Resolución Nº 3770-2023-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 22 de setiembre de 2023

Número de resolución3770-2023-TCE-S4
Fecha22 Septiembre 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Z
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 3770-2023-TCE-S4
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Sumilla: “(…) para calificar como malicioso o
manifiestamente infundado a un
cuestionamiento al pliego absolutorio, se
necesita que, de manera objetiva, se pueda
acreditar el grado de dolo en su actuación o que
el resultado sería claramente infundado,
circunstancia que dentro del presente
procedimiento sancionador no se ha podido
determinar; máxime, cuando se evidencian que
las actuaciones por parte del Participante han
estado orientadas a disipar sus
cuestionamientos respecto de aspectos que
consideraba contrarios al ordenamiento jurídico
dentro de las bases administrativas del
procedimiento de selección”.
Lima, 22 de setiembre de 2023
VISTO en sesión del 22 de setiembre de 2023 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente N° 3589/2019.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador generado contra la empresa CONSTRUCTORA HOCSA
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, por su presunta responsabilidad al haber presentado
cuestionamientos supuestamente maliciosos o manifiestamente infundados al pliego de
absolución de consultas y/u observaciones, en el marco del Concurso Público N° 007-
2019-GR-HUANUCO/DRTC-1 - Primera Convocatoria, convocado por la DIRECCIÓN
REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - HUÁNUCO; y, atendiendo a lo
siguiente:
I. ANTECEDENTES
1. Según la información publicada en el Sistema Electrónico de las Contrataciones del
Estado - SEACE
1
, el 31 de mayo de 2019, la Dirección Regional de Transportes y
Comunicaciones - Huánuco, en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público
007-2019-GR-HUANUCO/DRTC - Primera Convocatoria, para la contratación del
servicio de Mantenimiento rutinario mecanizado de la carretera departamental
no pavimentada, Ruta HU-102- Tramo: Emp. PE-3N (Pachas)-Libertad-Llata-Puños-
1
Obrante a folio 73 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.09.2023 17:16:53 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.09.2023 17:17:40 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.09.2023 18:16:46 -05:00
Z
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 3770-2023-TCE-S4
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Miraflores-Allalli-Singa (KM 00+000- KM.110+367) Ruta HU-103, Tramo: Emp. HU-
102 (Libertad) Huergosayog (Km. 00+000, Km.03+092) L=113.459 Km”, con un
valor estimado de S/ 1,247,612.74 (un millón doscientos cuarenta y siete mil
seiscientos doce con 74/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley N° 30225, y su
Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante
el Reglamento.
De acuerdo con el respectivo cronograma del procedimiento de selección, del 3 al
14 de junio de 2019 se efectuó la formulación de consultas y observaciones, de
manera que, el 24 del mismo mes y año, la Entidad procedió a publicar el Pliego
de absolución de consultas y observaciones, para posteriormente publicar las
Bases Integradas del procedimiento de selección en el mismo día.
El 10 de junio de 2018, la empresa CONSTRUCTORA HOCSA SOCIEDAD ANONIMA
CERRADA, en adelante el Participante, presentó ante la Entidad su
cuestionamiento al Pliego de absolución de consultas y observaciones con la
finalidad que sean elevados al OSCE para su pronunciamiento.
2. Con Memorando N° D000296-2019-OSCE-DGR
2
del 5 de setiembre de 2019,
presentado el 2 de octubre del mismo año en la Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de
Riesgos del OSCE, en adelante la DGR, puso en conocimiento que el Participante
habría incurrido en infracción al presentar cuestionamiento al pliego de
absolución de consultas y observaciones sin sustento al no haber identificado
claramente la vulneración normativa a la que habría incurrido la Entidad
convocante.
3. Con Decreto del 23 de mayo de 2023
3
, de manera previa al inicio del
procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad remitir la
siguiente información:
2
Obrante a folio 1 a 2 del expediente administrativo.
3
Obrante a folio 151 del expediente administrativo.

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