Resolución nº 386-2022-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 09-09-2022

Fecha09 Septiembre 2022
Número de resolución386-2022-OEFA/TFA-SE
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2022-I01-033396
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN N° 386-2022-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE : 0224-2021-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO : PETRÓLEOS DEL PERÚ PETROPERÚ S.A.
SECTOR : HIDROCARBUROS
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL 2605-2021-OEFA-
DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 2605-2021-OEFA/DFAI del 10
de noviembre de 2021, en el extremo que determinó la existencia de
responsabilidad administrativa de Petróleos del Perú Petroperú S.A., por la
comisión de las conductas infractoras Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 16
(en el extremo relacionado al área afectada de 1.77 m2. debido al afloramiento de
aproximadamente 1 barril de crudo (coordenadas latitud 05°49´06.262” – S y
longitud 79°22´36.68”) durante el arranque de las unidades de bombe o 9GT-4 y
9GT-3), descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, así como la medida
correctiva descrita en el Cuadro N° 2 de la misma.
Se revoca la Resolución Directoral N° 2605-2021-OEFA/DFAI del 10 de noviembre
de 2021, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad
administrativa de Petróleos del Perú Petroperú S.A. por la comisión de la
conducta infractora N° 16 descrita en el Cuadro Nº 1 de la presente resolución
en el extremo referido a una mancha de lubricante sobre la loza de concreto de
la turbo bomba 9P2; consecuentemente, archivar el presente procedimiento
administrativo sancionador.
Se declara la nulidad de la Resolución Subdirectoral 608-2021-
OEFA/DFAI/SFEM del 30 de abril de 2021 y la Resolución Directoral N° 2605-2021-
OEFA/DFAI del 10 de noviembre de 2021, en el extremo que imputó y declaró la
responsabilidad administrativa del administrado por la conducta infractora N° 17
descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, acomo una sanción
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ascendente a 1,666 (uno con 666/1000) Unidades Impositivas Tributarias
1
; y, en
consecuencia, retrotraer el procedimiento administrativo sancionador en este
extremo al momento en que el vicio se produjo.
Se declara la nulidad de la Resolución Directoral N° 2605-2021-OEFA/DFAI del 10
de noviembre de 2021, en el extremo que sancionó a Petróleos del Perú
Petroperú S.A. con una multa ascendente a (i) 12,102 (doce con 102/1000)
Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago por la comisión de
la conducta infractora N° 1; (ii) 11,966 (once con 966/1000) Unidades Impositivas
Tributarias vigentes a la fecha de pago por la comisión de la conducta infractora
2; (iii) 11,818 (once con 818/1000) Unidades Impositivas Tributarias vigentes
a la fecha de pago por la comisión de la conducta infractora N° 3; (iv) 11,863
(once con 863/1000) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de
pago por la comisión de la conducta infractora N° 4; (v) 11,490 (once con
490/1000) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago por la
comisión de la conducta infractora N° 5; (vi) 11,369 (once con 369/1000)
Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago por la comisión de
la conducta infractora N° 6; (vii) 11,343 (once con 343/1000) Unidades
Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago por la comisión de la
conducta infractora N° 7; (viii) 11,172 (once con 172/1000) Unidades Impositivas
Tributarias vigentes a la fecha de pago por la comisión de la conducta infractora
8; (ix) 10,862 (diez con 862/1000) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a
la fecha de pago por la comisión de la conducta infractora N° 9; (x) 10,662 (diez
con 662/1000) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago por
la comisión de la conducta infractora N° 10; (xi) 10,456 (diez con 456/1000)
Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago por la comisión de
la conducta infractora N° 11; y, (xii) 31,177 (treinta y uno con 177/1000) Unidades
Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago por la comisión de la
conducta infractora N° 16, todas descritas en el Cuadro N° 1 de la presente
resolución; y, en consecuencia, retrotraer el procedimiento administrativo
sancionador al momento en el que el vicio se produjo.
Se revoca la Resolución Directoral N° 2605-2021-OEFA/DFAI del 10 de noviembre
de 2021, en el extremo que sancionó a Petróleos del Perú Petroperú S.A. con
una multa ascendente a 14,340 (catorce con 340/1000) Unidades Impositivas
Tributarias vigentes a la fecha de pago para la conducta infractora 12 descrita
en el Cuadro N° 1 de la presente resolución; y, reformándola con una multa
ascendente a 12,36 (doce con 36/100) Unidades Impositivas Tributarias vigentes
a la fecha de pago para la conducta infractora N° 12.
Lima, 09 de setiembre de 2022
I. ANTECEDENTES
1
El Perú, en el año 1982, a través de la Ley N° 23560, se adhirió al Sistema Internacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese sentido, así
deben ser leídas y comprendidas las cifras de la presente resolución.
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1. Petróleos del Perú - Petroperú S.A.
2
(en adelante, Petroperú) es una empresa
que realiza la actividad de transporte de hidrocarburos (petróleo crudo) a través
del Oleoducto Norperuano
3
(en adelante, ONP), el cual tiene una longitud de mil
ciento seis (1106) kilómetros y se extiende a lo largo de los departamentos de
Loreto, Amazonas, Cajamarca, Lambayeque y Piura
4
.
2. Mediante Oficio 136-95-EM/DGH del 19 de junio de 1995, la Dirección
General de Hidrocarburos (DGH) del Ministerio de Energía y Minas (Minem)
aprobó el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental del ONP (en adelante,
PAMA del ONP).
3. Mediante Resolución Directoral 215-2013-EM-DGAA del 7 de mayo de 2013,
la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAA) del Minem aprobó la
Modificación del Impacto 19 del PAMA “Evaluación e Instalación de Válvulas
en Cruces de Ríos” (en adelante, Modificación del PAMA del ONP).
4. Del 27 al 28 de abril de 2019, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía
y Minas (DSEM) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA),
realizó una visita de supervisión regular (en adelante, Supervisión Regular
2019) a las instalaciones de la Estación 9 del ONP, durante la cual se verificó
el presunto incumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables a cargo del
administrado, conforme se desprende del Acta de Supervisión S/N
5
(en adelante,
Acta de Supervisión) y del Informe de Supervisión 443-2019-OEFA/DSEM-
CHID del 31 de diciembre de 2019
6
(en adelante, Informe de Supervisión).
2
Registro Único de Contribuyentes N° 20100128218.
3
Debe especificarse que el objetivo de la construcción del Oleoducto Norperuano fue el transporte de manera
económica, eficaz y oportuna del petróleo crudo extraído de los yacimientos de la Selva Norte hasta el terminal
Bayóvar en la Costa, para su embarque a las refinerías de la Pampilla, Talara y Conchán y al mercado externo.
(página 46 del PAMA del ONP).
4
Cabe mencionar que el ONP se divide en dos (2) ramales:
i) Oleoducto Principal: Este ra mal se inicia en la Estación N° 1 (ubicada en el caserío San José de
Saramuro, distrito de Urarinas, provincia y departamento de Loreto) y llega hasta el Terminal Bayóvar
(ubicado en el distrito y provincia de S echura, departamento de Piura). El Oleoducto Principal se divide
a su vez en dos (2) tramos: Tramo I y Tramo II:
- Tramo I: Inicia en la Estación N° 1 y termina en la Estación N° 5 (ubicada en el caserío Félix
Flores, distrito de Manseriche, provincia Datem del Marañón, departamento de Loreto).
- Tramo II: Inicia en la Estación N° 5, luego recorre las Estaciones Nos 6 (ubicada en el caserío de
Imaza, distrito de Imaza, provincia de Bagua, departamento de Amazonas), 7 (ubicada en el
caserío El Milagro, distrito de El Milagro, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas),
8 (ubicada en el distrito de Pucará, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca) y 9 (ubicada
en el distrito de Huarmaca, provincia de Huancabamba, departamento de Piura), concluyendo su
recorrido en el Terminal Bayóvar.
ii) Oleoducto Ramal N orte: Este ramal se inicia en la Estación Andoas (ubicada en el caserío Andoas,
distrito de Andoas, provincia Datem del Marañón, de partamento de Loreto) y llega hasta la Estación N°
5.
5
Documento contenido en el disco compacto que obra a folio 51.
6
Folios 1 al 51.

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