Resolución nº 387-2021-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 16-11-2021

Fecha16 Noviembre 2021
Número de resolución387-2021-OEFA/TFA-SE
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2021-I01-039723
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN N° 387-2021-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N°
:
0721-2019-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
:
CENTRO INDUSTRIAL Y COMERCIAL PORCINO S.A.C
SECTOR
:
AGRICULTURA
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1333-2021-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral 1333-2021-OEFA/DFAI del 31
de mayo de 2021, que declaró infundado el recurso de reconsideración
interpuesto contra la Resolución Directoral 0774-2021-OEFA/DFAI del 31 de
marzo de 2021, en el extremo que declaró la responsabilidad administrativa de
Centro Industrial y Comercial Porcino S.A.C. por la conducta infractora descrita
en el Cuadro 1 de la presente resolución.
De otro lado, se revoca la Resolución Directoral 1333-2021-OEFA/DFAI del 31
de mayo de 2021, que declaró infundado el recurso de reconsideración
interpuesto contra la Resolución Directoral 0774-2021-OEFA/DFAI del 31 de
marzo de 2021, en el extremo que impuso a Centro Industrial y Comercial Porcino
S.A.C. una multa ascendente a 2,217 (dos con 217/1000)
1
Unidades Impositivas
Tributarias, por la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente
resolución; y, en consecuencia, reformándola, se establece que dicha multa
asciende a 1,61 (uno con 61/100) Unidades Impositivas Tributarias.
Lima, 16 de noviembre de 2021
I. ANTECEDENTES
1. Centro Industrial y Comercial Porcino S.A.C.
2
(en adelante, Centro Industrial
Porcino) es titular de la unidad fiscalizable ubicada en el distrito y provincia de
Huaral, departamento de Lima, dedicada a la crianza de cerdos
3
(en adelante,
1
En el año 1982, a través de la Ley N° 23560, el Perú se adhirió al Sistema Internacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese sentido, así deben
ser leídas y comprendidas las cifras de la presente resolución.
2
Registro Único de Contribuyentes N° 20128451626.
3
Según se detalla en el Acta de Supervisión (folio 17).
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Unidad Fiscalizable).
2. El 12 de julio de 2018, la Dirección de Gestión Ambiental Agraria (DGAAA) del
Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri), ahora Ministerio de Desarrollo Agrario
(Midagri), realizó una supervisión especial a la Unidad Fiscalizable (en adelante,
Supervisión Especial 2018), cuyos resultados se encuentran recogidos en el
Acta de Supervisión del 12 de julio de 2018
4
(en adelante, Acta de Supervisión)
y el Informe N° 0054-2018-MINAGRI-DVDIAR/DGAA-DGAA-LIYL del 25 de
setiembre de 2018 (en adelante, Informe de Supervisión)
5
.
3. Sobre esta base, mediante Resolución Subdirectoral 0010-2021-
OEFA/DFAI/SFAP del 15 de enero de 2021
6
(en adelante, Resolución
Subdirectoral), la Subdirección de Fiscalización en Actividades Productivas
(SFAP) de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) del
OEFA dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra
Centro Industrial Porcino (en adelante, PAS)
7
.
4. Posteriormente, la SFAP emitió el Informe Final de Instrucción 0111-2021-
OEFA/DFAI/SFAP de fecha 26 de febrero de 2021
8
(en adelante, Informe Final
de Instrucción).
5. Mediante la Resolución Directoral 0774-2021-OEFA/DFAI del 31 de marzo de
2021
9
(en adelante, Resolución Directoral I), la DFAI declaró la existencia de
responsabilidad administrativa de Centro Industrial Porcino por la comisión de la
siguiente conducta infractora
10
:
4
Folios 17 al 21.
5
Folios 34 al 68.
6
Folios 74 al 78, notificada el 20 de enero de 2021 (folio 79).
7
Conforme al numeral 6.2.1 del Reglamento de Acciones de Fiscalización Ambiental y seguimiento y verificación
a Entidades de Fiscalización Ambiental del OEFA durante el Estado de Emergencia Sanitaria decretado en el
país ante el brote del COVID-19, aprobado con Resolución de Consejo Directivo N° 008-2020-OEFA/CD, el
cómputo de los plazos de los procedimientos administrativos y actividades derivadas del ejercicio de las
funciones de fiscalización ambiental a cargo del OEFA se encuentra suspendido desde el 16 de marzo de 2020
hasta que la actividad sujeta a fiscalización se reinicie.
Al respecto, mediante la Disposición Única Final de la Resolución del Consejo Directivo N° 00018-2020-
OEFA/CD, publicada en diario oficial El Peruano el 12 de noviembre de 2020, se dispone el reinicio, a partir de
los 7 días hábiles posteriores de la entrada en vigencia de tal resolución, del cómputo de plazos administrativos
suspendidos por el estado de emergencia decretado por el COVID -19 respecto de aquellos titulares de
actividades esenciales, como sucede con las actividades de producción de alimentos, según lo previsto en el
inciso a) del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.
8
Folios 94 al 103, notificado el 03 de marzo de 2021 (folio 107).
9
Folios 116 al 123, notificada el 06 de abril de 2021 (folios 125).
10
Mediante la Resolución Directoral I, la DFAI archivó la siguiente conducta infractora imputada al administrado:
desarrollar actividades pecuarias (crianza de cerdos) sin contar con la certificación ambiental correspondiente.
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Cuadro N° 1: Detalle de la conducta infractora
Conducta infractora
Norma tipificadora
Centro Industrial Porcino no
ejecuta medidas para el control
de los vertimientos de las
aguas residuales provenientes
de la crianza de cerdos, toda
vez que son vertidas a los
canales s in tratamiento previo
(en adelante, Conducta
Infractora).
Numeral 1.2.1 de la Tabla de
Infracciones y Escala de
Multas Ambientales del Sector
Agrario, aprobado con Decreto
Supremo 017-2012-AG
(Tabla de Infracciones 017-
2012-AG)13.
Fuente: Resolución Directoral y Resolución Subdirectoral.
Elaboración: Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA).
11
LGA, aprobada con Ley N° 28611, publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de octubre de 2005.
Artículo 74. - De la responsabilidad general
Todo titular de operaciones es responsable por las emisiones, efluentes, descargas y demás impactos negativos
que se generen sobre el ambiente, la salud y los recursos naturales, como consecuencia de sus actividades.
Esta responsabilidad incluye los riesgos y daños ambientales que se generen por acción u omisión.
12
RGASA, aprobado con Decreto Supremo N° 019-2012-AG, publicado en el diario oficial El Peruano el 14 de
noviembre de 2012.
Artículo 66. - La responsabilidad ambiental del titular
El titular de toda actividad comprendida dentro del ámbito de competencia del Sector Agrario es responsable por
las emisiones, efluentes, vertimientos, descarga, residuos sólidos, ruido, así como los daños a la salud o
seguridad humana, a los ecosistemas, los recursos naturales, la diversidad biológica en sus múltiples
modalidades y cualquier otro aspecto que se produzca como resultado de sus operaciones y/o actividades. En
consecuencia, debe adoptar las medidas de prevención, control, mitigación, recuperación, rehabilitación o
compensación en términos ambientales, que corresponda, de acuerdo con los m andatos establecidos en el
presente Reglamento y las demás normas pertinentes, a fin de minimizar los impactos ambientales negativos de
su actividad y magnificar sus impactos positivos.
Artículo 67. - Las obligaciones del titular
Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones generales de protección ambiental, el titular de toda actividad
comprendida dentro del ámbito de competencia del Sector Agrario está obligado a: (…)
3. Adoptar medidas de prevención y minimización de posibles daños en los recursos naturales renovables
cuando sea necesario, considerando los ecosistemas, hábitats, especies de flora y fauna silvestre y el
material genético que estos albergan. Complementariamente se debe implementar las medidas de control,
manejo y recuperación, que se requiera conforme a ley.
4. Usar materia prima, insumos, tecnología, prácticas y procesos de producción apropiados para optimizar
el aprovechamiento de los recursos naturales renovables en el desarrollo de sus actividades (…)
7. Adoptar buenas prácticas operativas y ambientales.
13
Tabla de Infracciones 017-2012-AG, aprobada con Decreto Supremo N° 017-2012-AG, publicado en el diario
oficial El Peruano el 14 de noviembre de 2012.
1.2
INFRACCIÓN
BASE LEGAL
GRAVEDAD DE
LA INFRACCIÓN
SANCIÓN
MONETARIA
OBLIGACIONES GENERALES EN MATERIA AMBIENTAL
1.2.1
Incumplir con la ejecución de medidas o acciones para
el control de las emisiones, vertimientos y residuos al
ambiente que se produzcan como resultado de los
procesos del titular de la actividad agraria o para evitar
e impedir que aquellos elementos y/o sustancias que
por sus concentraciones y/o prolongada permanencia,
puedan tener efectos adversos en el ambiente.
Artículo 74 de la LGA;
y artículos 66 y 67 del
RGASA.
Grave
50 UIT (G.1)
11 UIT (G.2)

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