Resolución Nº 379-2003-TC-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 14 de abril de 2003

Número de resolución379-2003-TC-S1
Fecha14 Abril 2003
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Resolución Nº 379/2003.TC-S1
Sum illa : Corresp onde a la Entidad especificar la empresa que
prestará el servicio de intermediación laboral, a efectos de dar
cumplimiento a la Ley N° 27626.
Lima, 14.ABR.2003
Visto, en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha
11.04.2003, el Expediente N° 265/2003.TC sobre el recurso de revisión interpuesto por la empresa Servicios Integrados de
Limpieza S.A.-SILSA contra la denegatoria ficta recaida en su recurso de apelación, referente al acto de otorgamiento de la
Buena Pro del Concurso Público N° 0002-2002-INO-MINSA “Contratación del Servicio de Limpieza y Mantenimiento”,
convocado por el Instituto Nacional de Oftalm ología del Ministerio de Salud; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 08 de agosto de 2002 el Instituto Nacional de Oftalmología del Ministerio de Salud ( en adelante “LA ENTIDAD”)
convocó al Concurso Público 0002-2002-INO-MINSA para la “Contratación del Servicio de Limpieza y
Mantenimiento” por un período de doce (12) meses por el importe de S/. 276 562,20 Nuevos Soles, incluido
Impuesto General a las Ventas.
2. El 19 de noviembre de 2002 se realizó el Acto de Apertura de Sobres teniéndose por no presentada la oferta del
Consorcio Empresa de Servicios Generales Luba S.A.C.-ESLUBA S.A.C.-Industrias Químicas y Técnicas S.A. (en
adelante “EL CONSORCIO”) por cuanto no presentó la inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Entidades
que Realizan Actividades de Intermediación Laboral de la empre sa Industrias Químicas y Técnicas S.A.
Al respecto, el representante del CONSORCIO manifestó que, la empresa Industrias Químicas y Técnicas S.A. no
presta servicios de limpieza siendo el objeto de su participación en el consorcio, la provisión de materiales de
limpieza.
3. El 25 de noviembre de 2002 en la evaluación de las propuestas técnicas se descalificó a los postores Zagaro S.A.C.,
Salinpsa y Representaciones Servito S.A.C. por no haber alcanzado el puntaje mínimo establecido en las Bases. Se
prosiguió con la calificación de las propues tas económicas en que participaron los postores Servicios Integrados de
Limpieza S.A., Mega Integral S.A.C. y SERMAGE S.A. ot orgándose la Buena Pro al postor Mega Integral S.A.C.
4. E l 26 de noviembre de 2002 EL CONSORCIO interp uso Recurso de Apelación solicitando se revoque la
descalificación de su propuesta, por haberse incur rido en errores de calificación.
5. El 03 de diciembre de 2003 la Entidad con Resolución Directoral N° 200-2002-INO-D declaró fundado el recur so de
apelación, estableciéndose que era s uficiente que uno de los integr antes del Consorcio acreditara tener autorización
para realizar actividades de intermediación laboral y, por tanto, nulo el otorgamiento de la Buena Pro retrotrayéndose
el proceso hasta la etapa de evaluación de propuestas.
6. El 10 de diciem bre de 2002 se realizó el act o de apertura de sobres descalificándose la propuesta del CONSORCIO
debido a que los montos que contenía su propuesta no coincidían, otorgándose la Buena Pro a la empresa Mega
Integral S.A.C.
7. E l 19 de diciembre de 2002 EL CONSORCIO presentó recurso de apelació n contra el puntaje otorgado a su
propuesta técnica, la descalific ación de su propuesta económica, se dis ponga la admisión de la mism a y se proceda
a su calificación, otorgándose la Buena Pro por mayor puntaje total.
8. El 24 de diciembre de 2002 la Entidad con Resolución Directoral N° 210-2002-INO-D declaró fundado el recur so de
apelación interpuesto por EL CONSORCIO y en consecuencia nulo el otorgamiento de la Buena Pro, retrotrayendo
el proceso hasta la etapa de evaluación de las propuestas económicas.
9. E l 20 de enero de 2003 se procedió a dar lectura de la evaluación de la propuesta económica de los postores,
otorgándose la Buena Pro al postor Servicios Integrados de Li mpieza S.A. (en adelante “SILSA”).
10. E l 27 de enero de 2003 EL CONSORCIO presentó recurso de apelación contra la descalificación de su propuesta
económica solicitando que dicha propuesta deb e ser admitida y otorgarse a ella la Buena Pro.
11. El 03 de febrero de 2003 con Resolución Directoral N° 025-2003-INO-D se declaró fu ndado el recurso de apelación
interpuesto por EL CONSORCI O. En consecuenci a declaró nulo el otorgamie nto de la Buena Pro retrotraye ndo el
proceso hasta la etapa de evaluación de la propuesta económica.
12. El 07 de febrero de 2003 en acto público se llevó a cabo la calificación de propuestas económicas, procediéndose a
descalificar al postor Mega Integral S.A.C. al existir errores de cálculo en el rub ro de personal, otorgándose la Buena
Pro al CONSORCIO.
13. El 14 de febrero de 2003 SILSA presentó recurso de apela ción contra el otorgamiento de la Buena Pro, solicitando
se declare nulo dicho acto administrativo y se retrotraiga el proceso de selec ción hasta la etapa de evaluación de las
propuestas, manifestando al respecto lo siguiente:
a) El postor Consorcio ESLUBA S.A.C.-Industrias Químicas y Técnicas S.A. no presentó la inscripción en el Registro

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