Resolución Nº 3756-2021-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 11 de noviembre de 2021

Número de resolución3756-2021-TCE-S1
Fecha11 Noviembre 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 03756-2021-TCE-S1
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Sumilla: “(…) para demostrar la configuración de los supuestos de
hecho de falsedad o adu lteración del documento
cuestionado, conforme ha sido expresado en
reiterados y uniformes pronunciamientos de este
Tribunal, se requiere acreditar que éste no haya sido
expedido o susc rito por su emisor correspo ndiente, es
decir por aquella persona natural o jurídica que
aparece en el mismo documento como su autor o
suscriptor; o que , siendo válidamente expedido o
suscrito, haya sido posteriormente adulterado en su
contenido.
.
Lima, 11 de noviembre de 2021
VISTO en sesión del 11 de noviembre de 2021 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el 4380/2018.TCE, sobre procedimiento administrativo
sancionador seguido contra el CONSORCIO ALIMENTACIÓN BALANCEADA integrado
por las empresas ALIMENTOS TAGRA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA - TAGRA E.I.R.L. y SERVICIOS GENERALES SASABETRI E.I.R.L., por su presunta
responsabilidad al haber presentado documentación falsa o adulterada y/o con
información inexacta, como parte de su oferta, en el marco del procedimiento de
selección; infracciones tipificadas en los literales h) e i) del numeral 50.1 del artículo 50
de la Ley Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según ficha registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado,
(SEACE)
1
, el 15 de febrero de 2016, la Universidad Nacional José F. Sánchez
Carrión, en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público 1-2016-
UNJSFC, para el Servicio de contratación de concesionario para preparación de
racioneras alimentarias para el comedor universitario de la UNJFSC 2016, con un
valor referencial ascendente a S/3’975,508.80 (tres millones novecientos setenta
y cinco mil quinientos ocho con 80/100 soles), en adelante el procedimiento de
selección.
Dicho procedimiento de selección se convocó al amparo de la Ley de
Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, en adelante la Ley, y; su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.
Según el cronograma del procedimiento, el 16 de marzo de 2016, se llevó a cabo
1
Documento obrante a folio 1686 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.11.2021 23:52:46 -05:00
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.11.2021 23:55:31 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.11.2021 23:56:40 -05:00
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Tribunal de Contrataciones del Estado
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el acto de presentación de ofertas, y; en la misma fecha
2
, se adjudicó la buena pro
al Consorcio Alimentación Balanceada integrado por las empresas Alimentos Tagra
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada - TAGRA E.I.R.L. y Servicios
Generales Sasabetri E.I.R.L., en adelante el Consorcio, por el monto de S/
3’964,649.10 (tres millones novecientos sesenta y cuatro mil seiscientos cuarenta
y nueve con 10/100 soles).
2. Mediante Oficio N° 1301-2018-R-UNJFSC
3
, presentado el 8 de noviembre de 2018
en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el
Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Consorcio habría incurrido en
infracción administrativa.
A fin de sustentar su denuncia, entre otros, remitió el Informe Legal N°046-2018-
ALI/OL
4
del 1 de junio de 2018, a través del cual señaló lo siguiente:
2.1 Mediante el expediente administrativo N° 020851, el Rector de la Entidad
remitió adjunto el Informe de Auditoría N° 001-2017-2-0212
5
, de cuyo
contenido se desprende la recomendación de remitir al Tribunal, los
actuados respecto a las presuntas irregularidades relacionadas con
documentos presentados por el Consorcio, para los fines de su competencia.
2.2 En el mencionado informe de auditoría, se señaló que se admitió
irregularmente la oferta presentada por el Consorcio, pues no cumplió con
acreditar la documentación relacionada con el número de años de
experiencia laboral de 10 de 24 trabajadores propuestos, así como respecto
a la capacitación en temas o áreas exigidas de 7 trabajadores propuest os;
asimismo, no acreditó contar con el 50% de su personal debidamente
formalizado laboralmente, con una antigüedad no menor de 1 año. A pesar
de ello, se llegó a adjudicar a dicho Consorcio la buena pro del procedimiento
de selección.
2.3 En el marco de la fiscalización posterior, en relación al señor Cesar Juvenal
Gutiérrez Santibáñez, la decana del Colegio de Nutricionistas del Perú
informó que el certificado de habilidad de dicho profesional no corresponde
a un original; mientras que, en cuanto a su certificado de trabajo, el gerente
2
Véase el Acta obrante a folios 1689 al 1693 del expediente administrativo.
3
Documento obrante a folio 1 del expediente administrativo.
4
Documento obrante a folios 3 al 8 del expediente administrativo.
5
Documento obrante a folios 10 al 38 del expediente administrativo.
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general de la empresa Malu Service SRL, indicó que dicho documento no fue
emitido por su persona.
En cuanto a los certificados de capacitación de los seminarios a nombre de
la señora Elizabeth Soledad Flores Urbano, el ex Coordinador General Filial
Barranca de la UNASAM, confirmó que tales documentos no son auténticos
por cuanto las copias no obran en sus archivos.
Respecto a las constancias de capacitación sobre conservación de alimentos
a nombre del señor Teodosio Justo Rodríguez, la Jefa del Área de
Capacitación de Servicios de Concesionarios San Francisco de Asís S.A.C.,
confirmó que dicha persona no ha sido capacitada por su representada.
3. En el marco del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, que aprueba la “Reanudación
de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la
declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que
afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19”, la Dirección General
de Abastecimiento emitió la Resolución Directoral 006-2020-EF-54.01,
publicada el 14 de mayo de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, estableciendo
el reinicio de los plazos de los procedimientos suspendidos con las Resoluciones
Directorales N° 001, N° 002, N° 003, N° 004 y N° 005-2020-EF-54.01
6
, disposición
que entró en vigencia al día siguiente de su publicación.
4. Mediante Decreto del 11 de enero de 2021
7
, se dispuso iniciar el procedimiento
administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio, por su supuesta
responsabilidad al haber presentado, supuestos documentos con información
inexacta y/o falsos o adulterados, en el marco del procedimiento de selección;
infracciones que estuvieron tipificadas en los literales h) e i) del numeral 50.1 del
artículo 50 de la Ley, consistentes en los siguientes documentos:
Documentos supuestamente falsos o adulterados y/o con información inexacta:
6
Cabe señalar que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por
el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves
circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho
plazo de forma sucesiva, actualmente hasta el 2 de setiembre de 2021.
En dicho contexto, a través de la Resolución Directoral N° 001-2020-EF-54.01, se suspendió, a partir del 16 de marzo
de 2020 y por quince (15) días, el cómputo de plazos de procedimientos de selección, procedimientos de impugnación
que forman parte de procedimientos de selección y procesos administrativos sancionadores, y se dictaron otras
medidas en materia de abastecimiento; ha biéndose prorrogado dicho plazo mediante las Resoluciones Directorales
Nº 002, N° 003, N° 004 y N° 005-2020-EF-54.01, hasta el 24 de mayo de 2020.
7
Documento obrante a folios 1700 al 1707 del expediente administrativo.

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