Resolución Nº 3788-2023-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 25 de setiembre de 2023

Número de resolución3788-2023-TCE-S2
Fecha25 Septiembre 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3788-2023-TCE-S2
Sumilla: (...) el numeral 44.1 del artículo 44 de la Ley,
establece que en los casos que conozca el
Tribunal declarará nulos los actos
administrativos emitidos por la Entidad, cuando
hayan sido expedidos por órgano incompetente,
contravengan normas legales, contengan un
imposible jurídico, o prescindan de las normas
esenciales del procedimiento o de la forma
prescrita por la normativa aplicable (…)”.
Lima, 25 de septiembre de 2023
VISTO en sesión del 25 de septiembre de 2023, de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 08631/2023.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por la empresa CAFIMI GROUP E.I.R.L. y FEMSYCON S.A.C.,
integrantes del CONSORCIO VIRGEN DE FATIMA, en el marco de la Adjudicación
Simplificada 011-2023-CS-MDPN Primera Convocatoria, convocada por la
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO - CHINCHA, para la contratación de la
ejecución de la obra: "Mejoramiento del servicio de movilidad urbana a través de pistas
y veredas en la UPIS magisterial del distrito de Pueblo Nuevo - Chincha - Ica; y
atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según obra en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 10
de julio de 2023, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO - CHINCHA, en
adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 011-2023-CS-MDPN
Primera Convocatoria, para la contratación de la ejecución de la
obra: "Mejoramiento del servicio de movilidad urbana a través de pistas y veredas
en la UPIS magisterial del distrito de Pueblo Nuevo - Chincha - Ica; con un valor
referencial de 2,013,859.89 (dos millones trece mil ochocientos cincuenta y nueve
con 89/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el
Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley; y, su Reglamento aprobado
por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por los Decretos Supremos
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.09.2023 17:45:51 -05:00
Firmado digitalmente por PAZ
WINCHEZ Daniel Alexis Nazazi FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.09.2023 17:46:25 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.09.2023 18:09:04 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3788-2023-TCE-S2
Nos 377-2019-EF
1
, 168-2020-EF
2
, 250-2020-EF
3
, 162-2021-EF
4
y 234-2022-EF
5
, en
adelante el Reglamento.
El 19 de julio de 2023, se llevó a cabo la presentación de ofertas (electrónica) y el
4 de agosto del mismo año se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la
buena pro a favor del CONSORCIO NAZARENAS, conformado por las empresas G
& I ASOCIADOS CONSULTORES E.I.R.L., DS CONSULTORA Y MINERIA S.A.C. y
MADCARO CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., en adelante el Consorcio
Adjudicatario; en mérito a los siguientes resultados:
Postor
Evaluación
Resultado
Precio ofertado
(S/)
Puntaje total
CONSORCIO NAZARENAS
S/ 2,013,859.89
105
Adjudicatario
SERVIMIX KIRA E.I.R.L
-
-
Descalificado
E&G CONTRATISTAS
GENERALES S.R.L
-
-
Descalificado
CONSTRUCTORA CENTAURO
DEL PERU S.R.L
-
-
Descalificado
CONSTRUCTORA J.Q S.R.L
-
-
Descalificado
CONSORCIO VIRGEN DE
FÁTIMA
-
-
No admitida
2. Mediante Escrito s/n, subsanado con Escrito s/n , recibidos el 11 y 15 de agosto de
2023, en la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado
(OSCE), el CONSORCIO VIRGEN DE FATIMA, conformado por las empresas CAFIMI
GROUP E.I.R.L. y FEMSYCON S.A.C., en adelante el Consorcio Impugnante,
interpuso recurso de apelación contra la no admisión de su oferta, la calificación
de la oferta del Consorcio Impugnante y el otorgamiento de la buena pro del
procedimiento de selección, solicitando se revoquen dichos actos, se declare nulo
el otorgamiento de la buena pro, se le otorgue el plazo correspondiente para la
subsanación de su oferta y se continúe con la evaluación, calificación y
otorgamiento de la buena pro a su favor. Para dichos efectos, el Consorcio
Impugnante manifestó lo siguiente:
1
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de diciembre de 2019, vigente a partir del 15 del mismo mes y año.
2
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de junio de 2020, vigente a partir del 1 de julio del mismo año.
3
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de setiembre de 2020, vigente a partir del 5 del mismo mes y año.
4
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de junio de 2021, vigente a partir del 12 de julio del mismo año.
5
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de octubre de 2022, vigente a partir del 28 de octubre del mismo año.
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3788-2023-TCE-S2
Sobre la no admisión de su oferta
i. Señala que, en la página 26 de las bases integradas se estableció lo
siguiente:
Asimismo, en el numeral 1.10 de las bases integradas se consignaron las
obligaciones del contratista dirigidas a la ejecución del contrato, según el
siguiente detalle:
ii. Advierte que, la presentación de la certificación biométrica en caso de
consorcios ha sido considerada como una causal de descalificación y no
de admisión de ofertas, además no es una obligación a realizarse durante
la ejecución de la obra y tampoco se ha especificado en que documentos
debe adjuntarse dicha certificación.
Por ello, considera que la decisión del comité de selección de no admitir
su oferta, por la falta de certificación biométrica es una actuación ilegal,
por ser un requisito de calificación y no de admisión, además de no indicar
en que documentos debía adjuntarse.

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