Resolución Nº 3785-2023-TCE-S5, Tribunal de Contrataciones del Estado, 25 de setiembre de 2023

Número de resolución3785-2023-TCE-S5
Fecha25 Septiembre 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 03785 -2023 -TCE-S5
Página 1 de 35
Sumilla: “(…), se aprecia que a la fecha de presentación de su
oferta (13 de noviembre de 2020), el citado
consorciado no tenía actualizada su información
financiera (…)”.
Lima, 25 de setiembre de 2023.
VISTO en sesión de fecha 25 de setiembre de 2023 de la Quinta Sala del Tribunal
de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 6356/2021.TCE, el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra las empresas RIPCONCIV
CONSTRUCCIONES CIVILES CIA LTDA SUCURSAL DEL PERU, CHINA CAMC ENGINEERING
CO., LTD. SUCURSAL PERU y CHANGJIANG INSTITUTE OF SURVEY, PLANNING, DESIGN
AND RESEARCH SUCURSAL DEL PERU, ahora CISPDR CORPORATION SUCURSAL DEL
PERU, integrantes del CONSORCIO RIPCHICHANG por su responsabilidad al haber
presentado información inexacta como parte de su oferta en el procedimiento de
selección, infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley ;
y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado (SEACE), el 27 de diciembre de 2019, el MINISTERIO DE VIVIENDA,
CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO - ADMINISTRACIÓN GENERAL, en adelante la
Entidad, convocó la Licitación Pública N° 7-2019- VIVIENDA-OGA-UE-Primera
Convocatoria, para la contratación de la elaboración de expediente técnico y
ejecución de la obra del proyecto “PROG03-2015-SNIP habilitación urbana para la
reubicación de la población de la zona baja de Belén, en el predio varillalito del
distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, con
un valor referencial de S/ 168´640,845.61 (ciento sesenta y ocho millones
seiscientos cuarenta mil ochocientos cuarenta y cinco con 61/100 soles), en
adelante el procedimiento de selección.
El procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.09.2023 16:54:40 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.09.2023 17:01:32 -05:00
Firmado digitalmente por CHOCANO
DAVIS Christian César FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.09.2023 17:44:05 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 03785 -2023 -TCE-S5
Página 2 de 35
Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias, en adelante el
Reglamento.
El 13 de noviembre de 2020 se llevó a cabo la presentación de ofertas, mientras
que el 19 del mismo mes y año se publicó en el SEACE el otorgamiento de la buena
pro a favor del CONSORCIO RIPCHICHANG, integrado por la empresa RIPCONCIV
CONSTRUCCIONES CIVILES CIA LTDA SUCURSAL DEL PERU, CHINA CAMC
ENGINEERING CO., LTD. SUCURSAL PERÚ y CHANGJIANG INSTITUTE OF SURVEY,
PLANNING, DESIGN AND RESEARCH SUCURSAL DEL PERU, ahora CISPDR
CORPORATION SUCURSAL DEL PERU, en adelante el Consorcio Adjudicatario.
2. Mediante escrito s/n
1
, presentada el 2 de setiembre de 2021 ante la Mesa de
Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, el
señor MARCO ANTONIO CÁRDENAS PINAZO informó al Tribunal que los
integrantes del Consorcio Adjudicatario habrían presentado presunta información
inexacta, como parte de su oferta, al procedimiento de selección, para lo cual
señaló, principalmente, lo siguiente:
El 13 de noviembre de 2020 el Consorcio Adjudicatario presentó su oferta
al procedimiento de selección; sin embargo, según Memorando
D000464-2020-OSCE-SDOR (citado en la Resolución N° 02640-2020-TCE-
S3), el consorciado CHINA CAMC ENGINEERING CO., LTD. SUCURSAL PERÚ
no tenía actualizada su información financiera hasta el 30 de noviembre de
2019.
3. Mediante decreto del 9 de junio de 2022
2
, de manera previa al inicio del
procedimiento sancionador, la Secretaría del Tribunal requirió diversos
documentos a la Entidad.
4. Mediante Decreto del 8 de junio de 2023
3
, la Secretaría del Tribunal dispuso iniciar
procedimiento administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio
1
Obrante a filio 12 del expediente administrativo.
2
Obrante en folio 23 del expediente administrativo
3
Obrante a folio 477 del expediente administrativo.
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 03785 -2023 -TCE-S5
Página 3 de 35
Adjudicatario, por su presunta responsabilidad al haber presentado, como parte
de su oferta, supuesta información inexacta, en el marco del procedimiento de
selección; infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la
Ley, consistente en:
Anexo N° 2 Declaración Jurada (Art. 52 del reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado)
4
del 13 de noviembre de 2020, suscrito por el
señor ZHAO GUANGYU, en su condición de representante común del
CONSORCIO RIPCHICHANG.
Anexo N° 2 Declaración Jurada (Art. 52 del reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado)
5
del 13 de noviembre de 2020, suscrito por el
señor ZHAO GUANGYU, en su condición de representante legal de la
empresa CHINA CAMC ENGINEERING CO. LTD. SUCURSAL PERU.
En ese sentido, se otorgó a los integrantes del Consorcio Adjudicatario el plazo de
diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo
apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en
autos, en caso de incumplir el requerimiento.
5. Con escrito N° 1
6
, presentado el 22 de junio de 2023 ante el Tribunal, el
consorciado RIPCONCIV CONSTRUCCIONES CIVILES CIA LTDA SUCURSAL DEL PERU
presentó sus descargos, para lo cual manifestó, principalmente, lo siguiente:
Su representada cumplió con su debida diligencia y, en todo momento,
mantuvo actualizada su información legal y financiera de manera
oportuna para participar como postor en los procedimientos de
selección.
Su consorciada CHINA CAMC ENGINEERING CO. LTD. SUCURSAL PERU
no fue diligente; en ese sentido, la sanción por la comisión de la
infracción imputada debe recaer en dicha empresa.
4
Obrante a folio 94 del expediente administrativo.
5
Obrante a folio 96 del expediente administrativo.
6
Obrante a folio 496 del expediente administrativo.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR