Resolucion N° 3871-2022-JNE. Revocan la Resolución N° 007-2022-RD-OD-TAC/JNE emitida por la Oficina Desconcentrada de Tacna del Jurado Nacional de Elecciones, y dictan otras disposiciones

Fecha de publicación05 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº JNE.2022040581

MOQUEGUA

DNROP

APELACIÓN

Lima, dieciséis de septiembre de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Olger Gustavo Tapia Santander, personero legal alterno de la organización política Movimiento Regional Moquegua Avanza Segura (en adelante, señor personero legal alterno), en contra de la Resolución Nº 007-2022-RD-OD-TAC/JNE, del 14 de junio de 2022, emitida por la Oficina Desconcentrada de Tacna (en adelante, OD de Tacna), que resolvió retirar de oficio la solicitud de inscripción de dicha organización política y dar por concluido su procedimiento de inscripción.

PRIMERO. ANTECEDENTES

Solicitud de inscripción de la organización política

1.1. El 5 de enero de 2022, don Jose Alberto Cáceres Linares, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Moquegua Avanza Segura, solicitó a la OD de Tacna la inscripción de la organización política Movimiento Regional Moquegua Avanza Segura (en adelante, OP).

1.2. A través de la Resolución Nº 003-2022-RD-OD-TAC/JNE, del 18 de mayo de 2022, se detectaron 34 observaciones a la aludida solicitud de inscripción. Estas debían ser subsanadas en el plazo improrrogable de sesenta (60) días calendario, conforme lo establece el artículo 60 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante la Resolución Nº 0325-2019-JNE1 (en adelante, Reglamento del ROP).

A través del Oficio Nº 0022-2022-TACNA/JNE, del 19 de mayo de 2022, se notificó al señor personero legal alterno, la citada resolución de observaciones.

Decisión de la OD de Tacna

1.3. Por medio de la Resolución Nº 007-2022-RD-OD-TAC/JNE, del 14 de junio de 2022, se resolvió retirar de oficio la solicitud de inscripción de la OP y dar por concluido su procedimiento de inscripción, al considerar que no logró efectuar la publicación de la síntesis de la solicitud de inscripción.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. Mediante escrito presentado el 17 de junio de 2022, subsanado el 22 del mismo mes y año, el señor personero legal alterno interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 007-2022-RD-OD-TAC/JNE, ante la Dirección del Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, DNROP y JNE, respectivamente), a fin de que se declare su nulidad, bajo los siguientes argumentos:

a) La resolución recurrida no cumple con los requisitos de validez que requiere un acto administrativo, ya que se había concedido un plazo de sesenta (60) días para subsanar las observaciones formuladas, situación que no se cumplió, ya que arbitrariamente se retiró de oficio a la OP, siendo este un acto nulo de pleno derecho.

b) Se solicita la continuación del plazo de inscripción, pues recién vence el 20 de julio de 2022, violentando el debido proceso administrativo, como es, cumplir los plazos establecidos del 14 de junio del presente año. La OP presentó su solicitud de inscripción el 4 de enero de 2022, la cual fue observada y, en tal razón, se le otorgó el plazo de sesenta (60) días para subsanar las observaciones anotadas.

c) La Resolución Nº 003-2022-RD-OD-TAC/JNE se notificó a la OP el 20 de mayo de 2022, por lo que aún se encuentra pendiente el plazo para subsanar las observaciones formuladas por la ROP, por lo que devendría en inválido o nulo el retiro de la OP.

Obra en el expediente la Resolución Nº 000841-2022-DNROP/JNE, del 14 de julio de 2022, emitida por la DNROP, mediante la cual se precisa que el escrito de subsanación de la apelación se presentó dentro del plazo concedido, por lo que resolvió conceder el recurso interpuesto en contra la resolución impugnada.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El artículo 178 prescribe que, entre otras atribuciones, compete al JNE:

[…]

2. Mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas.

3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.

4. Administrar justicia en materia electoral.

[…]

En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)

1.2. El artículo 4 determina que:

Artículo 4.- Registro de Organizaciones Políticas

El Registro de Organizaciones Políticas está a cargo del Jurado Nacional de Elecciones, de acuerdo a ley. Es de carácter público y está abierto permanentemente, excepto en el plazo que corre entre el cierre de las inscripciones de candidatos y un mes después de cualquier proceso electoral.

1.3. El artículo 11 señala lo siguiente:

Artículo 11.- Inscripción de organizaciones políticas

1. En el proceso electoral regional, pueden participar las organizaciones políticas y las alianzas políticas que se constituyan con registro de inscripción vigente en el...

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