Resolución Nº 3793-2021-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 15 de noviembre de 2021

Número de resolución3793-2021-TCE-S3
Fecha15 Noviembre 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 03793-2021-TCE-S3
Sumilla: Corresponde imponer sanción por contratar con el Estado
estando impedido para ello, al haberse verificado que el
Contratista a la fecha del perfeccionamiento de la relación
contractual con la Entidad, es hermano de un Juez
miembro de la corte Suprema de Justicia; en
consecuencia, se encontraba inmerso en la causal de
impedimento previsto en el literal a) de maner a
concordante con el literal h) del artículo 11 de la Ley N°
Lima, 15 de noviembre de 2021
VISTO en sesión de fecha 15 de noviembre de 2021 de la Tercera Sala del Tribunal
de Contrataciones del Estado, al Expediente 4284/2018.TCE, el procedimiento
administrativo sancionador instaurado en contra del señor Armando Arévalo Vela, por
su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando impedido para
ello; asimismo, por su supuesta responsabilidad al haber presentado información
inexacta, en el marco de la Orden de Servicio N° 00527, emitida por el Jurado Nacional
de Elecciones - JNE; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 28 de febrero del 2018, el Jurado Nacional de Elecciones - JNE, en adelante la
Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 00527, para la "Contratación de servicio de
profesional - DNFPE", a favor del señor Armando Arévalo Vela, en adelante el
Contratista, por un monto ascendente a S/ 18, 000.00 (dieciocho mil con 00/100
soles), en adelante la Orden de servicio.
La Orden de Servicio se emitió bajo el marco normativo de la Ley de
Contrataciones del Estado, Ley 30225, modificada mediante el Decreto
Legislativo N° 1341, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo N° 350-2015-EF y modificado mediante el Decreto Supremo N° 056-
2017-EF, en adelante el Reglamento.
2. El 19 de septiembre de 2018 mediante Memorando N°292-2018/DGR, presentado
el 20 del mismo mes y año ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo
sucesivo el Tribunal, y derivado el 5 de noviembre del mismo año a la Mesa de
Partes del Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos, en adelante la DGR, puso
en conocimiento que el Contratista habría incurrido en causal de infr acción
establecida en la Ley, al haber contratado con el Estado estando impedido para
ello.
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.11.2021 17:38:12 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.11.2021 17:41:03 -05:00
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A fin de sustentar su denuncia, la DGR adjuntó el Informe N° 058-2018/DGR-SIRE
del 19 de setiembre del 2018, en el cual indicó que:
i. Mediante la Resolución de la Corte Nacional de la Magistratura Nº 361-2011-
CNM del 14 de octubre del 2011, el señor Javier Arévalo Vela, fue designado
Juez Supremo de la Corte Suprema de Justicia de la República.
ii. Asimismo, de la revisión de la información registrada en el SEACE, se
advierte que la Entidad ha venido contratando, a través de órdenes de
servicio, con el señor Armando Arévalo Vela [el Contratista], quien tendría
vínculo de consanguinidad con el señor Javier Arévalo Vela, Juez Supremo
de la Corte Suprema de Justicia de la Republica.
iii. El 18 de febrero de 2018, la Entidad y el Contratista [el señor Armando
Arévalo Vela], perfeccionaron la relación contractual mediante la Orden de
Servicio N° 00527.
iv. En relación a ello, en el literal a) del artículo 11 de la Ley, se dispone que
cualquiera sea el régimen legal de la contratación aplicable, están
impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas,
incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la
Ley, en todo proceso de contratación pública, hasta doce (12) meses
después de haber dejado el cargo, el Presidente y los Vicepresidentes de la
República, los Congresistas de la República, los Vocales de la Corte Suprema
de Justicia de la República, los titulares y los miembros del órgano colegiado
de los Organismos Constitucionales Autónomos.
v. En tal sentido, el Contratista se encuentra inmerso en la causal de
impedimento prevista en el literal a), de manera concordante con el literal
modificada mediante el Decreto Legislativo N° 1341.
3. Con decreto del 13 de mayo de 2021, el Tribunal dispuso que previamente se corra
traslado a la Entidad, para que cumpla con presentar el Informe Técnico legal
sobre la presunta infracción en que habrían incurrido el Contratista y con remitir
copia de la orden de servicio y la documentación presentada por el Contratista
para su cotización.
4. Con Oficio Nº 392-2021-DCGI/JNE presentado el 14 de junio del 2021 ante la Mesa
de Partes del Tribunal, la Entidad remitió la documentación solicitada, entre los
cuales, adjuntó el Informe Nº 213-2021-DGNAJ/JNE del 11 de junio del 2021, en el
cual indicó lo siguiente:

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