Resolución Nº 3822-2021-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 16 de noviembre de 2021

Número de resolución3822-2021-TCE-S3
Fecha16 Noviembre 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3822-2021-TCE-S3
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Sumilla: Al no haberse logrado determinar que el Contratista estaba
impedido para contratar con el Estado, no podría considerarse
incongruente con la realidad la presentación de la Declaración
Jurada Anexo N° 2, por lo que no corresponde atribuir
responsabilidad administrativa al Contratista por la supuesta
comisión de la infracción tipificada en el literal c) e i) del
numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley
Lima, 16 de noviembre de 2021
VISTO en sesión del 16 de noviembre de 2021, de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2322/2020.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra la empresa DENISSE CORPORACION S.A.C , por su
supuesta responsabilidad en la comisión de las infracciones referidas a haber suscrito
contrato estando impedida para ello, y por haber presentado información inexacta a la
Entidad, en el marco del Concurso Público N° 009-2018-MPFN infracciones tipificadas
en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225 modificada por
Decreto Legislativo N° 1341, por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los
siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 21 de setiembre de 2018, el Ministerio Público en adelante la Entidad, convocó
el Concurso Público N° 009-2018-MPFN, para el Servicio de correo local provincial
del distrito fiscal de Huaura”, con un valor estimado de S/ 933,888.00 (novecientos
treinta y tres mil ochocientos ochenta y ocho con 00/100 soles), en adelante el
procedimiento de selección.
Cabe señalar que el procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia de
la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificado por Decreto
Legislativo N° 1341, en adelante la Ley; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo N° 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.
El 29 de octubre de 2018, se realizó la presentación de ofertas y el 6 de noviembre
de 2018 se otorgó la buena pro a la empresa DENISSE CORPORACION S.A.C., en lo
sucesivo el Contratista, por lo que el 7 de diciembre se formalizó la relación
contractual mediante el Contrato 116-2018-MP-FN-GG en adelante el
Contrato.
2. Mediante Cédula de Notificación N° 31394/2020.TCE (con registro N° 10781), que
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16.11.2021 16:14:40 -05:00
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16.11.2021 16:36:37 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16.11.2021 16:56:49 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3822-2021-TCE-S3
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adjunta el Informe N° D000014-2019-OSCE-DRNP del 22 de febrero de 2019,
presentados el 24 de setiembre de 2020 ante la Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, se puso en conocimiento que
el Contratista habría incurrido en infracción. El citado informe señala lo siguiente:
i. En el marco del procedimiento de fiscalización posterior, la Subdirección
de Fiscalización y Detección de Riesgos de la Información Registral, advirt
que la empresa Denisse Corporación S.A.C y la empresa Corporación S&R
Servicios Generales Sociedad Anónima Cerrada- Corporación S&R Servicios
Generales S.A.C. denotan vinculación, debido a que tienen como
integrante común a la señora Violeta Carmen Larios Loayza.
ii. De la revisión de la Base de Datos del Registro Nacional de Proveedores, se
advirtió que la empresa Corporación S&R Servicios Generales Sociedad
Anónima Cerrada - Corporación S&R Servicios Generales S.A.C. registra
sanción de inhabilitación temporal impuesta por el Tribunal mediante
Resolución N° 2693-2015-TCE-S1 del 25 de noviembre de 2015, vigente
desde el 3 de diciembre de 2015 hasta el 3 de abril de 2019 (40 meses).
3. En el marco del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, que aprobó la “Reanudación
de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la
declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que
afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19”, la Dirección General
de Abastecimiento emitió la Resolución Directoral 006-2020-EF-54.01,
publicada el 14 de mayo de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, disponiendo el
reinicio de los plazos de los procedimientos suspendidos
1
, disposición que entró
en vigencia al día siguiente de su publicación.
4. Mediante decreto del 12 de octubre de 2020, se dispuso previamente correr
traslado de la denuncia a la Entidad, y requerirle que en un plazo de diez (10) días
hábiles, bajo apercibimiento de resolver con la información obrante en autos,
1
Cabe señalar que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional
por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por
las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose
prorrogado dicho plazo, de forma sucesiva, actualmente hasta el 2 de marzo de 2022.
En dicho contexto a través de la Resolución Directoral Nº 001-2020-EF-54.01, se suspendió, a partir del 16 de
marzo de 2020 y por quince (15) días, el cómputo de plazos de procedimientos de selección, procedimientos
de impugnación que forman parte de procedimientos de selección y procesos administrativos sancionadores,
y se dictan otras medidas en materia de abastecimiento; habiéndose prorrogado dicho plazo mediante las
Resoluciones Directorales Nºs. 002, 003, 004 y 005-2020-54.01, hasta el 24 de mayo de 2020.
Sin embargo, mediante la Resolución Directoral Nº 006-2020-EF-54.01, publicada el 14 de mayo de 2020 en
el Diario Oficial “El Peruano”, se dispuso el reinicio de los plazos y procedimientos mencionados.

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