Resolución Nº 3766-2022-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 28 de octubre de 2022

Número de resolución3766-2022-TCE-S3
Fecha28 Octubre 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3766-2022-TCE-S3
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Sumilla: (..) en atención a las consideraciones expuestas, se advierte la
posibilidad de individualizar la responsabilidad administrativa en la
empresa J y Pérez Asociados Contratistas Generales E.I.R.L.,
debiéndosele aplicar la sanción correspondiente.”.”
Lima, 28 de octubre de 2022
VISTO en sesión del 28 de marzo de 2022, de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 1758/2019.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra las empresas J y Pérez Asociados Contratistas
Generales E.I.R.L., Edcar Ing Contrat Grls E.I.R.L. y -Constructora Artay Sociedad
Anónima Cerrada , integrantes del consorcio Mórrope, por su presunta responsabilidad
al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, siempre que dicha resolución
haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, y por haber presentado
supuestos documentos falsos o adulterados, en marco de la Contratación Directa Nº 01-
2018-MDM-CS, convocada por la Municipalidad Distrital de Mórrope, infracciónes
tipificadas en el literal f) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones
del Estado, modificado por Decreto Legislativo N° 1341, y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado – SEACE, el 12 de julio de 2018, la Municipalidad Distrital de Mórrope, en
adelante la Entidad, convocó la Contratación Directa Nº 01-2018-MDM-CS, para
la ejecución del “Saldo de obra para el mejoramiento del camino vecinal, Mórrope,
Pedregal, Las Mercedes, Huaca de Barro, Las Pampas, Lagartera, Barrio Nuevo,
distrito de Mórrope, Lambayeque, Lambayeque; con código SNIP No 333472”, con
un valor referencial de S/ 8 121,499.42 (ocho millones ciento veintiún mil
cuatrocientos noventa y nueve con 42/100 soles), en adelante el procedimiento
de selección.
Asimismo, el procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo
de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto
Legislativo N° 1341, en adelante la Ley; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en
adelante el Reglamento.
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.10.2022 21:09:18 -05:00
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.10.2022 21:20:24 -05:00
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De acuerdo a la información registrada en el SEACE, el 16 de julio de 2018 se llevó
a cabo la presentación de ofertas y el mismo día se otorgó la buena pro a las
empresas J y Pérez Asociados Contratistas Generales E.I.R.L., Edcar Ing Contrat
Grls E.I.R.L. y Constructora Artay Sociedad Anónima Cerrada, integrantes del
Consorcio Mórrope, en adelante el Consorcio, por el valor de su oferta económica
ascendente a S/ 8 121,499.42 (ocho millones ciento veintiún mil cuatrocientos
noventa y nueve con 42/100 soles).
El 30 de julio de 2018, la Entidad y el Consorcio, suscribieron Contrato de Ejecución
de Obra N° 03-2018- SGAYF/GM-MDM, en adelante el Contrato.
2. Mediante Formulario de solicitud de aplicación de sanción - Entidad, presentado
el 6 de mayo de 2018
1
en la Mesa de Partes de Tribunal de Contrataciones del
Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que los
integrantes del Consorcio habrían incurrido en infracción, al haber ocasionado que
se le resuelva el Contrato así como también la presentación de documentación
falsa e información inexacta para el perfeccionamiento del Contrato y la ejecución
contractual.
3. Con decreto del 10 de mayo de 2019
2
, previo al inicio del procedimiento
administrativo sancionador, se corrió traslado a la Entidad, a efectos que cumpla
con remitir un informe técnico legal de su asesoría, sobre la procedencia y
supuesta responsabilidad del Contratista, donde debía señalar de forma clara y
precisa en cual(es) de la(s) infracciones tipificada(s) en el numeral 50.1 del artículo
50 de la Ley, estaría inmerso dicho contratista.
A efectos de remitir tal documentación, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10)
días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la
documentación obrante en el expediente.
4. Mediante Oficio Nº 345-2019-MDMD/A
3
presentado al Tribunal el 24 de julio del
2019, la Entidad remitió lo solicitado con el decreto del 10 de mayo del 2019.
Asimismo, a efectos de sustentar su denuncia, adjuntó, entre otros documentos,
1
Obrante a folios 1 al 2 del expediente administrativo.
2
Obrante a folios 702 del expediente administrativo
3
Obrante a folio 706 del expediente administrativo.
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el Informe legal 59-2018-MPC-M/SGAL
4
del 19 de julio de 2019, en el cual
expuso lo siguiente:
i) Señaló que el Contratista presentó para el perfeccionamiento del contrato
y la ejecución contractual las cartas de fianzas de fiel cumplimiento Nº
P3002018004608 del 26 de julio de 2018, Nº P3002018004615 del 31 de
julio del 2018 y P3002018004719, supuestamente emitidas por la entidad
financiera Avla Perú Compañía de Seguros S.A.C.
ii) Sin embargo, al realizar la fiscalización posterior, la entidad financiera Avla
Perú Compañía de Seguros S.A.C., señaló mediante Cartas Notariales
006-2019- GL/AVLA y N° 009-2019- GL/AVLA del 13 de febrero de 2019 y
del 13 de marzo del mismo año, respectivamente, que las cartas fianzas de
fiel cumplimiento no habían sido emitidas por ellos, no correspondiendo el
contenido y las firmas de los funcionarios que ahí se consignan.
iii) Por otro lado, cuando se suscribió el Contrato con los integrantes del
Consorcio, se estableció que la obra tendría un plazo de ejecución de 150
días calendario, sin embargo, el Consorcio no ha cumplido con entregar la
obra en el plazo pactado, llegando acumular la penalidad máxima por mora
por ello, mediante Carta notarial Nº 60-2018-MDM-A, se le notificó de la
resolución del contrato por haber acumulado el monto máximo de
penalidad por mora.
5. En el marco del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, que aprueba la “Reanudación
de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la
declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que
afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19”, la Dirección General
de Abastecimiento emitió la Resolución Directoral 006-2020-EF-54.01,
publicada el 14 de mayo de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, disponiendo el
reinicio de los plazos de los procedimientos suspendidos con las Resoluciones
Directorales N° 001, 002, 003, 004 y 005-2020-EF-54.01
5
, disposición que entró en
vigencia al día siguiente de su publicación.
4
Obrante a folios (anverso y reverso) 6 al 10 del expediente administrativo.
5
Cabe señalar que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo
de quince (15) días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias
que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo de forma
sucesiva, el cual finalizó mediante Decreto Supremo Nº 130-2022-PCM del 26 de octubre del 2022.
En dicho contexto, a través de la Resolución Directoral Nº 001-2020-EF-54.01, se suspendió, a partir del 16 de marzo de

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