Resolución Nº 3872-2021-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 17 de noviembre de 2021

Número de resolución3872-2021-TCE-S4
Fecha17 Noviembre 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3872-2021-TCE-S4
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Sumilla: “El tipo infractor imputado al Contratista señala expresamente
que para la determinación de la configuración de la sanción, se
debe verificar que la decisión de resolver el contrato haya
quedado consentida por no haberse iniciado oportunamente los
procedimientos de solución de controversias, conforme a lo
previsto en la Ley y su Reglamento.”
Lima, 17 de noviembre de 2021
VISTO en sesión del 17 de noviembre de 2021 de la Cuarta Sala del T ribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente 3272/2018.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador generado contra la señora CHUSE ESPINOZA CLEOFE y la empresa
FORESTAL MACHACA BOLAÑOS S.A.C., i ntegrantes del CONSORCIO MOQUEGUA, por su
supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato N° 029-2016-
GA/GM/A/MPMN, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía
conciliatoria o arbitral, en el marco de la Adju dicación Simplificada N° 0031-2016-OEC-MPMN -
Segunda Convocatoria; y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según ficha del Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado (SEACE)
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, el 18 de
abril de 2016, la Muni cipalidad Provincial Mariscal Nieto Moquegua, en adelante la
Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada 0031-2016-OEC-MPMN -Segunda
Convocatoria, para la contratación de bie nes: Adquisición de postes de madera e
instalación de estructura de Sistema Parron Español para implementación de los planes
de negocio: Ins talación de uva de mesa para mejorar la competitividad de la Asociación
Agrícola Moquegua Si glo XXI, distrito de Moquegua, provincia Mariscal Nieto, región
Moquegua y, Fortalecimiento de la cadena productiva de uva de mesa de la Asociación
Uva Perú, distrito de Moquegua, provincia Mariscal Nieto, región Moquegua”, por un
valor estimado ascendente a S/ 397,571.78 (trescientos noventa y siete mil quinientos
setenta y uno con 78/100 soles), en adelante, el procedimiento de selección.
La primera convocatoria de dicho procedimiento de selección se realizó al amparo de la
Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, en adelante la Ley, y; su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.
De acuerdo al respectivo cronograma, el 28 de abril de 2016 se llevó a cabo la
presentación de ofertas y, el 4 de mayo del mismo año, se otorgó la buena pro del
procedimiento de selección al Consorcio Moquegua, integrado por la señora Chuse
Espinoza Cleofe y la empresa Forestal Machaca Bolaños S.A.C., en adelante, el Consorcio,
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Obrante a folio 121 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 17.11.2021 18:14:41 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 17.11.2021 18:18:00 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 17.11.2021 18:21:30 -05:00
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3872-2021-TCE-S4
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por el monto de su oferta económica ascendente a S/ 389,957.00 (trescientos ochenta y
nueve mil novecientos cincuenta y siete con 00/100 soles).
El 26 de mayo de 2016, l a Entidad y el Consorcio suscribieron el Contrato N° 029 -2016-
GA/GM/A/MPMN
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, en adelante, el Contrato.
Con Carta N° 134-2016-SLSG-GA/GM/MPMN
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del 12 de julio de 2016, la Entidad requirió
al Consorcio cumplir con sus obligaciones contractuales derivadas del Contrato, para tal
efecto le otorgó tres (3) días calendario, bajo apercibimiento de resolver el mismo.
Mediante Carta N° 164- 2016-SLSG-GA/GM/MPMN
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del 22 de julio de 2016, la Entidad
comunicó al Consorcio la Resolución de Alcaldía N° 0465-2016-A/MPMN del 22de julio de
2016, en l a cual se dispuso resolver el Contrato por la causal de incumplimiento de
obligaciones contractuales.
2. Mediante Formulario “Solicitud de Aplicación de Sanción Entidad/Tercero”, presentado
27 de agosto de 2018 en la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de
Tacna y recibido el 28 del mismo mes y año en la Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que
los integrantes del Consorcio habrían i ncurrido en causal de infracción, al haber
ocasionado la resolución del contrato por causal de incumplimiento de sus obligaciones
contractuales.
A fin de sustentar su denuncia, remitió el Informe Legal N° 74-2018/GAJ/MPMN
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del 19
de febrero de 2018 del Gerente de Asesoría Jurídica de la Entidad, en el cual señala lo
siguiente:
Mediante la Carta Notarial N° 134-2016-SLSG-GA/GM/MPMN, diligenciada el 13 de
julio de 2016, se le requirió al Consorcio cumplir con sus obligaciones contractuales
debiendo entregar los bienes objeto del Contrato para tal efecto le otorgó el plazo
de tres (3) días calendario, bajo apercibimiento de resolver el mismo.
Con Informe N° 0182-2016-GMCA-AC-SGLSG-GA-GM/MPMN del 19 de julio de
2016, el Jefe de Almacén comunicó qu e el Consorcio no ha efectuado el
internamiento de los bienes materia de objeto contractual.
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Obrante a folios 15 a 20 del expediente administrativo.
3
Obrante a folio 13 del expediente administrativo.
4
Obrante a folio 11 y 12 del expediente administrativo.
5
Véase folios 6 a 8 del expediente administrativo en formato PDF.

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