Resolución Nº 3826-2023-TCE-S5, Tribunal de Contrataciones del Estado, 27 de setiembre de 2023

Número de resolución3826-2023-TCE-S5
Fecha27 Septiembre 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3826 -2023-TCE-S5
Sumilla: “(...) debe tenerse en cuenta que la infracción por presentar
documentación falsa, en la que ha incurrido el Contratista
vulneran los principios de presunción de veracidad e integridad, los
cuales deben regir a todos los actos vinculados a las
contrataciones públicas; dichos principios, junto a la fe pública,
constituyen bienes jurídicos merecedores de protección especial,
pues constituyen los pilares de las relaciones suscitadas entre la
Administración Pública y los administrados. (…)”.
Lima, 27 de setiembre de 2023.
VISTO en sesión de fecha 27 de setiembre de 2023 de la Quinta Sala del Tribunal
de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 4793/2019.TCE, el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra el señor Klever Benites Arriaga por su
presunta responsabilidad al haber presentado, como parte de los documentos
necesarios para la emisión de la Orden de Servicio, supuesta documentación falsa o
adulterada e información inexacta ante el Programa Nacional “Plataformas de Accion
para la Inclusion Social” - PAIS; y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
1. El 17 de junio de 2019, el Programa Nacional “Plataformas de Accion para la
Inclusion Social” - PAIS, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio
0001206, en adelante la Orden de Servicio, a favor del señor Klever Benites
Arriaga, en adelante el Contratista, para la contratación del Servicio para
promover y articular con los gobiernos locales, regional y sectores la realización de
intervenciones en el Centro de Servicios Tambo CAMISEA, ubicado en el Centro
Poblado Camisea distrito de Megantoni, provincia de La Convención,
departamento de CUSCO” por un monto ascendente a S/ 16,000.00 (dieciséis mil
con 00/100 soles).
La referida Orden de Servicio fue recibida por la Contratista el día 17 de junio de
2019, conforme consta en el correo electrónico de la misma fecha, obrante a folio
23 del expediente administrativo.
Dicha contratación si bien comprendió un monto inferior a ocho (8) unidades
impositivas tributarias (UIT) se efectuó durante la vigencia del el Texto Único
Ordenado de la Ley N° 30225, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.09.2023 18:20:14 -05:00
Firmado digitalmente por CHOCANO
DAVIS Christian César FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.09.2023 18:23:53 -05:00
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.09.2023 18:38:04 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3826 -2023-TCE-S5
EF
1
, en adelante la Ley y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 344-
2018-EF, en adelante, el Reglamento.
2. Mediante el Oficio N° 153-2019-MIDIS/PN PAIS-UA y el formulario “Solicitud de
Aplicación de Sanción - Entidad/Tercero”
2
presentados el 17 de diciembre de 2019,
ante la Mesa de Partes Digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado – OSCE, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones
del Estado, en adelante el Tribunal, que el Contratista había incurrido en
infracción, al supuestamente haber presentado documentación falsa o adulterada
e información inexacta como parte de los documentos requeridos para su
contratación.
A fin de acreditar lo manifestado, adjuntó el Informe Técnico 18-2019-
MIDIS/PN PAIS.UA.CA del 13 de diciembre de 2019, en el cual precisó lo siguiente:
En el marco de la fiscalización posterior, la Entidad mediante Oficio Nº 063-
2019-MIDIS/PNPAIS-UA-CA, requirió a la Universidad Nacional de
Huancavelica confirmar la autenticidad del grado académico de bachiller en
ingeniería en agronomía del 10 de noviembre de 2010, otorgado a favor del
Contratista.
A través del Oficio Nº 0378-2019-SEGE-R-UNH del 5 de setiembre de 2019, el
secretario general de la Universidad Nacional de Huancavelica informó que el
grado académico de bachiller había sido falsificado.
En tal sentido, la Entidad concluye que el Contratista presentó documentación
falsa e información inexacta en el marco de la Orden de Servicio.
3. Con Decreto del 3 de mayo de 2021 se dispuso el inicio del procedimiento
administrativo sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad
al haber presentado, como parte de los documentos necesarios para la emisión de
la Orden de Servicio, supuesta documentación falsa o adulterada e información
inexacta ante la Entidad, infracciones tipificadas en los literales j) e i) del numeral
50.1 del artículo 50 de la Ley, consistente en:
1
Que recoge las modificatorias aprobadas mediante Decreto Legislativo N° 1341 y N° 1444.
2
Obrante a folios 3 y 4 del expediente administrativo.

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