RESOLUCION N° 387-2014-JNE - Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Provincial de Chincha, departamento de Ica

Fecha de disposición24 Octubre 2014
Fecha de publicación24 Octubre 2014
El Peruano
Viernes 24 de octubre de 2014
535776
Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días
calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados
docentes deberán presentar a la Comisión de Gobierno
de la UNAJMA, un Informe describiendo las acciones
realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje
autorizado.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Vicepresidencia
Académica, Facultad de Ingeniería, Dirección de la Escuela
Profesional de Ingeniería Agroindustrial, Departamento
Académico de Ingeniería y Tecnología Agroindustrial y la
Of‌i cina de Recursos Humanos de la UNAJMA, adoptar las
medidas pertinentes para el cumplimiento de la presente
resolución.
Regístrese, comuníquese y archívese.
ARRUFO ALCÁNTARA HERNÁNDEZ
Presidente (e)
1154177-1
JURADO NACIONAL
DE ELECCIONES
Convocan a ciudadanos para que
asuman cargos de alcalde y regidora
de la Municipalidad Provincial de
Chincha, departamento de Ica
RESOLUCIÓN Nº 387-2014-JNE
Expediente J-2014-00270
CHINCHA - ICA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, trece de mayo de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de
apelación interpuesto por Víctor Ernesto Amadeo Velis Alva
en contra del Acuerdo de Concejo Nº 023-2013-MPCH,
adoptado en la sesión extraordinaria del 5 de diciembre de
2013, que desaprobó la solicitud de vacancia presentada
contra Lucio Juárez Ochoa, alcalde de la Municipalidad
Provincial de Chincha, departamento de Ica, por haber
incurrido presuntamente en la causal establecida en el
artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, y oídos los informes orales.
ANTECEDENTES
A) Expediente Nº J-2013-01045
Respecto a la solicitud de vacancia
El 25 de junio de 2013, Víctor Ernesto Amadeo Velis
Alva solicitó que se declare la vacancia de Lucio Juárez
Ochoa, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha,
departamento de Ica, por considerarlo incurso en la causal
prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972,
debido a lo siguiente:
1. La Of‌i cina Regional de Control de Ica de la Controlaría
General de la República, a través del Informe especial
Nº 271-2013-CG/ORIC-EE, detectó la existencia de
irregularidades en los procesos de adjudicación de menor
cuantía relacionados con la contratación del contador
Víctor Américo Astorga Ramos. A criterio del solicitante,
dichas irregularidades evidenciaban un indebido interés
en favorecer al ganador de la buena pro.
2. Agrega que en el citado informe se evidenció, en
relación con la contratación del servicio de asesoría
externa para la subgerencia de Contabilidad, el accionar
irregular de los miembros del Comité Especial Permanente
2011-2012 y del alcalde provincial, al haber otorgado la
buena pro y efectuado la contratación, respectivamente,
del contador público Víctor Américo Astorga Ramos como
asesor externo en la subgerencia de Contabilidad, toda vez
que este último se encontraba impedido de presentarse
como participante, postor y, posteriormente, contratista, tal
como se establece en el artículo 190, literal d, de la Ley de
Contrataciones del Estado, ya que este venía ejerciendo el
cargo de subgerente de Contabilidad de la municipalidad
provincial. En tal sentido, el recurrente señala que Víctor
Américo Astorga Ramos tiene una relación cercana y
estrecha con el alcalde provincial, ya que el primero de los
nombrados se desempeñó como miembro de la comisión
de transferencia de la Municipalidad Distrital de Pueblo
Nuevo durante el periodo en que Lucio Juárez Ochoa fue
alcalde del citado concejo distrital (2006-2010).
3. El contenido del informe de la Controlaría General
de la República acredita la existencia de normas y
procedimientos por parte del alcalde provincial con
la f‌i nalidad de favorecer a su allegado y persona de
conf‌i anza Víctor Américo Astorga Ramos, conf‌i gurándose
de esta manera la causal de vacancia de restricciones en
la contratación.
A efectos de acreditar sus af‌i rmaciones, el recurrente
adjunta como medio probatorio copia simple del Informe
especial Nº 271-2013-CG/ORIC-EE, emitido por la Of‌i cina
Regional de Control de Ica de la Controlaría General de la
República (fojas 10 a 31, Expediente Nº J-2013-778).
Descargos del alcalde provincial Lucio Juárez
Ochoa
El 24 de julio de 2013, el alcalde provincial, Lucio
Juárez Ochoa presentó sus descargos (fojas 50 a 55,
Expediente Nº J-2013-01045), manifestando lo siguiente:
1. El solicitante de la vacancia es quien debe acreditar
la causal de vacancia y no solo basarse en documentos
ajenos al fondo del asunto de controversia, como es el
caso del examen especial de la Municipalidad Provincial
de Chincha, el cual tiene carácter de un pre examen, no
def‌i nitivo ni muchos menos contradicho, cuyo resultado no
tiene la calidad de decidido ni menos de cosa juzgada, toda
vez que es pasible de modif‌i cación por el mismo órgano
contralor, o ser contradicho a nivel f‌i scal o judicial.
2. Si bien el recurrente ha adjuntado el informe de la
Contraloría General de la República, este documento es
de carácter reservado, toda vez que su conocimiento y
ejercicio es de plena injerencia administrativa, sin acceso
a terceros, siendo el caso que el solicitante de la vacancia
no ha acreditado la forma y el modo en que ha obtenido
dicho documento, lo que permite señalar que su obtención
no haya sido lícita.
3. En relación con la contratación de Víctor Américo
Astorga Ramos, señala que en una primera etapa se le
contrató por servicios por honorarios y que, posteriormente,
se realizaron procesos de selección, los cuales estuvieron
a cargo de un comité especial, en cuyo otorgamiento de la
buena pro no participa el alcalde.
4. No se ha acreditado la concurrencia de los
tres elementos para la conf‌i guración de la causal de
restricciones en la contratación, por lo que deviene en
improcedente la solicitud de vacancia.
Posición del Concejo Provincial de Chincha
En sesión extraordinaria del 24 de julio de 2013,
contando con la presencia del alcalde y once regidores,
por cinco votos a favor de la declaratoria de vacancia y
siete en contra, al no haberse alcanzado el número de
votos requeridos por el artículo 23 de la LOM, el Concejo
Provincial de Chincha declaró improcedente la solicitud
presentada por Víctor Ernesto Amadeo Velis Alva (fojas
32 al 49, Expediente Nº J-2013-01045). Dicha decisión se
formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 016-2013-
MPCH, del 6 de setiembre de 2013 (fojas 240 al 245,
Expediente Nº J-2013-01045).
Consideraciones del apelante
Con fecha 2 de agosto de 2013, Víctor Ernesto Amadeo
Velis Alva interpone recurso de apelación en contra del
Acuerdo de Concejo Nº 016-2013-MPCH, alegando,
fundamentalmente, lo siguiente:
1. El Concejo Provincial convocó a sesión extraordinaria
para el día 24 de julio de 2013, a las diecinueve horas, a
f‌i n de tratar la solicitud de vacancia, siendo el caso que
se procedió a notif‌i car a todos los regidores menos a su
persona, a quien se le convocó para el día 26 de julio

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