Resolución Nº 3759-2023-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 22 de setiembre de 2023

Número de resolución3759-2023-TCE-S1
Fecha22 Septiembre 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3759-2023-TCE-S1
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Sumilla: “(…) la omisión por parte del comité de selección, ocasionó que
el Consorcio Impugnante no pueda accede r y/o conocer
directamente el sustento preciso y suficiente de la
evaluación de su experiencia del postor en la especialidad.
Lima, 22 de setiembre de 2023.
VISTO en sesión del 22 de setiembre de 2023 de la Primera Sala del
Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 8711/2023.TCE, sobre el
recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Consultor Kumpanama, integrado por
los señores Julio Manuel Quispe Domínguez y Antonio Rincón Meléndez, contra el
otorgamiento de la buena pro, en el marco del Concurso Público 06-2023-MDM/CS,
llevada a cabo por la Municipalidad Distrital de Megantoni, para la contratación del
servicio de consultoría de obra para la supervisión de la obra: Mejoramiento del servicio
de salud del puesto de salud de Montetoni Microred Kamisea, distrito de Mengantoni
La Convención - Cusco; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. El 26 de mayo de 2023, la Municipalidad Distrital de Megantoni, en adelante la
Entidad, convocó el Concurso Público 06-2023-MDM/CS, para la contratación del
servicio de consultoría de obra para la supervisión de la obra: Mejoramiento del
servicio de salud del puesto de salud de Montetoni Microred Kamisea, distrito de
Mengantoni La Convención - Cusco, con un valor referencial de S/ 977,838.18
(novecientos setenta y siete mil ochocientos treinta y ocho con 18/100 soles), en
adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado sucesivamente, en
adelante el Reglamento.
El 11 de julio de 2023, se llevó a cabo la presentación de ofertas de manera
electrónica; y, el 7 de agosto del mismo año, se notificó, a través del SEACE, el
otorgamiento de la buena pro al Consorcio Polaris, integrado por las empresas
Tedconst Contratistas Generales S.A.C. y Biarking Proyectos y Construcciones S.A.C.,
en adelante el Consorcio Adjudicatario, por el monto de S/ 880,054.37 (ochocientos
ochenta mil cincuenta y cuatro con 37/100 soles), con los siguientes resultados:
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.09.2023 16:31:32 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.09.2023 16:40:19 -05:00
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.09.2023 16:43:37 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3759-2023-TCE-S1
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Postor
Admisión
Precio ofertado (S/)
Puntaje
Resultado
CONSORCIO POLARIS
SI
880,054.37
100
GRUPO JICA INGENIERÍA Y
CONSTRUCCIÓN S.A.C.
SI
-
75
Calificado
CONSORCIO CONSULTOR
KUMPANAMA
SI
-
70
Calificado
CONSORCIO NORSUR
SI
-
65
Calificado
CONSORCIO SUPERVISOR
MONTENOTI
SI
-
-
Descalificada
CONSORCIO CONSULTORES
ASOCIADOS
SI
-
-
Descalificada
CONSORCIO PRISMA
SI
-
-
Descalificada
CONSORCIO AMAIA
NO
-
-
No admitida
2. Mediante Escrito 1, presentado el 17 de agosto de 2023, subsanado el 21 del
mismo mes y año con el Escrito N° 2, presentados en la Mesa de Partes del Tribunal
de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, el Consorcio Consultor
Kumpanama, integrado por los señores Julio Manuel Quispe Domínguez y Antonio
Rincón Meléndez, en adelante el Consorcio Impugnante, interpuso recurso de
apelación contra el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario, solicitando lo
siguiente: i) dejar sin efecto la descalificación de su oferta técnica, ii) se evalúe su
oferta y se le otorgue el máximo puntaje, iii) se deje sin efecto y/o se declare nulo
el otorgamiento de la buena pro a favor del Consorcio Adjudicatario, iv) se revoque
el puntaje asignado al Consorcio Adjudicatario, por el factor de evaluación
Metodología propuesta; y, v) se otorgue la buena pro a su favor.
Para sustentar dichas pretensiones, el Consorcio Impugnante formuló los
argumentos que se resumen a continuación:
Respecto de su oferta
i. Indica que, a folios 26 y 27 de su oferta, presenta el Anexo N° 08 -
Experiencia del postor en la especialidad, en el cual consignó 17 experiencias
por un monto facturado acumulado de S/ 4´510,160.91; sin embargo, el
comité de selección solo le validó S/ 1´380,328.32, otorgándole solo 50
puntos.
ii. Señala que en el Anexo N° 02 Cuadro de calificación de ofertas, obrante en
el acta, el comité de selección desacreditó la experiencia N° 12; no obstante,

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