Resolución Nº 383-2001-TC-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 21 de setiembre de 2001

Número de resolución383-2001-TC-S2
Fecha21 Enero 2001
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Resolución Nº 383/2001.TC-S2
Lima, 21 SET. 2001
Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha
09.08.2001, el Expediente N°347-2000-TC, sobre aplicación de sanción a la empresa FABIS CLEANERS E.I.R.L por
incumplimiento de la declaración jurada de f iel cumplimiento de contrato presentada en la adjudicac ión directa N° 131/00-D-
SS-GG-EMMSA convocada por la Empresa de Merca dos Mayoristas S.A. - EMMSA- para la adquisición de artículos de
limpieza, para los SS.HH del Mercado Mayorista N ° 1 y Mercado Mayorista N° 2.
CONSIDERANDO:
Que, la Entidad otorgó la Buena Pro de la A.D. N° 131/00-D- SS-GG-EMMSA a favor de la empresa Fabis Cleaners
E.I.R.L., por lo que la Entidad le extendió la orden de comp ra N° 459, de fecha 28.6.2000, por el monto de S/.7 400,00;
Que, el 05.07.2000, el proveedor en atención a la Orden de compra recibida el 03.07.2000, puso en conocimiento de
la Entidad que por problemas de abastecimiento de la fábrica en la producción de papel higiénico "Suave color" no podía
ingresar el artículo en mención y que dicho ingreso de mercadería lo podría realizar una vez solucionado el problema;
Que, el 12.09.2000, mediante Oficio N° 420/2000 -GAF-EMMSA, de la Gerencia de Administrac ión y Finanzas, la
Entidad comunicó a este Tribunal, que en vista que el prov eedor había infringido el artículo 40° del Reglamento de la Ley N°
26850, sobre la garantía de fiel cumplimiento, ha procedido a anular la orden de compra N° 000459 girada a su nombre por
haber sido ganador de la Buena Pro, Adjudicación Directa N° 131-2000-D.SS.GG.-EMMSA, por lo que ha girado nueva
orden de compra con el N° 000463 a favor de la Empresa LFS Comercial E.I.R.L. que ocupó el segundo lugar en el cuadro
de Prelación;
Que, Mediante resolución de 15.9.2000 y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 52° y 59° inciso f) de la
Ley N° 26850, así como de los artículos 40°, 177°, inciso j), 179° y 180° del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°
039-98-PCM, se abrió procedimiento de aplicación de sanción al proveedor Por haber incumplido con la declaración jurada,
materia de la orden de compra N° 000459;
Que, el 11.10.2000, el proveedor presentó los descargos requeridos por este Tribunal, negando y contradiciendo en
todos sus extremos la imputación efectuada por la Entidad, pidiendo se declare improcedente el pedido de aplicación de
sanción solicitada, teniendo presente el aspecto técnico y la buena fe de su em presa en todo lo actuado, toda vez que con
la finalidad de proveer un producto de óptima calidad que favorezca no solo a la contratante sino también al usuario, mas
aún cuando se trata de un producto que va a ser usado en la asepsia personal y que no puede ser almacenado durante
mucho tiempo porque se deteriora y resulta dañino para el usuario , estimó conveniente proveer con artículos de última
producción, para cuyo efecto, se realizó el pedido correspondiente a la fábrica, motivo de demora que se hizo conocer a la
Entidad, en fecha 05.07.2000, indicándole que se realizaría la entrega a más tardar el 07.07.2000;
Que, el informe N° 596-2001-RNC, de 06.07.2001, permite conocer que el proveedor no se encuentra inhabilitada
para contratar con el Estado;
Que, el análisis de antecedentes deja establecido que por tratarse de una Adjudicación Directa sin publicación, la
empresa Fabis Cleaners E.I.R.L. el 26.06. 2000, en atención a la invitación hecha por la Entidad pre sentó sus cotizaciones y
en la misma fecha, presentó también su declaración jurada de seriedad de oferta con duración hasta el otorgamiento de
Buena Pro y su declaración jurada de fiel cumplimiento de contrato, de conformidad con el artículo 40° de la Ley N° 26850,
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y 39° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 039-98-
PCM;
Que, los descargos formulados por el proveedor no desvirtúan la imputación efectuada en su contra, sino por el
contrario suponen un reconocimiento del incumplimiento del contrato celebrado mediante la orden de compra N° 000459,
por cuanto los problemas de desabastecimiento a los que se refiere el proveedor no han sido acreditados
documentadamente;
Que, de la valoración de la documentación obrante en el expediente se infiere que el proveedor incurrió en la causal
de sanción prevista en el artículo 177°, inciso j) del Reglamento d e la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
que prevé la sanción de inhabilitació n temporal de dos añ os para presentarse a proceso de selección o contratar con el
estado;
Que, la reiterada jurisprudenc ia sentada por este coleg iado precisa que los principios jurídicos penales, son
aplicables en el Derecho Administrativo Sancionador, por ser manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado, entre
ellos el de retroactividad benigna, siendo en consecuencia, aplic able al caso submateria las normas del Reglamento de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por d.s .n° 013-2001-pcm. Estas normas ya no preven como
infracción faltar a la declaración jurada de cumplimient o del contrato.
Que, sin perjuicio de ello, el inciso b) del artículo 205° del Reglamento actualmente vigente prevé que la infracción
administrativa de inc umplimiento de las obligaciones del contrato es sancionable con una suspensión para cont ratar con el
estado por un período no menor de un año y no mayor de dos años;
Que, asimismo, el inciso 3) del artículo 209° d el Reglamento prevé que para graduar la sanción a imponerse se
considerará como criterio el daño causado, siendo que en el cas o submateria su m agnitud configura una circunstancia
atenuante que faculta a este colegiado para dism inuir la sanción hasta límites inferiores al mínimo fijado por el Reglamento;
De conformidad con las facultades conferidas po r el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por D.S N° 013-

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