RESOLUCION N° 3752-C-2014-JNE - Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 1 de Enero de 2015
El Peruano
Jueves 1 de enero de 2015 543835
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, su estructura orgánica está conformada por
el concejo municipal como órgano normativo y scalizador,
así como por la alcaldía como órgano ejecutivo, con las
funciones y atribuciones que les señala la ley.
2. Inicialmente, es menester precisar que, conforme
al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde
o regidor es declarada en sesión extraordinaria por el
correspondiente concejo municipal, con el voto aprobatorio
de los dos tercios del número legal de sus miembros. Por
consiguiente, en vista de que se ha cumplido con los
requisitos establecidos en el artículo mencionado y se
ha acreditado la causal contemplada en el artículo 22,
literal 7, de la LOM, corresponde emitir las respectivas
credenciales.
3. En esa línea, de conformidad con el artículo 24
de la LOM, en caso de vacancia de un regidor este es
reemplazado por el regidor hábil que sigue en su propia
lista electoral; en el presente caso, corresponde convocar
a Nelson Antonio Chávez Pardo, identi cado con DNI
Nº 33429216, candidato no proclamado del movimiento
regional Movimiento Regional Fuerza Amazonense,
conforme a la información remitida por el Jurado Electoral
Especial de Chachapoyas, con motivo de las Elecciones
Municipales del año 2010 , a n de que complete el
periodo de gobierno municipal 2011-2014.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, bajo la Presidencia del doctor Pedro Gonzalo
Chávarry Vallejos, por ausencia del Presidente titular, en
uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de
convocatoria de candidato no proclamado, como
consecuencia de la aprobación de la declaratoria de
vacancia de José Humberto Herrera Torres, en el cargo
de regidor del Concejo Provincial de Chachapoyas,
departamento de Amazonas, por la causal establecida en
el artículo 22, literal 7, de la Ley Nº 278972, Ley Orgánica
de Municipalidades.
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial
otorgada a José Humberto Herrera Torres, identi cado con
DNI Nº 33430709, como regidor del Concejo Provincial de
Chachapoyas, departamento de Amazonas, emitida con
motivo de las Elecciones Municipales del año 2010.
Artículo Tercero.- CONVOCAR a Nelson Antonio
Chávez Pardo, identi cado con DNI Nº 33429216, para
que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial
de Chachapoyas, departamento de Amazonas, a n de
completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014,
para ello, se le deberá otorgar la respectiva credencial
que lo faculte como tal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1183707-3
Convocan a ciudadanos para que
asuman cargos de alcalde y regidora de
la Municipalidad Provincial de Mariscal
Cáceres, departamento de San Martín
RESOLUCIÓN Nº 3752-C-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-01791
MARISCAL CÁCERES – SAN MARTÍN
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, dieciséis de diciembre de dos mil catorce.
VISTO el O cio Nº 424-2014-MPMC-J, recibido el 29
de agosto de 2014, remitido por Paulo Santiago Pinchi
Tafur, regidor de la Municipalidad Provincial de Mariscal
Cáceres, departamento de San Martín, por medio del
cual remite información sobre la suspensión de Renan
Saavedra Sandoval, en el cargo de alcalde de dicha
comuna edil.
ANTECEDENTES
Con fecha 29 de agosto de 2014, por medio del
o cio del visto, Paulo Santiago Pinchi Tafur regidor
de la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres,
departamento de San Martín, remite el Acuerdo de
Concejo Nº 218-2014-MPMC-J/CM, de fecha 26 de
agosto de 2014, a través del cual el Concejo Provincial de
Mariscal Cáceres acordó suspender a Renan Saavedra
Sandoval en el cargo de alcalde de dicha comuna edil,
por la causal establecida en el artículo 25, numeral 3, de
adelante LOM) (fojas 5 a 7).
Así también, a través del O cio Nº 509-2014-MPMC-J,
recibido el 22 de octubre de 2014, la referida autoridad,
informó que no existe medio impugnatorio alguno en
contra del Acuerdo de Concejo Nº 218-2014-MPMC-J/
CM, de fecha 26 de agosto de 2014. Del mismo modo,
por medio del O cio Nº 047-2014-SG-MDFL-T, recibido
el 31 de julio de 2014, se remite el Acuerdo de Concejo
Municipal Nº 2407-2014-MPMC-J/CM, por medio del cual
se da por consentido el Acuerdo de Concejo Nº 218-2014-
MPMC-J/CM.
En razón a la situación jurídica de Renan Saavedra
Sandoval, a través del O cio Nº 1737-2014-P-CSJSM/
PJ, Nilda Piña Chávez , Secretaria de la Presidencia
de la Corte Superior de Justicia de San Martín remite la
Resolución Nº 2, de fecha 17 de julio de 2014, emitida por
el Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de
la Corte Superior de Justicia de San Martín, a través de
la cual dicho juzgado declaró fundado el requerimiento de
prisión preventiva contra el mencionado ciudadano por el
delito contra la Administración Pública, en la modalidad de
concusión, en agravio del Estado Peruano. Cabe señalar
que se impuso nueve meses de prisión preventiva a la
citada autoridad, además, contra la citada resolución se
interpuso recurso de apelación, la cual fue con rmado a
través de la Resolución Nº 6, de fecha 14 de agosto de
2014 por la Sala Superior Penal de Apelaciones de San
Martín.
CONSIDERANDOS
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 25, numeral
3, de la LOM, el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se
suspende, por acuerdo de concejo, por el tiempo que dure
el mandato de detención.
Igualmente, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones considera que basta que el mandato de
detención haya sido emitido y se encuentre vigente para
que concurra la causal de suspensión del ejercicio del
cargo, como ya ha sido expuesto en las Resoluciones Nº
920-2012-JNE, Nº 928-2012-JNE, Nº 931-2012-JNE, Nº
932-2012-JNE, Nº 1077-2012-JNE, Nº 1129-2012-JNE,
entre otras, en las que el Jurado Nacional de Elecciones
ha valorado que el mandato de detención sea actual y que
haya sido ordenado, de manera oportuna, por el órgano
jurisdiccional competente.
2. Respecto de la situación jurídica del alcalde Renan
Saavedra Sandoval, se aprecia de autos que se encuentra
bajo la medida de prisión preventiva, situación jurídica
que ha sido dispuesta por el Tercer Juzgado Penal de
Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia
de San Martín.
3. No obstante los defectos formales en los que se
ha incurrido durante la tramitación del procedimiento de
suspensión, no puede desconocerse la existencia de un
mandato de detención vigente, máxime si el propio órgano
jurisdiccional ha comunicado directamente a este órgano
colegiado la resolución jurisdiccional que dispone la
prisión preventiva del alcalde Renan Saavedra Sandoval.
La regulación procedimental de la suspensión de

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