Resolución Nº 3842-2023-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 28 de setiembre de 2023

Número de resolución3842-2023-TCE-S4
Fecha28 Septiembre 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 3842-2023-TCE-S4
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Sumilla: La presentación de documentación falsa o
adulterada (…), supone el quebrantamiento del
principio de presunción de veracidad
contemplado en el numeral 1.7 del Artículo IV del
Título Preliminar del TUO de la LPAG
Lima, 28 de setiembre de 2023
VISTO en sesión del 28 de setiembre de 2023 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente N° 5277/2019.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador generado contra la empresa AYNI TECNOLOGÍA Y
SERVICIOS S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber presentado documentación
falsa ante el SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA SEDAPAL, en el
marco del Concurso Público Nº 033-2016-SEDAPAL, para la contratación del Servicio de
apoyo al mantenimiento de Marca III, PTAP Huachipa, Río Rímac y Plantas de
Tratamiento de Agua Potable; y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado (SEACE)
1
, el 29 de abril de 2016, el SERVICIO DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO DE LIMA SEDAPAL, en adelante la Entidad, convocó el
Concurso Público Nº 033-2016-SEDAPAL, para la contratación del Servicio de
apoyo al mantenimiento de Marca III, PTAP Huachipa, Río Rímac y Plantas de
Tratamiento de Agua Potable, con un valor referencial de S/ 4,750,000.00 (cuatro
millones setecientos cincuenta mil con 00/100 soles), en adelante el
procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley
N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y su Reglamento,
aprobado mediante Decreto Supremo 350-2015-EF, en adelante el
Reglamento.
Asimismo, el 19 de agosto de 2016, se llevó a cabo la presentación de ofertas de
manera presencial y, el 25 de agosto de 2016, se otorgó la buena pro a la empresa
AYNI TECNOLOGÍA Y SERVICIOS S.A.C., en adelante el Adjudicatario, por el monto
1
Obrante a folio 187 y 188 del expediente administrativo en PDF.
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.09.2023 18:35:21 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.09.2023 19:01:37 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.09.2023 19:16:20 -05:00
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 3842-2023-TCE-S4
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de su oferta ascendente a S/ 4,740,000.00 (cuatro millones setecientos cuarenta
mil con 00/100 soles).
El 9 de setiembre de 2016, se formalizó la relación contractual entre la Entidad y
el Adjudicatario, mediante la suscripción del Contrato de Prestación de Servicios
N° 317-2016-SEDAPAL
2
, por el monto adjudicado, en adelante el Contrato.
2. Mediante Escrito s/n del 31 de diciembre de 2019
3
, presentado ese mismo día en
la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante
el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido
en causal de infracción, al haber presentado supuestos documentos falsos o
adulterados y/o información inexacta en el marco del procedimiento de selección.
A efectos de sustentar su denuncia adjuntó, entre otros documentos, el Informe
cnico N° 418-2019-EPEC del 24 de diciembre de 2019
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y el Informe N° 604-2019-
ECo
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del 30 de diciembre de 2019, a través de los cuales señaló lo siguiente:
El Adjudicatario presentó en su oferta, los siguientes documentos para
acreditar su experiencia:
Contrato de prestación de servicios Nº 0014-LMC-2016
6
del 24 de mayo
de 2016, supuestamente suscrito entre el Gerente General de la
empresa AYNI TECNOLOGÍA Y SERVICIOS S.A.C. [el señor Alirio Teófilo
Fernández Huaraya] y el Gerente General de la empresa LMC MINING
AND GEOTECHNICAL S.A. [el señor Leobejildo Samuel Montes
Conchucos], por el periodo entre el 24 de mayo de 2016 y el 02 de
agosto de 2016.
Constancia de recepción de servicios del 04 de agosto de 2016,
supuestamente emitida por la empresa LMC MINING AND
GEOTECHNICAL S.A. a favor de la empresa AYNI TECNOLOGIA Y
SERVICIOS S.A.C., en conformidad del servicio de “Mantenimiento de
Infraestructuras Civiles (Canales de Concreto Armado, Cunetas, Túneles
2
Obrante a folios 28 a 33 del expediente administrativo en PDF.
3
Obrante a folio 3 del expediente administrativo en PDF.
4
Obrante a folios 14 a 19 del expediente administrativo en PDF.
5
Obrante a folios 9 a 13 del expediente administrativo en PDF.
6
Obrante a folios 126 a 142 del expediente administrativo en PDF.

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