regidor al presentar su carta informó sobre su viaje al extranjero, así citó el numeral 11 del artículo 9 de la LOM, cuando debió citar el numeral 27, el cual señala “aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los...

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