Resolución Nº 3767-2021-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 12 de noviembre de 2021

Número de resolución3767-2021-TCE-S1
Fecha12 Noviembre 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3767 -2021-TCE-S1
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Sumilla: “(…) este Colegiado considera importante recordar que,
para establec er la respon sabilidad de un administrado, se
debe contar con pruebas que resulten suficientes para
determinar de forma indubitable la comisión de la infracción
administrativa que se imputa; es decir, produzca convicción
suficiente más allá de la duda razonable, y, con ello, se logre
desvirtuar la presunción de veracidad.
.
.
Lima, 12 de noviembre de 2021.
VISTO en sesión del 12 de noviembre de 2021 de la Primera Sala del Tribunal
de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 757/2018.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra el señor JUAN LEONARDO HUAYAN CARMONA,
por su supuesta responsabilidad al haber presentado documentación falsa o
adulterada e información inexacta ante la Entidad, en el marco de la Adjudicación
Simplificada N° 62-2017-UNAS Primera Convocatoria, para la Adquisición de Butacas
para la obra: Creación e Implementación de Laboratorio de Simulación Contable, como
recurso de apoyo a las disciplinas de Contabilidad Financiera, Análisis de Balances y
Practicas Empresas de la Especialidad de Contabilidad de la UNAS”, llevada a cabo por
la Universidad Nacional Agraria de la Selva; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según ficha registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado,
(SEACE), el 15 de diciembre del 2017, la Universidad Nacional Agraria de la Selva,
en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 62-2017-UNAS
Primera Convocatoria, para la Adquisición de Butacas para la obra: Creación e
Implementación de Laboratorio de Simulación Contable, como recurso de apoyo a
las disciplinas de Contabilidad Financiera, Análisis de Balances y Prácticas
Empresas de la Especialidad de Contabilidad de la UNAS”, con un valor referencial
ascendente a S/276,937.50 (doscientos setenta y seis mil novecientos treinta y
siete con 50/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección se convocó al amparo de la Ley de
Contrataciones del Estado, Ley 30225, modificada por el Decreto Legislativo
N° 1341, en adelante la Ley, y; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.11.2021 18:02:01 -05:00
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.11.2021 19:34:08 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.11.2021 19:43:08 -05:00
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N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante
el Reglamento.
Según el cronograma del procedimiento de selección, el 28 de diciembre de 2017,
se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas y, el mismo día, se otorgó la
buena pro a favor del señor JUAN LEONARDO HUAYAN CARMONA, en adelante el
Contratista, por el importe de S/ 194,775.00 (ciento noventa y cuatro mil
setecientos setenta y cinco con 00/100 soles).
El 18 de enero de 2018, la Entidad y el Contratista suscribieron el Contrato 009-
2018-UNAS-R, en lo sucesivo el Contrato.
2. Mediante escrito s/n
1
, presentado el 6 de marzo de 2018 ante la Mesa de Partes
del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el señor José
Carlos Alfonso López García puso en conocimiento que el Contratista habría
incurrido en infracción administrativa.
3. En el marco del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, que aprueba la “Reanudación
de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la
declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que
afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19”, la Dirección General
de Abastecimiento emitió la Resolución Directoral 006-2020-EF-54.01,
publicada el 14 de mayo de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, estableciendo
el reinicio de los plazos de los procedimientos suspendidos con las Resoluciones
Directorales N° 001, N° 002, N° 003, N° 004 y N° 005-2020-EF-54.01
2
, disposición
que entró en vigencia al día siguiente de su publicación.
1
Documento obrante a folio 1 a 5 del expediente administrativo.
2
Cabe señalar que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declaró el E stado de Emergencia Nacional por
el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves
circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho
plazo de forma sucesiva, actualmente hasta el 2 de marzo de 2022.
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4. Mediante Decreto del 22 de setiembre de 2020
3
, previo al inicio del procedimiento
administrativo sancionador, se corrió traslado a la Entidad, a fin de que cumpla
con remitir, entre otros, lo siguiente: (i) el informe técnico legal donde debía
señalar la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista, y los
documentos que lo sustentan, y; (ii) copia legible y completa de su oferta.
5. A través del Oficio N° 1043-2020-UA-UNASTM
4
, presentado el 14 de octubre de
2020 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad cumplió con remitir la
información solicitada, para lo cual adjuntó, entre otros, el Informe Técnico Legal
N° 001-2020-OAL-UNAS
5
, a través del cual da cuenta de lo siguiente:
i) La contratación celebrada con el Contratista no generó perjuicio o daño a
la Entidad.
ii) Los documentos con supuesta información inexacta son la Factura N° 001-
000212 y la Factura 001 N° 000214, emitido a favor de la empresa
Inversiones PRODEMSAC.
6
, se dispuso iniciar el procedimiento
administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad
al contratar con el Estado, no obstante encontrarse en el supuesto de
impedimento establecido en el literal o) del numeral 11.1. del artículo 11 de la Ley,
y por haber presentado como parte de su oferta, supuesta documentación falsa o
adulterada y/o con información inexacta en el marco del procedimiento de
selección; infracciones tipificadas en los literales c), i) y j) del numeral 50.1 del
artículo 50 de la Ley. En cuanto a la imputación de presentación de documentación
falsa o adulterada e información inexacta, se cuestiona los siguientes documentos:
3
Documento obrante a folio 52 a 56 del expediente administrativo. La Entidad fue notificada el 30 de setiembre de
2020, mediante Cédula de Notificación N° 36467/2020.TCE, conforme consta a folios 121 a 124 del expediente
administrativo.
4
Documento obrante a folios 63 del expediente administrativo.
5
Documento obrante a folios 64 a 70 del expediente administrativo.
6
Documento obrante a folios 177 a 188 del expediente administrativo.

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