Resolucion Nº 380-2022-CO-UNJ. Aprueban el Manual de Clasificador de Cargos de la Universidad Nacional de Jaén

Fecha de publicación14 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Jaén, 19 de agosto del 2022

VISTO: El Acta de Sesión Ordinaria del 18 de agosto del 2022, el Informe Nº 076-2022-UNJ/DGA-URH de fecha 04 de julio del 2022; Oficio Nº 1297-2022-UNJ-P/DGA de fecha 05 de julio del 2022; Memorando Nº 395-2022-UNJ-P de fecha 08 de julio del 2022; Informe Legal Nº 231-2022-UNJ/P/OAJ de fecha 17 de agosto del 2022, “Manual de Clasificador de Cargo de la Universidad Nacional de Jaén”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 18º de la Constitución Política del Perú establece “(…) que cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. “Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y las Leyes”.

Que el artículo 8º de la Ley UniversitariaLey Nº 30220 establece que “(…) la autonomía inherente a las universidades, se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable”; el cual implica la potestad auto determinativa para la creación de normas internas (estatuto y reglamentos) destinados a regular la institución universitaria, organizar sus sistema académico, económico y administrativo;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 006-2019-MINEDU, del 08 de enero del 2019, se establece reconformar la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Jaén, la misma que queda integrada por: Dr. Oscar Andrés Gamarra Torres, Presidente; Dr. Abner Milán Barzola Cárdenas, Vicepresidente Académico, Dr. Víctor Benjamín Carril Fernández Vicepresidente de Investigación;

Que, con Resolución Nº 119-2022-CO-UNJ de fecha 31 de marzo del 2022, se encarga las funciones y atribuciones inherentes a la Presidencia de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Jaén, a partir del 1 de abril de 2022, al Dr. Víctor Benjamín Carril Fernández, Vicepresidente de Investigación de esta Casa Superior de Estudios, quedando autorizado para la firma de actos y decisiones en el marco de las funciones inherentes al cargo;

Que, el artículo 29º de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, establece que la “Comisión Organizadora tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno”;

Que, mediante el artículo 6º de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, señala que las oficinas de Recursos Humanos de las Entidades Públicas, o las que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos...

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