Resolución Nº 3775-2021-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 12 de noviembre de 2021

Número de resolución3775-2021-TCE-S2
Fecha12 Noviembre 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 3775-2021-TCE-S2
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Sumilla: En un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles
siguientes de presentados los documentos la Entidad
suscribe el contrato o notifica la orden de compra o de
servicio, según corresponda, u otorga u n plazo adicional
para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de
cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la
notificación de la Entidad (…)”
Lima, 12 de noviembre de 2021.
Visto, en sesión del 12 de noviembre de 2021, de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente N° 7066/2021.TCE, sobre el recurso de apelación
interpuesto por la empresa SAKIMA E.I.R.L., en el marco de la Licitación Pública N° 1-2021-
ESVICSAC- 1, ítems N° 3, N° 4 y N° 5, para la "Adquisición de equipos de protección personal
para el personal operativo a nivel nacional", convocada por la EMPRESA DE SEGURIDAD,
VIGILANCIA Y CONTROL S.A.C.; y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. Según la información publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado (SEACE), el 19 de julio de 2021, la EMPRESA DE SEGURIDAD, VIGILANCIA Y
CONTROL S.A.C., en lo sucesivo la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 1-2021-
ESVICSAC- 1, por relación de ítems, para la "Adquisición de equipos de protección
personal para el personal operativo a nivel nacional", con un valor estimado total de
S/ 1’365,087.23 (Un millón trescientos sesenta y cinco mil ochenta y siete con 23/100
soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección.
El ítem N° 3, corresponde a la adquisición de “Guantes de nitrilo”, con un valor
estimado de S/ 400,029.00 (Cuatrocientos mil veintinueve con 00/100 soles).
El ítem N° 4, corresponde a la adquisición de “Lentes protectores”, con un valor
estimado de S/ 53,768.00 (Cincuenta y tres mil setecientos sesenta y ocho con 00/100
soles).
El ítem N° 5, corresponde a la adquisición de “Alcohol líquido (Bot. 1 LT.)”, con un valor
estimado de S/ 74,520 00 (Setenta y cuatro mil quinientos veinte con 00/100 soles).
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.11.2021 20:00:44 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.11.2021 20:37:40 -05:00
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.11.2021 21:14:56 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 3775-2021-TCE-S2
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Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por
el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado
por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas modificatorias, en adelante
el Reglamento.
El 20 de agosto de 2021, se llevó a cabo la presentación electrónica de ofertas,
mientras que el 24 de ese mismo mes y año se publicó en el SEACE el otorgamiento
de la buena pro de los ítems N° 3, N° 4 y N° 5 a favor de la empresa SAKIMA E.I.R.L.;
conforme se detalla a continuación:
Ítem
Monto adjudicado
3
S/ 380,000.00
4
S/ 18,800.00
5
S/72,000.00
El 6 de septiembre de 2021, se registró en el SEACE el consentimiento de la buena pro
de los referidos ítems N° 3, N° 4 y N° 5; sin embargo, el 27 de ese mismo mes y año,
se registró en dicha plataforma el Informe N° 58-2021-LOG-GAF-ESVICSAC, mediante
el cual se declaró la pérdida automática de la buena pro de los referidos ítems, toda
vez que el adjudicatario [la empresa SAKIMA E.I.R.L.] no cumplió con subsanar la
documentación requerida (garantía de fiel cumplimiento).
2. Mediante Escrito N° 1, debidamente subsanado con el Escrito N° 1, presentados el 7
de octubre de 2021 ante la Mesa de Partes Virtual del Tribunal de Contrataciones del
Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la empresa SAKIMA E.I.R.L., en adelante el
Impugnante, interpuso recurso de apelación contra el Informe N° 58-2021-LOG-GAF-
ESVICSAC, a través del cual se declaró la pérdida automática de la buena pro de los
Ítems N° 3, N° 4 y N° 5 del procedimiento de selección, solicitando que se revoque
dicho acto y, en consecuencia, se otorgue un plazo para subsanar y/o se continúe con
el procedimiento de perfeccionamiento del contrato; bajo los siguientes términos:

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