Resolución Nº 3849-2022-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 9 de noviembre de 2022

Número de resolución3849-2022-TCE-S2
Fecha09 Noviembre 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 03849-2022-TCE-S2
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Sumilla: “(…) la nulidad es una figura jurídica que tiene por
objeto proporcionar a las Entidades una herramienta lícita
para sanear el procedimiento de selección de cualquier
irregularidad que pudiera dificultar la contratación, de
modo que se logre un procedimiento transparente y con
todas las garantías previstas en la normativa de la materia,
a efectos que la contratación que realice se encuentre
arreglada a ley y, no al margen de ella (…)”.
Lima, 9 de noviembre de 2022
VISTO en sesión del 9 de noviembre de 2022, de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 7156/2022.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por la empresa ESCORPION INGENIEROS CONTRATISTAS S.R.L., en
el marco de la Adjudicación Simplificada N° 005-2022-MDS/CS - Primera Convocatoria,
convocada para la ejecución de la obra "Mejoramiento de los servicios deportivos en el
anexo de Santa Cruz de Pueblo Libre, distrito de Salcahuasi - Provincia de Tayacaja -
Departamento de Huancavelica" con CUI: 2548796; y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según obra en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 14
de setiembre de 2022, la Municipalidad Distrital de Salcahuasi, en adelante la
Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada 005-2022-MDS/CS - Primera
Convocatoria, para la ejecución de la obra "Mejoramiento de los servicios
deportivos en el anexo de Santa Cruz de Pueblo Libre, distrito de Salcahuasi -
Provincia de Tayacaja - Departamento de Huancavelica" con CUI: 2548796, con un
valor referencial de S/ 317,431.81 (trescientos diecisiete mil cuatrocientos treinta
y uno con 81/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el
Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley; y, su Reglamento aprobado
por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por los Decretos Supremos
Firmado digitalmente por PAZ
WINCHEZ Daniel Alexis Nazazi FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.11.2022 19:46:06 -05:00
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.11.2022 20:12:27 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.11.2022 20:41:59 -05:00
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Nos 377-2019-EF
1
, 168-2020-EF
2
, 250-2020-EF
3
y 162-2021-EF
4
, en adelante el
Reglamento.
El 23 de setiembre de 2022 se llevó a cabo la presentación de ofertas (electrónica)
y el 26 del mismo mes y año se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la
buena pro del procedimiento de selección, a favor de la empresa INGENIEROS
CONTRATISTAS ERICK S.A.C., en adelante el Adjudicatario, en mérito a los
siguientes resultados:
Postor
Admisión
Evaluación
Resultado
Precio ofertado
(S/)
Orden de
prelación
INGENIEROS CONTRATISTAS
ERICK S.A.C.
S/ 317,431.81
1
Adjudicatario
ESCORPION INGENIEROS
CONTRATISTAS S.R.L.
-
-
Descalificado
2. Mediante escrito N° 01, subsanado con Carta N° 030-2022-EIC/GG, recibidos el 3
y 4 de octubre de 2022, respectivamente, en la Mesa de Partes Digital del
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), la empresa
ESCORPION INGENIEROS CONTRATISTAS S.R.L., en adelante el Impugnante,
interpuso recurso de apelación contra la decisión del Comité de Selección de
descalificar su oferta y el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de
selección, solicitando se revoquen dichos actos; se califique su oferta y se le
otorgue la buena pro del mismo. Para dichos efectos, el Impugnante manifestó lo
siguiente:
i. Señala que, el Comité de selección decidió descalificar su oferta, según
los siguientes argumentos:
1
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de diciembre de 2019, vigente a partir del 15 del mismo mes y año.
2
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de junio de 2020, vigente a partir del 1 de julio del mismo año.
3
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de setiembre de 2020, vigente a partir del 5 del mismo mes y año.
4
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de junio de 2021, vigente a partir del 12 de julio del mismo año.
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Al respecto, menciona que efectivamente, existe un error aritmético en
la sumatoria de los costos parciales de los desagregados que dan origen
al costo directo, pues el costo directo es S/ 198,450.03 y no S/ 198,450.01
[como se consignó en la oferta]; por lo que, correspondía que el Comité
de Selección en lugar de descalificar su oferta, corrija este error
aritmético y deje constancia de ello en el Acta.
Asimismo, indicó que el resultado se encuentra por encima del límite
inferior del valor referencial de las bases integradas, conforme se aprecia
del numeral 1.3 Valor referencial, del capítulo I Generalidades de la
sección específica:
ii. Añade que, el presente procedimiento de selección se rige por el sistema
de suma alzada, conforme lo establece el numeral 1.6 del Capítulo 6-
Generalidad de la sección específica de las bases integradas:

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