Resolución Nº 3806-2021-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 15 de noviembre de 2021

Número de resolución3806-2021-TCE-S1
Fecha15 Noviembre 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 03806-2021-TCE-S1
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Sumilla: cabe recordar que la información inexacta supone un
contenido que no es concordante o congruente con la
realidad, lo que constituye una forma de falseamiento
de esta. Además, para la configuración del tipo
infractor, debe acreditarse, que la inexactitud esté
relacionada con el cumplimiento de un requerimiento
o factor de evaluación que le represente una ventaja o
beneficio en el procedimiento de selección o en la
ejecución contractual
.
Lima, 15 de noviembre de 2021
VISTO en sesión del 15 de noviembre de 2021 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el 2815/2018.TCE, sobre procedimiento administrativo
sancionador seguido contra el CONSORCIO PARQUE HÉROES, integrado por las
empresas CORONEL EJECUTORES E.I.R.L. y COPER INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES
E.I.R.L., por su presunta responsabilidad al presentar documentación con información
inexacta como parte de su oferta en el procedimiento de selección; infracción tipificada
en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, modificada por el
Decreto Legislativo N° 1341, y atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. De acuerdo a la información publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones
del Estado SEACE
1
, el 19 de junio de 2018, el Programa del Gobierno Regional de
Lima Metropolitana, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada
N° 007-2018-PGRLM - Primera Convocatoria, para la Contratación de la ejecución
de la obra inversión no PIP por optimización: Remodelación de parques temáticos
en el Parque Temático Héroes de la Democracia, ubicada en el Parque de los
Museos, distrito de Lima, provincia de Lima - departamento de Lima”, con un valor
referencial total de S/ 774,261.94 (setecientos setenta y cuatro mil doscientos
sesenta y uno con 94/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado estando vigente la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobada por la Ley N° 30225, modificada por el
Decreto Legislativo N° 1341, en lo sucesivo la Ley, y; su Reglamento, aprobado por
el Decreto Supremo 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo
N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento.
1
Documento obrante a folio 380 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.11.2021 23:36:22 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.11.2021 23:36:47 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.11.2021 23:39:45 -05:00
Z
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 03806-2021-TCE-S1
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Según el cronograma respectivo, el 3 de julio de 2018, se llevó a cabo la
presentación de ofertas, y; según acta correspondiente, el 9 del mismo mes y año,
se adjudicó la buena pro del procedimiento de selección al Consorcio Parque
Héroes, integrado por las empresas Coronel Ejecutores E.I.R.L. y Coper Ingeniería
y Construcciones E.I.R.L., en adelante el Consorcio, por el monto de
S/ 764,751.42 (setecientos sesenta y cuatro mil setecientos cincuenta y uno con
42/100 soles).
Expediente N° 2815/2018.TCE
2. Mediante correo electrónico (con registro N° 13583)
2
, presentado el 26 de julio de
2018 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo
sucesivo el Tribunal, el Presidente del Tribunal, en mérito de una noticia de la
misma fecha relacionada al procedimiento de selección, solicitó verificar si el
Consorcio habría incurrido en causal de infracción.
Expediente N° 1009/2019.TCE
3. Mediante formulario de “Solicitud de aplicación de sanción – Entidad/Tercero”
3
,
presentado el 19 de marzo de 2019 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad
puso en conocimiento que el Consorcio incurrió en causal de infracción.
Así, a fin de sustentar su denuncia, entre otros documentos, remitió el Informe
N° 794-2018-MML/PGRLM-SRAF
4
del 3 de agosto de 2018, a través del cual señaló
lo siguiente:
3.1 En el marco de la fiscalización posterior, de la búsqueda realizada en la base
de datos de proveedores sancionados por el Tribunal, se advirtió que la
empresa Constructora Coper EIRL, contaba con una sanción de inhabilitación
para contratar con el Estado, por el periodo de treinta y seis (36) meses,
desde el 15 de octubre de 2015 hasta el 15 de octubre de 2018, por haber
presentado documentación falsa y/o con información inexacta, de acuerdo
a lo resuelto en la Resolución N° 2219-2015-TCE-S3
5
.
3.2 Asimismo, consta en la oferta presentada por el Consorcio en el
procedimiento de selección, el Anexo N° 2 Declaración Jurada (Art. 31 del
2
Documento obrante a folios 1 y 2 del expediente administrativo.
3
Documento obrante a folios 26 y 27 del expediente administrativo
4
Documento obrante a folios 40 al 43 del expediente administrativo.
5
Documento obrante a folios 340 al 364 del expediente administrativo.

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