Resolución Nº 3808-2022-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 3 de noviembre de 2022

Número de resolución3808-2022-TCE-S4
Fecha03 Noviembre 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 3808-2022-TCE-S4
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Sumilla: “(…) la infracción materia de análisis se configura,
(…) (ii) cuando vence el plazo otorgado por la
Entidad para subsanar las observaciones a la
documentación presentada (u omitida, cuando
corresponda) sin que haya cumplido con dicha
actuación (…)”.
Lima, 3 de noviembre de 2022
VISTO en sesión del 3 de noviembre de 2022 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente N° 5059/2019.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador generado contra las empresas IPESA HYDRO S.A. y J.C.
CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., integrantes del CONSORCIO C2, por su supuesta
responsabilidad al incumplir con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado de
la Licitación Pública Nº 016-2018-MINAGRI-AGRORURAL efectuada por el PROGRAMA
DE DESARROLLO PRODUCTIVO AGRARIO RURAL - AGRO RURAL para la contratación de
la “Ejecución de la obra instalación del sistema de riego por gravedad en los Caseríos de
Vista Alegre, Ventanilla, el Roble y Pan de Azúcar, distrito de Pulan - Santa Cruz -
Cajamarca SNIP 272382””; y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
1. Según la información publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado - SEACE
1
, el 5 de octubre de 2018, el Programa de Desarrollo Productivo
Agrario Rural - Agro Rural, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública Nº
016-2018-MINAGRI-AGRORURAL para la contratación de la “Ejecución de la obra
instalación del sistema de riego por gravedad en los Caseríos de Vista Alegre,
Ventanilla, el Roble y Pan de Azúcar, distrito de Pulan - Santa Cruz - Cajamarca
SNIP 272382”; con un valor referencial de S/ 3,835,692.13 (tres millones
ochocientos treinta y cinco mil seiscientos noventa y dos con 13/100 soles), en lo
sucesivo el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley
30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada mediante Decreto
Legislativo N° 1341, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en
adelante el Reglamento.
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Obrante a folio 23 a 24 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 03.11.2022 22:53:55 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 03.11.2022 23:01:48 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 03.11.2022 23:04:41 -05:00
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Según el respectivo cronograma, el 16 de noviembre de 2018 se llevó a cabo la
presentación de ofertas y, el 28 de noviembre de 2018 se otorgó la buena pro al
CONSORCIO C2, integrado por las empresas IPESA HYDRO S.A. y J.C.
CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., en adelante el Consorcio, cuyo monto de su
oferta económica ascendió a S/ 3,835,692.13 (tres millones ochocientos treinta y
cinco mil seiscientos noventa y dos con 13/100 soles).
El 4 de enero de 2019, se notificó, a través del SEACE, el Informe N° 3329-2018-
MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL- DE/A-UAP del 31 de diciembre de 2018,
mediante el cual la Entidad declaró la pérdida automática de la buena pro.
Con Formulario y Escrito 1, presentados el 16 de enero de 2019 en la Mesa de
Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, subsanados el 18 del mismo mes
y año, el Consorcio, interpuso recurso de apelación contra la pérdida de la buena
pro solicitando se deje sin efecto el Informe 3329-2018-MINAGRI-DVDIAR-
AGRO RURAL- DE/A-UAP del 31 de diciembre de 2018 y se disponga que la
documentación presentada cumple con lo exigido en las bases integradas
debiéndose disponer la suscripción del contrato; generando el Expediente N° 193-
2019.TCE, el cual fue resuelto por la Primera Sala del Tribunal a través de la
Resolución 240-2019-TCE-S1 de fecha 22 de febrero de 2019, mediante la cual,
por unanimidad, se dispuso, entre otros, i) declarar improcedente el recurso de
apelación, y ii) Disponer que la Secretaría del Tribunal abra expediente
administrativo sancionador contra las empresas integrantes del Consorcio, por su
supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b)
del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley.
En cuanto a la improcedencia la Sala concluyó, entre otros aspectos, lo siguiente:
“Conforme a lo expuesto, esta Sala considera que el recurso de apelación
presentado por el Consorcio Impugnante deviene en improcedente, según lo
previsto en el numeral 5 del artículo 101 y el literal d) del numeral 106.1 del
artículo 106 del Reglamento, por cuanto, a la fecha, uno de sus integrantes,
la empresa J.C. Contratistas Generales E.I.R.L., con RUC N° 20108736659, se
encuentra con sanción vigente de inhabilitación temporal firme impuesta por
el Tribunal”.
El 8 de abril de 2019, a través del SEACE, se otorgó la buena pro al Consorcio Santa
Catalina, integrado por las empresas Hidroconsul & Inversiones Múltiples S.A.C -
Hidroim S.A.C. y Altavista Inversiones Globales Sociedad Anónima Cerrada - AIG
S.A.C., postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación, cuyo monto
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de su oferta económica ascendió a S/ 3,837,205.44 (tres millones ochocientos
treinta y siete mil doscientos cinco con 44/100 soles).
El 16 de mayo de 2019, la Entidad y el Consorcio Santa Catalina perfeccionaron la
relación contractual con la suscripción del Contrato N° 19-2019-MINAGRI-AGRO
RURAL, por el monto de S/ 3,835,692.13 (tres millones ochocientos treinta y cinco
mil seiscientos noventa y dos con 13/100 soles), ello en virtud de que aquel
consorcio aceptó reducir su oferta.
2. Mediante Cédula de Notificación 14093/2019.TCE2, presentada el 27 de
diciembre de 2019 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado,
en adelante el Tribunal, se dispuso comunicar la Resolución 240-2019-TCE-S1
de fecha 22 de febrero de 2019, expedida por la Primera Sala del Tribunal, la
misma que resuelve en el numeral 3) que la Secretaría del Tribunal abra
expediente administrativo sancionador contra las empresas integrantes del
Consorcio, al existir indicios que hacían presumir que éste incumplió con su
obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección;
infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley.
3. En el marco del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, que aprobó la “Reanudación
de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la
declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que
afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19”, la Dirección General de
Abastecimiento emitió la Resolución Directoral Nº 006-2020-EF-54.01, publicada
el 14 de mayo de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, disponiendo el reinicio de
los plazos de los procedimientos suspendidos, disposición que entró en vigencia al
día siguiente de su publicación
3
.
4. Con Decreto del 24 de agosto de 2021
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, de manera previa, se requirió a la Entidad
que se sirva remitir la siguiente información:
2
Obrante a folio 2 del expediente administrativo.
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Cabe señalar que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de
quince (15) días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan
la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo hasta el 2 de setiembre de 2021. En
dicho contexto, a través de la Resolución Directoral N° 001-2020-EF-54.01, se suspendió, a partir del 16 de marzo de 2020 y por
quince (15) días, el cómputo de plazos de procedimientos de selección, procedimientos de impugnación que forman parte de
procedimientos de selección y procesos administrativos sancionadores, y se dictan otras medidas en m ateria de abastecimiento;
habiéndose prorrogado dicho plazo mediante las Resoluciones Directorales Ns. 002, 003, 004 y 005-2020-54.01, hasta el 24 de mayo
de 2020. Sin embargo, mediante la Resolución Directoral N° 006-2020-EF-54.01, publicada el 14 de mayo de 2020 en el Diario Oficial
“El Peruano”, se dispuso el reinicio de los plazos y procedimientos mencionados.
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Obrante a folio 31 a 34 del expediente administrativo.

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