Resolución Nº 3774-2021-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 12 de noviembre de 2021

Número de resolución3774-2021-TCE-S3
Fecha12 Noviembre 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3774-2021-TCE-S3
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Sumilla: Corresponde declarar no ha lugar a imposición de sanción en
contra del Contratista, al no haberse acreditado el
perfeccionamiento de la relación contractual con la Entidad, toda
vez que no obra en el expediente la Orden de Servicio (así como
tampoco la recepción de la misma).
Lima, 12 de noviembre de 2021.
VISTO en sesión del 12 de noviembre de 2021 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1031/2021.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador seguido contra ENTEL PERU S.A., por su supuesta
responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el
marco de la Orden de Servicio N° 13-2021-OFICINA DE LOGISTICA del 22 de enero de
2021, emitida por la Municipalidad Distrital de San Antonio Cañete; y atendiendo a los
siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 22 de enero de 2021, la Municipalidad Distrital de San Antonio - Cañete, en lo
sucesivo la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 13 a favor de la empresa ENTEL
PERU S.A., en lo sucesivo el Contratista, por el importe de S/ 219.01 (doscientos
diecinueve con 01/100 soles), en adelante la Orden de Servicio.
Dicha contratación, se realizó bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley
N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo Nº 344-2018- EF, en lo sucesivo el Reglamento.
2. Mediante formulario “Solicitud de aplicación de sanción – Entidad/Tercero”
1
, y el
Escrito N° 1
2
, presentados el 17 de febrero de 2021 en la Mesa de Partes del
Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la empresa
AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. puso en conocimiento que el Contratista, habría
incurrido en causal de infracción.
1
Obrante a folios 3 al 4 del achivo en pdf del expediente administrativo.
2
Obrante a folios 5 al 46 del archivo en pdf del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.11.2021 18:08:37 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.11.2021 18:39:04 -05:00
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A fin de sustentar su denuncia señaló lo siguiente:
i. De acuerdo con la relación de proveedores sancionados por el Tribunal con
sanción vigente, mediante Resolución N° 2038-2020-TCE-S1 del 21 de
setiembre de 2020, se dispuso sancionar a la empresa AMERICATEL PERU
S.A. con inhabilitación temporal en sus derechos para participar en
procedimientos de selección y contratar con el Estado, por el periodo de
siete (7) meses, por la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del
numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, modificada por Decreto
Legislativo N° 1341.
La referida sanción de inhabilitación, fue confirmada mediante la
Resolución 2271-2020-TCE-S1 del 19 de octubre de 2020; en
consecuencia, AMERICATEL PERU S.A. se encontraba inhabilitada
temporalmente para participar en procedimientos de selección y contratar
con el Estado, por el periodo de siete (7) meses, computados desde el 20
de octubre de 2020 hasta el 20 de mayo de 2021.
ii. AMERICATEL y ENTEL (el Contratista), son empresas vinculadas con el
mismo objeto social y que, a la fecha de la infracción que inhabilitó a
AMERICATEL, ambas empresas tenían accionistas, directores y
representantes en común; razón por la cual, la inhabilitación de esta última
determinó el impedimento del Contratista para contr atar con el Estado
durante el mismo periodo que AMERICATEL.
iii. AMERICATEL y ENTEL (el Contratista), tienen el mismo objeto social, toda
vez que ambas prestan el servicio público de telecomunicaciones al
mercado peruano, y ambas pertenecen al mismo grupo económico, pues
son filiales de una de las más grandes empresas chilenas de
telecomunicaciones la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A.
(Entel Chile S.A.)
iv. De acuerdo con la relación de concesiones vigentes de servicios públicos
de telecomunicaciones publicada en el portal institucional del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, ambas empresas han tenido
concesiones que las habilitaron para prestar los servicios de I) portador de
larga distancia internacional, II) portador de larga distancia naci onal, III)
portador local y Iv) público de telefonía fija.
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v. A la fecha de la comisión de la infracción de AMERICATEL (8 de noviembre
de 2017), esta empresa y ENTEL (el Contratista), tenían accionistas,
directores y representantes comunes; lo cual aunado a que tienen el
mismo objeto social, determina el impedimento del Contratista para
contratar con el Estado.
vi. AMERICATEL y ENTEL (el Contratista) al 8 de noviembre de 2017, tenían
como accionista común a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A.
(Entel Chile S.A.), con un porcentaje mayor al 30% en cada una de ellas;
específicamente la referida empresa era accionista con el 46.567% de las
acciones de AMERICATEL y del 96,9865% de las acciones de ENTEL.
vii. De la ficha RUC de cada una de las empresas AMERICATEL y ENTEL, se
observa que la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. es accionista
con más del 30 % de participación en ambas empresas.
viii. A la fecha en que se configuró la infracción que determinó la inhabilitación
de AMERICATEL; es decir al 8 de noviembre de 2017, AMERICATEL y ENTEL
(el Contratista) tenían hasta dos miembros de sus respectivos directorios
en común.
ix. De acuerdo al asiento C00073 de la Partida Registral 00661651
correspondiente a ENTEL (el Contratista), mediante Junta de Accionistas
del 31 de diciembre de 2015, se nombró como miembros del Directorio de
ENTEL a los señores Alfredo Parot Donoso y Felipe Ureta Prieto.
Asimismo, del asiento C00048 de la Partida Registral 11025109
correspondiente a AMERICATEL, mediante Junta Anual de Accionistas del
7 de marzo de 2017, se nombró como miembros del Directorio de
AMERICATEL, entre otros, a los señores Alfredo Parot Donoso y Felipe
Ureta Prieto.
En tal sentido, de la información registral se advierte que los señores
Alfredo Parot Donoso y Felipe Ureta Prieto formaron parte del Directorio
de AMERICATEL Y ENTEL, esto a la fecha en que AMERICATEL cometió la
infracción que la dejó inhabilitada para contratar con el Estado.
De igual manera precisa que la información de que los señores Alfredo
Parot Donoso y Felipe Ureta Prieto formaron parte del Directorio de ENTEL

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