Resolución Nº 3825-2023-TCE-S5, Tribunal de Contrataciones del Estado, 27 de setiembre de 2023

Fecha de la decisión27 Enero 2023
Número de resolución3825-2023-TCE-S5
Fecha27 Septiembre 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3825-2023-TCE-S5
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Sumilla: “(…) la nulidad es una figura jurídica que tiene
por objeto proporcionar a las entidades, en el
ámbito de la contratación pública, una
herramienta lícita para sanear el procedimiento
de selección de cualquier irregularidad que
pudiera viciar la contratación, de modo que se
logre un proceso transparente y con todas las
garantías previstas en la normativa de la
materia (…).
Lima, 27 de setiembre de 2023.
VISTO en sesión del 27 de setiembre de 2023 de la Quinta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 08737/2023.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por el CONSORCIO LAS PALMERAS, integrado por las empresas
INVERSIONES RG & D E.I.R.L. y CORPORACIÓN E INVERSIONES CESAR'S S.A.C., en el
marco de la Adjudicación Simplificada N° 2-2023-MDSN/CS-1 (Primera convocatoria),
convocada por la Municipalidad Distrital de San Nicolás, oído el informe oral y
atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según obra en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 19
de julio de 2023, la Municipalidad Distrital de San Nicolás, en adelante la Entidad,
convocó la Adjudicación Simplificada 2-2023-MDSN/CS-1 (Primera
convocatoria), para la contratación de la ejecución de la obra: "Mejoramiento y
ampliación del servicio de agua potable rural y mejoramiento y ampliación del
servicio de alcantarillado u otras formas de disposición sanitaria de excretas en la
localidad de Gantu, distrito de san Nicolás de la provincia de Carlos Fermín
Fitzcarrald del departamento de Áncash, con C.U.I. N° 2593081, con un valor
referencial total de S/ 662,781.96 (seiscientos sesenta y dos mil setecientos
ochenta y uno con 96/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el
Decreto Supremo N° 082-2019-EF, modificado por las Leyes N° 31433
1
y N° 31535
2
,
en adelante la Ley; y, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 344-
2018-EF, modificado por los Decretos Supremos N° 377-2019-EF
3
, N° 168-2020-
1
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de marzo de 2022, vigente a partir del 7 del mismo mes y año.
2
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 2022, vigente a partir del 29 del mismo mes y año.
3
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de diciembre de 2019, vigente a partir del 15 del mismo mes y año.
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.09.2023 18:14:11 -05:00
Firmado digitalmente por CHOCANO
DAVIS Christian César FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.09.2023 18:19:15 -05:00
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.09.2023 18:37:24 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3825-2023-TCE-S5
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EF
4
, N° 250-2020-EF
5
, N° 162-2021-EF
6
, N° 234-2022-EF
7
y N° 308-2022-EF
8
, en lo
sucesivo el Reglamento.
2. El 3 de agosto de 2023, se llevó a cabo la presentación de ofertas (electrónica) y el
15 de agosto del mismo año se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la
buena pro a favor del CONSORCIO SAN MIGUELITO, conformado por las empresas
G & L CORPORACIÓN TAYANAKE S.R.L. y DAMBEZ COMPANY E.I.R.L., en adelante
el Adjudicatario, por el monto de su oferta de S/ 662,781.96 (seiscientos sesenta
y dos mil setecientos ochenta y uno con 96/100 soles), en mérito a los siguientes
resultados:
Postor
Admisión
Evaluación
Calificación
Resultado
Puntaje
total
Orden de
prelación
CONSORCIO LAS
PALMERAS9
Si
115.00
1
No cumple
Descalificado
CONSORCIO SAN NICOLÁS10
Si
105.00
2
No cumple
Descalificado
PROYECTOS Y
CONSTRUCCIONES
ESCALANTE S.A.C.
Si
94.87
3
No cumple
Descalificado
CONSORCIO SAN
MIGUELITO11
Si
90.00
4
Cumple
Calificado
Adjudicatario
3. Mediante el formulario “Interposición de recurso impugnativo”
12
y el escrito s/n
13
,
subsanados a través del escrito N° 02-2023
14
, recibidos el 21 y 23 de agosto de
2023, respectivamente, en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del
Estado, el CONSORCIO LAS PALMERAS, integrado por las empresas INVERSIONES
RG & D E.I.R.L. y CORPORACIÓN E INVERSIONES CESAR'S S.A.C., en adelante el
Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la descalificación de su oferta
y el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario, solicitando que se revoquen
dichos actos administrativos y, por su efecto, se tenga por calificada su oferta, se
descalifique la oferta del Adjudicatario y se le otorgue la buena pro a su favor, en
razón de lo siguiente:
4
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de junio de 2020, vigente a partir del 1 de julio del mismo año.
5
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de setiembre de 2020, vigente a partir del 5 del mismo mes y año.
6
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de junio de 2021, vigente a partir del 12 de julio del mismo año.
7
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de octubre de 2022, vigente a partir del 28 del mismo mes y año.
8
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de diciembre de 2022, vigente a partir del 24 del mismo mes y año.
9
Integrado por: INVERSIONES RG & D E.I.R.L. y CORPORACIÓN E INVERSIONES CESAR'S S.A.C.
10
Integrado por: CONSTRUCTORA & SERVICIOS GENERALES KILLARI E.I.R.L. y 'CONSTRUCTORA ANAID' E.I.R.L.
11
Integrado por: G & L CORPORACIÓN TAYANAKE S.R.L. y DAMBEZ COMPANY E.I.R.L.
12
De fecha 21 de agosto de 2023.
13
De fecha 21 de agosto de 2023.
14
De fecha 23 de agosto de 2023.
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3825-2023-TCE-S5
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Sobre la descalificación de su oferta:
- Refiere que, el comité de selección descalificó su oferta argumentando que
no cumplió con la acreditación del requisito de calificación “experiencia del
postor en la especialidad”, ya que, la única experiencia, vinculada al contrato
de ejecución de obra N° 001-2022-MDC/GM, no contenía los componentes
“pozo o zanja de percolación” y “veredas”, según verificación realizada en el
acta de recepción de obra (obrante a folios 9 al 16 de su oferta).
- Frente a lo observado, alega que, su representada adjuntó una obra similar
consistente en el “Mejoramiento y ampliación del servicio de agua potable e
instalación de servicio de disposición sanitaria de excretas en la localidad de
Carhuamaray del distrito de Casca - provincia de Mariscal Luzuriaga -
departamento de Áncash”, que tuvo como objetivo dotar de agua potable y
realizar la construcción de un sistema de saneamiento para zonas rurales, el
cual, incluyó unidades básicas de saneamiento (UBS) con arrastre hidráulico,
que comprendía, entre otros, al biodigestor, que constituye un sistema que
separa los lodos (excretas) de los líquidos provenientes del inodoro, ducha y
lavadero, a su vez, estos se encuentran dentro de una caseta de albañilería
que se compone de un ambiente techado, generalmente con calaminas, con
instalación eléctrica y acabados de tarrajeo, pintura con pisos y, en la parte
exterior, con veredas; por lo que, al contar principalmente con UBS se tiene
que la experiencia es similar a lo requerido.
Respecto a la oferta del Adjudicatario:
- Señala que, la experiencia N° 2, presentada por dicho postor, no cuenta con
las características de la obra a ejecutarse referidas a la construcción de UBS,
que incluye la construcción de casetas de albañilería techadas generalmente
con calaminas, instalaciones eléctricas, acabados con pisos y, en el exterior,
con veredas. Por el contrario, dicha experiencia implicaría la construcción de
una red con tuberías y buzones, a partir de las cuales se instalaron tuberías
para la conducción de excretas, por ende, no sería una obra similar y se debió
descontar el monto que corresponde a S/ 968,725.85, resultando solamente
como monto facturado acumulado el importe de S/ 193,601.78, que resulta
inferior al mínimo exigido en las bases integradas para acreditar el requisito
de calificación de “experiencia del postor en la especialidad”.
4. Por decreto del 25 de agosto de 2023, se admitió a trámite el recurso de apelación
presentado en el marco del procedimiento de selección, y se corrió traslado a la
Entidad, a fin que cumpliera, entre otros aspectos, con registrar en el SEACE el

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