Resolución Nº 3763-2023-TCE-S5, Tribunal de Contrataciones del Estado, 22 de setiembre de 2023

Número de resolución3763-2023-TCE-S5
Fecha22 Septiembre 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3763-2023-TCE-S5
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Sumilla: (…) se cuentan con elementos suficientes que
evidencian que el documento ha sido elaborado
especialmente para su presentación en el
procedimiento de selección, por lo que se trata de un
documento falso, en cuanto su supuesto emisor
expresamente ha negado su emisión..
Lima, 22 de septiembre de 2023.
VISTO en sesión de fecha 22 de septiembre de 2023 de la Quinta Sala del Tribunal
de Contrataciones del Estado, el Expediente 5284/2019.TCE, el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra las empresas HANIELP CONTRATISTAS
GENERALES S.A.C. y ROMARC CONSTRUCTORA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA -
ROMARC CONSTRUCTORA S.A.C., integrantes del CONSORCIO BELLAVISTA I, por su
presunta responsabilidad al haber presentado supuesta información inexacta y/o
documentación falsa y/o adulterada, como parte de la documentación presentada
durante el perfeccionamiento del contrato, en el marco de la Adjudicación Simplificada
N° 17-2019-EPS GRAU SA-GG (Primera Convocatoria), convocado por la ENTIDAD
PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO GRAU SA; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información obrante en el SEACE, el 15 de mayo de 2019, la ENTIDAD
PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO GRAU SA, en adelante la Entidad,
convocó la Adjudicación Simplificada N° 17-2019-EPS GRAU SA-GG (Primera
Convocatoria), para la contratación del “Servicio de reposición de lecho filtrante
para filtros de los tres (3) módulos de la PTAP Sullana - Ficha 05 GOM - II
Financiamiento, con un valor estimado total de S/ 198,307.19 (ciento noventa y
ocho mil trescientos siete con 19/100 soles), en adelante el procedimiento de
selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado al amparo de lo dispuesto en el
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su
Firmado digitalmente por CHOCANO
DAVIS Christian César FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.09.2023 16:07:35 -05:00
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.09.2023 17:06:56 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.09.2023 17:17:46 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3763-2023-TCE-S5
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Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el
Reglamento.
El 24 de mayo de 2019 se llevó a cabo la presentación de ofertas de manera
electrónica; asimismo, el 28 de mayo de 2019 se publicó en el SEACE la
adjudicación de la buena pro a favor del CONSORCIO BELLAVISTA I, integrado por
las empresas HANIELP CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y ROMARC
CONSTRUCTORA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - ROMARC CONSTRUCTORA
S.A.C., en adelante el Consorcio, por el monto de S/ 198,300.00 (ciento noventa y
ocho mil trescientos con 00/100 soles).
El 26 de junio de 2019, la Entidad y el Consorcio suscribieron el Contrato N° 48-
2019-EPS GRAU S.A.-GG, en adelante el Contrato.
2. Mediante Carta N° 439-2019-EPS GRAU S.A.-280.20-280-100 y el formulario de
aplicación de sanción Entidad/tercero, ambos presentados el 31 de diciembre
de 2019 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo
sucesivo el Tribunal, la Entidad denunció que los integrantes del Consorcio
habrían incurrido en la comisión de infracción, adjuntando el Informe Técnico N°
002-2019-EPS GRAU S.A.-280.20 del 27 de diciembre de 2019
1
, a través del cual
manifestó lo siguiente:
Con Oficio N° 131-2019-EPS GRAU S.A,-280.20 del 4 de diciembre del 2019,
el Órgano Encargado de las Contrataciones realizó el control posterior a la
documentación presentada en la oferta del Consorcio, notificando a la
Universidad Nacional de Ingeniería informe sobre la veracidad del Informe
Técnico N° 2638-19-LAB. 12, amparados en el principio de privilegio de
controles posteriores, contenidos en la Ley de Procedimiento Administrativo
General.
Con Oficio N° 795-FC-D-2019 del 12 de diciembre del 2019, la Universidad
Nacional de Ingeniería comunicó a la Entidad sobre la NO AUTENTICIDAD
DEL INFORME TECNICO 2638-19-LAB,12, basado en la Carta N° 134-19-
1
Documento obrante a folios 10 el expediente administrativo.

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