Resolución Nº 3850-2022-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 9 de noviembre de 2022

Número de resolución3850-2022-TCE-S2
Fecha09 Noviembre 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 03850-2022-TCE-S2
Sumilla: El requerimiento establecido en el numeral 7.7 de la Directiva N° 05-
2019-OSCE/CD, sobre la información mínima obligatoria del contrato
de consorcio (entre las que se encuentra, el RUC del consorcio que
lleva contabilidad independiente), está dirigido a regular la
presentación del contrato de consorcio en el marco del
perfeccionamiento del contrato; por lo que, no resulta exigible para
la acreditación de la experiencia obtenida en consorcio, tanto más, si
esto último se encuentra regulado en las bases correspondientes.
Lima, 9 de noviembre de 2022.
VISTO en sesión del 9 de noviembre de 2022, de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 7118/2022.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por el postor Constructora Maluzmiza S.A.C., en el marco de la
Adjudicación Simplificada N° 11-2022-MDP-CS-1 - Primera Convocatoria, convocada por
la Municipalidad Distrital de Pamparomás, para la contratación de la ejecución de la
obra: “Mejoramiento del servicio de agua potable en el Caserío de Carash, Distrito de
Pamparomas, Provincia de Huaylas, Departamento de Áncash, con código único de
inversiones N° 2515418”; atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado (SEACE), el 7 de setiembre de 2022, la Municipalidad Distrital de
Pamparomás, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N°
11-2022-MDP-CS-1 - Primera Convocatoria, para la contratación de la ejecución de
la obra: “Mejoramiento del servicio de agua potable en el Caserío de Carash,
Distrito de Pamparomas, Provincia de Huaylas, Departamento de Áncash, con
código único de inversiones N° 2515418”, con un valor referencial ascendente de
S/1330,083.92 (un millón trecientos treinta mil ochenta y tres con 92/100 soles),
en lo sucesivo el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado por el Decreto Supremo 082-2019-EF, en adelante la Ley; y, su
Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por
Firmado digitalmente por PAZ
WINCHEZ Daniel Alexis Nazazi FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.11.2022 20:24:04 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.11.2022 20:44:05 -05:00
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.11.2022 21:07:56 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 03850-2022-TCE-S2
los Decretos Supremos Nos 377-2019-EF
1
, 168-2020-EF
2
, 250-2020-EF
3
y 162-2021-
EF
4
, en adelante el Reglamento.
El 20 de setiembre de 2022 se llevó a cabo la presentación electrónica de ofertas,
mientras que, el 22 del mismo mes y año se notificó, a través del SEACE, el
otorgamiento de la buena pro al postor Inversiones Hermanos P & S E.I.R.L., en
adelante el Adjudicatario, por el monto del precio de su oferta ascendente a
S/1330,083.92 (un millón trecientos treinta mil ochenta y tres con 92/100 soles),
conforme a los siguientes resultados:
POSTOR
ETAPAS
ADMISIÓN
PRECIO
OFERTADO
(S/)
EVALUACIÓN
Y ORDEN DE
PRELACIÓN
SHEYSA CONTRATISTAS SAC
Admitido
1’197,075.53
105.00
1
CONSTRUCTORA
MALUZMIZA S.A.C.
Admitido
1’197,075.53
100.00
2
INVERSIONES HERMANOS P
& S E.I.R.L.
Admitido
1’330,083.92
95.50
3
2. Mediante Formulario de Interposición de Recurso Impugnativo y Escrito N° 1,
subsanados con Escrito N° 02, presentados el 29 de setiembre y el 3 de octubre de
2022, ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en
lo sucesivo el Tribunal, el postor Constructora Maluzmiza S.A.C., en adelante el
Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la descalificación de su oferta
y contra el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario, solicitando que se
revoquen dichos actos y; en consecuencia, se le otorgue la buena pro, en base a
los siguientes argumentos:
i. El Comité de selección descalificó su oferta señalando lo siguiente: “No
acredita el componente (revoques, enlucidos y molduras).
Los componentes que se muestran en las actas de recepción de las tres
contrataciones aportadas en su oferta, son congruentes con lo señalado en
la Opinión N° 030-2019/DTN y guardan concordancia con la finalidad, “ya que
1
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de diciembre de 2019, vigente a partir del 15 del mismo mes y año.
2
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de junio de 2020, vigente a partir del 1 de julio del mismo año.
3
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de setiembre de 2020, vigente a partir del 5 del mismo mes y año.
4
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de junio de 2021, vigente a partir del 12 de julio del mismo año.

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