Resolución nº 3866-2019-MP-FN de Fiscalía de la Nación, 31-12-2019

JurisdicciónPerú
Fecha31 Diciembre 2019
N"
'3.
8 f, b -2019-MP-FN
Lima, 3 1
DIC.
2019
VISTO Y CONSIDERANDO, QUE:
Con Oficio W 4385 y 4382-2019-MP-FN-PJFS-
DFLE, de fecha
11
de diciembre de 2019, la señora Marjorie Nancy Silva Velasco Silva,
Presidente de
la
Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, solicita que
los representantes del Ministerio Público participen en la actividad académica denominada
"Segundo curso Introductorio para
la
Implementación del Subsistema en Violencia
contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo
Familiar-
Ley
N"
30364", dirigido a los
representantes del Ministerio Público de las Fiscalías Especializadas en Violencia Contra
la
Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar y Fiscalías Penales del Distrito Fiscal de Lima
Este, que se llevó a cabo en dos grupos y dos fechas: primer grupo los días
11
, 12 y 13, y
segundo grupo los días 16,17 y 18 de diciembre de 2019, en
la
ciudad de Lima;
Mediante Resolución de
la
Fiscalía de
la
Nación N"
3517-MP-FN, de fecha 09 de diciembre de 2019, se autorizó la actividad académica
denominada "Segundo curso Introductorio para la Implementación del Subsistema en
Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar- Ley
N"
30364", dirigido a
los representantes del Ministerio Público de las Fiscalías Especializadas en Violencia
Contra
la
Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar y Fiscalías Penales del Distrito Fiscal
de Lima Este, que se llevó a cabo en dos grupos y dos fechas: primer grupo los días
11
,
12 y 13, y segundo grupo los días 16,17 y 18 de diciembre de 2019, en
la
ciudad de Lima;
La
actividad académica antes mencionada
ha
tenido como objetivo contribuir con
el
fortalecimiento de las competencias funcionales que
se requiere para
la
gestión del Sub Sistema Especializado para la Protección y Sanción de
la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar;
De conformidad
al
Reporte de Asistencia del
Sistema Informático
de
Registro Académico de
la
Escuela del Ministerio Público, se
advierte
la
inasistencia de los representantes del Ministerio Público a
la
actividad
académica, por lo que corresponde dejar sin efecto las participaciones, asimismo a fin de
llevar a cabo
la
realización de la actividad académica antes mencionada, es necesario que
el personal de
la
Escuela del Ministerio Público participen
en
la organización, coordinación
y ejecución de la actividad antes mencionada;
Con
el
visto de
la
Gerente Central de
la
Escuela
del Ministerio Público "Dr. Gonzalo Ortiz de Zevallos Roedel" y en uso de las atribuciones
conferidas por
el
artículo 64° del Decreto Legislativo
052, "Ley Orgánica del Ministerio
Público";

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