Resolución Nº 3802-2023-TCE-S6, Tribunal de Contrataciones del Estado, 26 de setiembre de 2023

Número de resolución3802-2023-TCE-S6
Fecha26 Septiembre 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3802-2023-TCE-S6
Página 1 de 47
Sumilla: “(…) la nulidad es una figura jurídica que tiene por
objeto proporcionar a las Entidades, en el ámbito
de la contratación pública, una herramienta lícita
para sanear el procedimiento de selección de
cualquier irregularidad que pudiera viciar la
contratación, de modo que se logre un proceso
transparente y con todas las garantías previstas
en la normativa de contrataciones (…)”.
Lima, 26 de setiembre de 2023.
VISTO en sesión del 26 de setiembre de 2023, de la Sexta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 8466/2023.TCE, sobre el recurso de
apelación presentado por el CONSORCIO SAN BOSCO, conformado por la empresa JRLG
CONSULTORIA Y CONSTRUCCION S.A.C. y los señores SALINAS DE CORDOVA JORGE
HERNAN y NIXON FRANKLIN ODICIO ASAYAC, en el marco de Concurso Público Nº 0083-
2022-SEDAPAL - PRIMERA CONVOCATORIA, convocado por el SERVICIO DE AGUA
POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA - SEDAPAL, para la Contratación del servicio de
consultoría para la elaboración del estudio de pre inversión a nivel de perfil del proyecto:
Optimización de la Infraestructura de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado
Sanitario: Sectorización, Rehabilitación, Ampliación, Mejoramiento y Actualización de
Catastro de Lima Norte III; atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. El 23 de diciembre de 2022, el SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
DE LIMA - SEDAPAL, en lo sucesivo la Entidad, convocó el CONCURSO PÚBLICO Nº
0083-2022-SEDAPAL - PRIMERA CONVOCATORIA, para la Contratación del
servicio de consultoría para la elaboración del estudio de pre inversión a nivel de
perfil del proyecto: Optimización de la Infraestructura de los Sistemas de Agua
Potable y Alcantarillado Sanitario: Sectorización, Rehabilitación, Ampliación,
Mejoramiento y Actualización de Catastro de Lima Norte III", con un valor
estimado de S/ 20,082,197.42 (veinte millones ochenta y dos mil ciento noventa y
siete con 42/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su
Firmado digitalmente por ALVAREZ
CHUQUILLANQUI Roy Nick FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 26.09.2023 21:55:20 -05:00
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 26.09.2023 21:56:58 -05:00
Firmado digitalmente por SIFUENTES
HUAMAN Mariela Nereida FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 26.09.2023 21:57:25 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3802-2023-TCE-S6
Página 2 de 47
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el
Reglamento.
Según el cronograma del procedimiento de selección, y de acuerdo a la
información registrada en el SEACE, el 22 de febrero de 2023 se llevó a cabo la
presentación de ofertas (electrónica) y el 21 de julio del mismo año el comité de
selección otorgó la buena pro del procedimiento al postor CONSORCIO LIMA
NORTE CONSULTORES conformado por las empresas ESTUDIOS, DISEÑOS Y
PROYECTOS DE SANEAMIENTO AMBIENTAL S.R.L. - EDYPSA S.R.L., la empresa
CONINDRA S.A.C. y la empresa CADUCEO CONSULTORES S.A., en adelante el
Adjudicatario, de acuerdo al siguiente detalle:
POSTOR
ETAPAS
Admisión
Evaluación
Calificación y resultados
Precio
ofertado
(S/)
Orden de
prelación
CONSORCIO LIMA NORTE CONSULTORES
ADMITIDO
S/
17,993,000.00
1
CALIFICADO ADJUDICADO
CONSORCIO SAN BOSCO
ADMITIDO
-
-
DESCALIFICADO
CONSORCIO LIMA NORTE III
ADMITIDO
-
-
DESCALIFICADO
2. Mediante Escrito N° 1, subsanado por Escrito N° 2, presentados respectivamente
el 4 y 8 de agosto de 2023 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones
del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, el postor CONSORCIO SAN BOSCO,
conformado por la empresa JRLG CONSULTORIA Y CONSTRUCCION S.A.C., los
señores SALINAS DE CORDOVA JORGE HERNAN y NIXON FRANKLIN ODICIO
ASAYAC, en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la
descalificación de su oferta y contra el otorgamiento de la buena pro al
Adjudicatario.
En fundamentación de su recurso, señaló lo siguiente:
Respecto de la indebida descalificación de la oferta del Impugnante:
1. Señala que, conforme al acta de APERTURA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS
OFERTAS TÉCNICAS”, publicada el 21 de julio de 2023 en el SEACE, el comité de
selección descalificó su oferta porque esta no cumpliría con el requisito de
calificación “experiencia del postor en la especialidad”, por el monto mínimo
requerido de S/ 20,450,000.00.
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3802-2023-TCE-S6
Página 3 de 47
Respecto de la experiencia N° 1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI (MONTO
S/943,620.00)
2. Señala que el comité de selección declaró no válida la experiencia N° 1 presentada
por su representada, por el monto de S/ 943,620.00, señalando que ésta no se
encontraba dentro del periodo de 10 años anteriores a la fecha de presentación
de ofertas, que se computan desde la fecha de conformidad o emisión del
comprobante de pago, según corresponda.
3. Sobre ello, manifiesta que la fecha de presentación de ofertas fue el 22 de febrero
de 2023. Asimismo, indica que, de la revisión de su oferta, en el folio 1085 se
aprecia que la Constancia de conformidad de servicio de la experiencia N.º 01
(GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI) fue emitida el día 27 de mayo de 2013.
Por lo tanto, considera que la experiencia N° 01 resulta válida, y, por ende, debe
ser computada como parte de la experiencia del postor presentada por su
representada.
Respecto de la experiencia N° 07: PNSU (MONTO S/1,873,922.82)
4. El Impugnante señala que el comité de selección, sin explicación alguna, consideró
solo una parte del monto presentado como la EXPERIENCIA N.º 07, limitándose a
manifestar lo siguiente: “ADJUNTA: FICHA + CONTRATO PRIVADO”. Así, señala que
el monto acreditado es de S/1,873,922.82, pero el monto considerado por el
comité de selección es de S/1,218,049.83.
5. En torno a ello, señala que la contratación asociada a dicha experiencia fue
ejecutada por los consorciados JORGE HERNAN SALINAS DE CORDOVA y JRLG
CONSULTORÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C., quienes justamente son integrantes del
CONSORCIO SAN BOSCO, motivo por el cual se debe considerar el 100% de la
EXPERIENCIA N.º 07, y no solo el 65% que corresponde al consorciado JRLG
CONSULTORÍA Y CONSTRUCCIÓN SAC.
Respecto de la experiencia N° 08: SEDAPAL (MONTO S/2,400,000.00)
6. Sobre este punto, el Impugnante señala que el comité de selección declaró no
válida la experiencia N° 8 señalando lo siguiente: “NO VÁLIDO, NO ES SERVICIO
SIMILAR, LA EXPERIENCIA ES EN LA ELABORACIÓN DE UNA FICHA TÉCNICA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR