RESOLUCION N° 3768-2014-JNE - Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Provincial de Nasca, departamento de Ica

Fecha de disposición09 Enero 2015
Fecha de publicación09 Enero 2015
El Peruano
Viernes 9 de enero de 2015
544292
donde este órgano colegiado señaló que aun cuando se
concluyera que no se encontraba prevista en las bases,
la entrega de adelanto alguno, y que aun así se suscribió
la adenda al mencionado contrato, “ello no iba a resultar
suf‌i ciente para tener por acreditada la concurrencia de la
causal de declaratoria de vacancia por restricciones de
contratación (artículo 22, numeral 9, de la LOM), sino que
iba a resultar imprescindible que se acredite la vinculación
de la alcaldesa con alguna de las empresas que integran
el consorcio o sus representantes legales, gerentes o
directivos.”
15. En consecuencia, atendiendo a que no se
verif‌i ca el segundo elemento, y considerando que para
que se declare válidamente la vacancia en el cargo de
alcalde o regidor en virtud de la causal de restricciones
de contratación, se requiere la concurrencia de los tres
elementos que la conf‌i guran, el pedido de vacancia
tampoco puede ser amparado en este extremo.
16. Finalmente, sin perjuicio de lo señalado
precedentemente, si bien se concluye que las conducta
atribuida a la mencionada burgomaestre no constituye
causal de vacancia, es preciso señalar que, con respecto
a las presuntas irregularidades denunciadas, como lo
son la celebración del Contrato de Ejecución de Obra Nº
047-2011-MDC-GAYF-SGL, de fecha 9 de setiembre de
2011, así como la suscripción de la Adenda al Contrato
de Ejecución de Obra Nº 047-2011-MDC-GAYF-SGL, de
fecha 16 de diciembre de 2011 Contrato, corresponde
a la Contraloría General de la República evaluar la
responsabilidad en que podrían haber incurrido la autoridad
edil cuestionada, así como los diferentes funcionarios de
la Municipalidad Distrital de Castilla, por lo que se debe
remitir copias de los actuados a dicho órgano de control, a
efectos de que actúe conforme a sus atribuciones.
Por las consideraciones expuestas, y en aplicación del
principio de independencia de la función jurisdiccional y el
criterio de conciencia que me asiste como Magistrado del
Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mi VOTO es
por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación
interpuesto por Enoc Ato Roque y, en consecuencia, se
CONFIRME el Acuerdo de Concejo Nº 07-2014-CDC,
de fecha 13 de junio de 2014, que declaró infundada la
solicitud de vacancia presentada contra Aura Violeta
Ruesta de Herrera, alcaldesa de la Municipalidad Distrital
de Castilla, provincia y departamento de Piura, por la
causal de restricciones de contratación, prevista en el
artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63,
así como se REMITAN copias de los actuados en el
presente expediente a la Contraloría General de la
República, a efectos de que esta proceda de acuerdo a
sus atribuciones.
S.
AYVAR CARRASCO
Samaniego Monzón
Secretario General
1185636-1
Convocan a ciudadano para que asuma
cargo de regidor del Concejo Provincial
de Nasca, departamento de Ica
RESOLUCIÓN Nº 3768-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-03065
NASCA-ICA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, diecinueve de diciembre de dos mil catorce.
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso
de apelación interpuesto por Rocío Míriam Arcos Ponte
en contra del Acuerdo de Concejo Nº 019-2014-MPN,
de fecha 21 de agosto de 2014, que declaró infundada
la solicitud de vacancia, presentada contra Miguel Ángel
Marca Marcatinco, Jesús Abel Elías Moyano, Dora Estela
Canales Guillén, Luis Erasmo Bautista Conca, María
Guadalupe Geldres Navarro, Jorge Wálter Donayre
Donayre y Billy Dusan Palomino Ayala, regidores de la
Municipalidad Provincial de Nasca, departamento de Ica,
por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista los
Expedientes acompañados Nº J-2013-0972 y Nº J-2013-
1415; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Respecto a la solicitud de vacancia
Rocío Míriam Arcos Ponte, mediante escrito, de
fecha 31 de julio de 2013 (de fojas 221 a 238), solicitó la
vacancia de Jorge Wálter Donayre Donayre, Miguel Ángel
Marca Marcatinco, Jesús Abel Elías Moyano, Dora Estela
Canales Guillén, María Guadalupe Geldres Navarro,
Luis Erasmo Bautista Conca y Billy Dusan Palomino
Ayala, regidores de la Municipalidad Provincial de Nasca,
por considerarlos incursos en la causal de ejercicio
de funciones ejecutivas o administrativas, establecida
Municipalidades (en adelante LOM).
En la solicitud de vacancia, respecto del regidor Jorge
Wálter Donayre Donayre, se alegó lo siguiente:
a. Conforme a lo acordado por unanimidad en la
Sesión Extraordinaria Nº 012 (de fojas 234 a 236), de
fecha 13 de julio de 2011, el Concejo Provincial de Nasca
acordó, por unanimidad, facultar al regidor Jorge Wálter
Donayre Donayre, para que, en representación del alcalde
de dicha comuna, recibiera una donación de seis motos
en la ciudad de Tumbes.
b. La recepción fue efectuada conforme al Acta de
Entrega Nº 019-000C-AC-2011-000131 (a fojas 237), de
fecha 21 de julio de 2011, según la cual la Intendencia de
Aduana de Tumbes hizo entrega de los seis vehículos al
regidor Jorge Wálter Donayre Donayre, quien se identif‌i có,
con carta poder, como representante de la Municipalidad
Provincial de Nasca, y f‌i rmó en tal condición, estampando,
además, su sello de regidor.
c. Dicha intervención, por parte del referido regidor,
se enmarca en el supuesto de hecho previsto como
causal de vacancia en el artículo 11 de la LOM; en
tanto, en su condición de regidor, no le correspondía
recibir bienes en representación de la municipalidad,
lo cual resulta incompatible con la función f‌i scalizadora
que le es inherente, y que ha resultado en un perjuicio
económico para su comuna por un monto de S/. 1 500,00
(mil quinientos nuevos soles y 00/100) por concepto de
viáticos, según la Planilla de viáticos Nº 209-2011 (a fojas
238).
Asimismo, con relación a los regidores Miguel Ángel
Marca Marcatinco, Jesús Abel Elías Moyano, Dora Estela
Canales Guillén, María Guadalupe Geldres Navarro, Luis
Erasmo Bautista Conca y Billy Dusan Palomino Ayala,
alegó lo siguiente:
a. Lo acordado en la Sesión Extraordinaria Nº 012, de
fecha 13 de julio de 2011, respecto al otorgamiento de
facultades al regidor Jorge Wálter Donayre Donayre para
la recepción de una donación de seis motos en la ciudad de
Tumbes, resulta contrario a las disposiciones contenidas
en el numeral 3 del artículo 10, y en el numeral 20 del
artículo 20, de la LOM, conforme a las cuales los regidores
solo pueden desempeñar por delegación las atribuciones
políticas del alcalde, mas no las administrativas.
b. Dicha aprobación de delegación de atribuciones
resulta contraria a ley y, por lo tanto, los regidores que
participaron en la adopción del acuerdo –a excepción del
regidor Malaquías Simón Canchos, respecto del cual no
se solicita la vacancia– habrían incurrido, a su vez, en el
supuesto de hecho previsto como causal de vacancia en
el artículo 11 de la LOM.
Respecto al descargo presentado por el regidor
Jorge Wálter Donayre Donayre
Jorge Wálter Donayre Donayre, mediante escrito, de
fecha 15 de octubre de 2013 (de fojas 194 a 202), presentó

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