Resolución nº 386-2021-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 16-11-2021

Número de resolución386-2021-OEFA/TFA-SE
Fecha16 Noviembre 2021
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2021-I01-039640
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN N° 386-2021-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N° : 0013-2021-DSEM-CHID
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL EN ENERGÍA Y
MINAS
ADMINISTRADO : PLUSPETROL NORTE S.A. (AHORA, PLUSPETROL
NORTE S.A. EN LIQUIDACIÓN)
SECTOR : HIDROCARBUROS
APELACIÓN : RESOLUCIÓN N° 00127-2021-OEFA/DSEM
SUMILLA: Se confirma la Resolución Nº 00127-2021-OEFA/DSEM del 02 de agosto
de 2021, mediante la cual se ordenó a Pluspetrol Norte S.A. (ahora, Pluspetrol
Norte S.A. en Liquidación) el cumplimiento del mandato de carácter particular
descrito en el Cuadro Nº 1 de la presente resolución.
Lima, 16 de noviembre de 2021
I. ANTECEDENTES
1. Pluspetrol Norte S.A.
1
(ahora, Pluspetrol Norte S.A. en Liquidación) (en adelante,
Pluspetrol Norte) es una empresa que realizaba actividades de explotación de
hidrocarburos en el Lote 8, el cual se encuentra ubicado en los distritos de
Trompeteros, Tigre, Urarinas, Nauta y Parinari de la provincia y departamento de
Loreto, en las cuencas de los ríos de Corrientes y Tigre.
2. Del 24 al 25 de abril de 2019, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y
Minas (DSEM) del Organismo de Evaluación de Fiscalización Ambiental (OEFA)
realizó una acción de supervisión especial en el Lote 8 (en adelante, Supervisión
Especial 2019), en atención a la emergencia ambiental ocurrida debido al rebose
del fluido de producción en el Tanque Sumidero Nº 2 de la Batería 2 del Yacimiento
Corrientes del referido lote (en adelante, Emergencia Ambiental 2019).
3. El 18 de diciembre de 2020, Pluspetrol Norte comunicó al OEFA que, por decisión
1
Registro Único de Contribuyentes N° 20504311342.
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de su Junta General de Accionistas, se dio inicio a la disolución de la sociedad y
su proceso de liquidación.
4. Del 16 de enero al 11 de febrero de 2021, la DSEM del OEFA realizó una acción
de supervisión especial en el Lote 8 (en adelante, Supervisión Especial 2021), a
fin de verificar, entre otros, el cumplimiento de las actividades de
descontaminación de las áreas afectadas por la Emergencia Ambiental 2019. Los
hechos advertidos en esta supervisión fueron recogidos en el Acta de Supervisión
de fecha 11 de febrero de 2021 (en adelante, Acta de Supervisión)
2
.
5. En base al análisis de los documentos descritos en los párrafos precedentes,
mediante Resolución N° 00127-2021-OEFA/DSEM del 02 de agosto de 2021
3
(en
adelante, Resolución Directoral), la DSEM impuso un mandato de carácter
particular, conforme al siguiente detalle:
Cuadro N° 1: Detalle del mandato de carácter particular
Obligación
Plazo de
cumplimiento
Forma y plazo para acreditar el
cumplimiento
Pluspetrol Norte debe realizar el
muestreo de comprobación en el
área impactada conformada por
154 m2 de suelo y 692 m2 de
agua, afectados por el rebose del
fluido de producción ocurrido el
21 de abril de 2019, en el tanque
sumidero Nº 2 de la batería 2 del
yacimiento Corrientes en el Lote
8, a fin de acreditar su
descontaminación, incluyendo lo
siguiente:
i. Realizar y registrar la toma
de puntos de muestreo de
suelo y agua , en el área
impactada de 154 m2 de
suelo y 692 m2 de agua,
afectada por la Emergencia
Ambiental 2019.
ii. Realizar el análisis de las
muestras de suelo y agua,
con métodos de ensayo
acreditados y con un
laboratorio acreditado por la
autoridad competente.
iii. De superar los Estándares
20 (veinte) días hábiles
contados a partir del día
hábil siguiente de
notificada la Resolución
Directoral.
Pluspetrol Norte deberá remitir un
informe a través de la Mesa de
Partes Virtual4 en el plazo no
mayor de cinco (5) días hábiles,
contados a partir del día siguiente
de fin alizado el plazo de
cumplimiento de la obligación
señalada, para lo cual el
administrado deberá cumplir con
presentar al OEFA lo siguiente:
(i) El Informe de Muestreo de
comprobación el cual indique
los puntos de muestreo c on
sus respectivas coordenadas,
adjuntando fotografías
fechadas y georreferenciadas
por cada punto de monitoreo.
(ii) Un Informe detallado y un
video que evidencie el
muestreo de suelo y agua que
se realicen en el área
impactada por la Emergencia
Ambiental 2019.
(iii) Los Informes de Ensayo por
un laboratorio acreditado por
2
El Acta de Supervisión se encuentra contenida en el archivo digital del Expediente N° 013-2021-DSEM-CHID,
con la denominación: “Acta lote 8 v2_EXP 0013-2021_REV LEGAL_1_INAF_FINAL I.pdf”.
3
Cabe precisar que dicho acto fue notificado al administrado el 04 de agosto de 2021.
4
http://sistemas.oefa.gob/mpv/#/tramite
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Obligación
Plazo de
cumplimiento
Forma y plazo para acreditar el
cumplimiento
de Calidad ambiental:
- ECA para Suelo
aprobado mediante el
Decreto Supremo
002-2013-MINAM, uso
industrial; y para
- ECA para Agua
aprobado mediante el
Decreto Supremo
002-2008-MINAM y sus
modificaciones.
El administrado deberá
presentar el cronograma de
limpieza y descontaminación
del suelo afectado por la
Emergencia Ambiental 2019,
indicando fecha de inicio y fin
para cada actividad a
realizar.
la autoridad competente con
sus respectivas cadenas de
custodia; así como , un plano
del área afectada que incluya
las coordenadas UTM WGS84
de los puntos de muestreo.
(iv) De superar los Estándares de
Calidad Ambiental, Pluspetrol
Norte, deberá presentar el
cronograma de limpieza y
descontaminación de un área
de 154 m2 de suelo y 692 m2
de agua afectado por la
Emergencia Ambiental 2019,
indicando fecha de inicio y fin
para cada actividad a realizar.
Fuente: Resolución DSEM.
Elaboración: Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA).
6. El 25 de agosto del 2021, Pluspetrol Norte interpuso un recurso de apelación
5
en
contra de la Resolución Directoral.
II. COMPETENCIA
7. Mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo
1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y
Funciones del Ministerio del Ambiente (Minam) (Decreto Legislativo N° 1013)
6
,
se creó el OEFA.
5
Mediante escrito con Registro N° 2021-E01-073705.
6
Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y
Funciones del Ministerio del Ambiente, publicado en el diario oficial El Peruano el 14 de mayo de 2008.
Segunda Disposición Complementaria Final. - Creación de Organismos Públicos Adscritos al Ministerio
del Ambiente
1. Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
Créase el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico
especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal,
adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en
materia ambiental que corresponde.

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