Resolución Nº 3796-2022-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 3 de noviembre de 2022

Número de resolución3796-2022-TCE-S4
Fecha03 Noviembre 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3796-2022-TCE-S4
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Sumilla: La nulidad es una figura jurídica que tiene por
objeto proporcionar a las Entidades, en el ámbito de
la contratación pública, una herramienta lícita para
sanear el procedimiento de selección de cualquier
irregularidad que pudiera viciar la contratación, de
modo que se logre un proceso transparente y con
todas las garantías previstas en la normativa de
contrataciones (…)”.
Lima, 3 de noviembre de 2022.
Visto, en sesión del 3 de noviembre de 2022 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 6916/2022.TCE, sobre el recurso de apelación
interpuesto por la empresa DIAGNÓSTICA PERUANA S.A.C., en el marco de la Licitación
Pública 004-2022-DIRSAPOL-1 - Primera Convocatoria, convocada por la UNIDAD
EJECUTORA 020: SANIDAD DE LA PNP, para la "Adquisición de insumos de laboratorio de
electrolitos y gases arteriales (automatizados) con equipo de sesión de uso para el servicio
de inmunobioquímica del Departamento de Patología Clínica del Complejo Hospitalario PNP
Luis N. Sáenz”; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES
1. El 6 de mayo de 2022
1
, la UNIDAD EJECUTORA 020: SANIDAD DE LA PNP, en lo
sucesivo la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 004-2022-DIRSAPOL-1 - Primera
Convocatoria, para la "Adquisición de insumos de laboratorio de electrolitos y gases
arteriales (automatizados) con equipo de sesión de uso para el servicio de
inmunobioquímica del Departamento de Patología Clínica del Complejo Hospitalario
PNP Luis N. Sáenz”, con un valor estimado de S/ 1´154,400.00 (un millón ciento
cincuenta y cuatro mil cuatrocientos con 00/100 soles), en lo sucesivo el
procedimiento de selección.
1
Según la ficha del procedimiento de selección registrada en el SEACE.
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 03.11.2022 15:35:22 -05:00
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 03.11.2022 16:28:34 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 03.11.2022 17:17:16 -05:00
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Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto
Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto
Supremo 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el
Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento.
2. De acuerdo al respectivo cronograma, el 1 de setiembre de 2022 se llevó a cabo la
presentación de ofertas (por vía electrónica), y el 6 del mismo mes y año se notificó,
a través del SEACE, el otorgamiento de la buena pro al postor DIAGNOSTICS TEST
S.A.C., en lo sucesivo el Adjudicatario, conforme al siguiente detalle:
POSTOR
ETAPAS
BUENA PRO
ADMISIÓN
EVALUACIÓN
CALIFICACIÓN
PUNTAJE
TOTAL
OP.
DIAGNOSTICS TEST
S.A.C.
ADMITIDO
100.00
CALIFICA
SI
DIAGNÓSTICA
PERUANA S.A.C.
NO ADMITIDO
3. Según el Acta de admisión, evaluación, calificación de ofertas, registrada en el SEACE
el 6 de setiembre de 2022, el Comité de Selección decidió no admitir la oferta del
postor DIAGNÓSTICA PERUANA S.A.C. en el procedimiento de selección, por lo
siguiente:
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4. Mediante escrito presentado el 16 de setiembre de 2022, debidamente subsanado el
20 de ese mismo mes y año, ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la empresa DIAGNÓSTICA
PERUANA S.A.C., en lo sucesivo el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra
la no admisión de su oferta y el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario, en
base a los argumentos que se señalan a continuación:
Con respecto a la no admisión de su oferta
La oferta de su representada fue incorrectamente declarada como no admitida,
por los siguientes motivos:
Con relación a que su oferta supuestamente no cumple con el “Módulo de control
automático sellado libre de manipulación", el Comité de Selección señaló que a
folios 85 de la folletería de su equipo ofertado se precisaba la "POSIBILIDAD DE
MEDIDA MANUAL DE QC: SI"; demostrando "supuestamente" que su equipo
ofertado no era totalmente automático; "contradiciéndose" con el folio 77 de su
oferta (Carta de Fabricante) donde se indica que el equipo ofertado CUENTA CON
MÓDULO DE CONTROL AUTOMÁTICO sellado y libre de manipulación para todos
los parámetros en simultáneo.
Es decir, la "supuesta contradicción'' estaría referido a si el equipo ofertado
cuenta con un módulo de control automático o manual.
Al respecto, afirma que su equipo es totalmente automatizado, debido a que, una
vez instalados los controles de calidad, el equipo ofertado se encarga de realizar
el procesamiento de manera totalmente automática, en la hora correspondiente
a su corrida, para ello el equipo selecciona el nivel de control y lote
correspondiente. apertura la ampolla sellada y la lleva a la zona de aspiración
para la medición simultánea de los parámetros (folio 31 de su oferta); sin
embargo, la capacidad del equipo es cuestionada porque se da una lectura parcial
al folio 85 de su oferta, donde se indica en acápite de la folletería que le equipo
ofertado tiene la “posibilidad de medida manual QC”, entendida como la

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