Resolución Nº 3851-2021-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 16 de noviembre de 2021

Número de resolución3851-2021-TCE-S1
Fecha16 Noviembre 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3851 -2021-TCE-S1
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Sumilla: “(…) a efectos de determinar la configuración de cada una
de dichas infracciones, corresponde evaluar si se ha
acreditado la falsedad o adulteración o información
inexacta, contenida en los documentos presentados, en este
caso, ante la Entidad, independientemente de quién haya
sido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a
su falsificación o adulteración e inexactitud; ello en
salvaguarda del principio de presunción de veracidad (…)”.
.
Lima, 16 de noviembre de 2021.
VISTO en sesión del 16 de noviembre de 2021 de la Primera Sala del Tribunal
de Contrataciones del Estado, el Expediente 2527/2021.TCE, sobre el
procedimiento administrativo sancionador contra la empresa GRUPO CORPORATIVO
VICMEL S.A.C. - VICMEL S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber presentado
información inexacta ante la Entidad, en el marco del Adjudicación Simplificada N° 011-
2020-OSCE, para el “Servicio de seguridad y vigilancia para la Oficina Desconcentrada
del OSCE en la ciudad de Trujillo”, llevada a cabo por el Organismo Supervisor de
Contrataciones del Estado OSCE; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según información registrada en el Sistema Electrónico de las Contrataciones del
Estado SEACE
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, el 4 de agosto de 2020, el Organismo Supervisor de
Contrataciones del Estado OSCE, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación
Simplificada N° 011-2020-OSCE, para la contratación del “Servicio de seguridad y
vigilancia para la Oficina Desconcentrada del OSCE en la ciudad de Trujillo”, con
un valor estimado ascendente a S/ 101,085.00 (ciento un mil ochenta y cinco con
00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado al amparo del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y; su
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Documento obrante a folios 221 y 222 del expediente administrativo
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16.11.2021 23:21:10 -05:00
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16.11.2021 23:22:30 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3851 -2021-TCE-S1
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Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el
Reglamento.
De acuerdo con el respectivo cronograma, el 17 de agosto de 2020, se llevó a cabo
la presentación de ofertas; y, el 25 del mismo mes y año, se otorgó la buena pro
del procedimiento de selección a la empresa GRUPO CORPORATIVO VICMEL
S.A.C. - VICMEL S.A.C., en adelante el Contratista, por el monto de su oferta
ascendente a S/ 98,971.68 (noventa y ocho mil novecientos setenta y uno con
68/100 soles).
El 15 de setiembre de 2020, la Entidad y el Contratista, firmaron el Contrato N°
018-2020-OSCE, en adelante el Contrato.
2. Mediante Memorando N° D000148-2021-OSCE-OAD y formulario de solicitud de
sanción Entidad/Tercero
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, presentados el 19 de abril de 2021 en la Mesa de Partes
del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Oficina de
Administración del OSCE, en adelante la Entidad, puso en conocimiento que el
Contratista habría como parte de los documentos para el perfeccionamiento del
contrato.
A efectos de sustentar su denuncia adjuntó, entre otros documentos, el Informe
Técnico N° D000001-2021-OSCE-UABA-EMN del 29 de enero de 2021
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, a través del
cual señala lo siguiente:
En mérito a la fiscalización posterior, mediante Oficio N° D000048-2020-
OSCE-UABA, la Entidad solicitó al director regional de Educación de La
Libertad, entre otros, que confirme la veracidad y exactitud del certificado de
estudios secundarios a nombre del señor Toribio Cáceres Abraham, expedido
el 23 de enero de 2020 en la ciudad de Trujillo, por la Institución Educativa
“Marcial Acharan y Smith”.
En respuesta, mediante Oficio N° 152-2020-GRLL-GGR/GRSETD/ATD/ACT, la
Dirección Regional de Educación de La Libertad ha informado que el equipo
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Documento obrante a folios 2 al 5 del expediente administrativo
3
Documento obrante a folios 6 al 10 del expediente administrativo

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