Resolucion N° 3814-2022-JNE. Convocan a ciudadano para que asuma temporalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Virú, departamento de La Libertad
Fecha de publicación | 24 Septiembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Expediente Nº JNE.2022094483
VIRÚ - LA LIBERTAD
LICENCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO
Lima, diez de setiembre de dos mil veintidós
VISTO: el Oficio Nº 789-2022-MPV/A, presentado el 5 de setiembre de 2022 por don Andrés Chávez Gonzáles, alcalde de la Municipalidad Provincial de Virú, departamento de La Libertad (en adelante, señor alcalde), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Ricardo Ríos Baca, regidor de la citada municipalidad (en adelante, señor regidor), con motivo de las Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados de la provincia de Virú.
ANTECEDENTES
1.1. A través del oficio del visto, el señor alcalde informó de la licencia sin goce de haber concedida al señor regidor con motivo de su participación como candidato en las Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados, a fin de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por el señor regidor y el Acuerdo de Concejo Nº 074-2022-MPV, del 2 de setiembre de 2022, que formalizó la decisión de aprobar por unanimidad la referida licencia sin goce de haber.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación.
En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.2. El artículo 2 refiere:
Artículo 2.- Tipos de municipalidades
Las municipalidades son provinciales o distritales. Están sujetas a régimen especial las municipalidades de frontera y la Municipalidad Metropolitana de Lima. Las municipalidades de centros poblados son creadas conforme a la presente ley.
1.3. El artículo 24 determina que en caso de ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y a los regidores lo reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En el Reglamento Marco para las Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de 2022.
1.4. El artículo 1 establece que, sobre la base del presente reglamento, las municipalidades provinciales deben elaborar y aprobar mediante ordenanza municipal los reglamentos respectivos sobre la materia.
En el Decreto de Alcaldía Nº 002-2022-MPV
1.5. A través de este decreto de alcaldía, el Concejo Provincial de Virú convoca a Elecciones de...
VIRÚ - LA LIBERTAD
LICENCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO
Lima, diez de setiembre de dos mil veintidós
VISTO: el Oficio Nº 789-2022-MPV/A, presentado el 5 de setiembre de 2022 por don Andrés Chávez Gonzáles, alcalde de la Municipalidad Provincial de Virú, departamento de La Libertad (en adelante, señor alcalde), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Ricardo Ríos Baca, regidor de la citada municipalidad (en adelante, señor regidor), con motivo de las Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados de la provincia de Virú.
ANTECEDENTES
1.1. A través del oficio del visto, el señor alcalde informó de la licencia sin goce de haber concedida al señor regidor con motivo de su participación como candidato en las Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados, a fin de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por el señor regidor y el Acuerdo de Concejo Nº 074-2022-MPV, del 2 de setiembre de 2022, que formalizó la decisión de aprobar por unanimidad la referida licencia sin goce de haber.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación.
En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.2. El artículo 2 refiere:
Artículo 2.- Tipos de municipalidades
Las municipalidades son provinciales o distritales. Están sujetas a régimen especial las municipalidades de frontera y la Municipalidad Metropolitana de Lima. Las municipalidades de centros poblados son creadas conforme a la presente ley.
1.3. El artículo 24 determina que en caso de ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y a los regidores lo reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En el Reglamento Marco para las Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de 2022.
1.4. El artículo 1 establece que, sobre la base del presente reglamento, las municipalidades provinciales deben elaborar y aprobar mediante ordenanza municipal los reglamentos respectivos sobre la materia.
En el Decreto de Alcaldía Nº 002-2022-MPV
1.5. A través de este decreto de alcaldía, el Concejo Provincial de Virú convoca a Elecciones de...
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