Resolución Nº 3752-2021-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 11 de noviembre de 2021

Número de resolución3752-2021-TCE-S1
Fecha11 Noviembre 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3752-2021-TCE-S1
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Sumilla: “(…) se evidencia manifestaciones evidentemente
contradictorias efectuadas por el propio suscriptor del
certificado cuestionado, lo que no permite tener certeza
respecto de la falsedad del mencionado instrumento, por tanto,
la información obrante en el expediente administrativo no
resulta suficiente para quebrantar el principio de presunción de
veracidad del que se encuentra premunido”.
Lima, 11 de noviembre de 2021.
VISTO en sesión del 11 de noviembre de 2021 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1158/2018.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra los señores CABRERA HUERTAS JOSÉ MANUEL y GUERRA
GONZALES FREDER ALBERTO, integrantes del CONSORCIO AMILCAR, por su supuesta
responsabilidad al haber presentado documentación falsa o adulterada e información
inexacta ante el Gobierno Regional de Piura, en el marco de la Adjudicación Simplificada N°
46-2017/GRP-ORA-CS-AS Primera Convocatoria; infracciones tipificadas en los literales i)
y j) del numeral 50.1 del artículo 50 de Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225,
modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, y atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según ficha registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado,
(SEACE), el 31 de octubre del 2017, el Gobierno Regional de Piura, en adelante la
Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 46-2017/GRP-ORA-CS-AS Primera
Convocatoria, para la Contratación del servicio de consultoría de obra para la
supervisión de la ejecución de la obra: Rehabilitación - Descolmatación del Dren 13.08
en el Valle del Bajo Piura (desde el km 0+000 hasta el km 54+700), con código único
de proyecto N° 2353139, bajo el marco de la Ley N° 30556, con un valor referencial
ascendente a S/ 297,149.96 (doscientos noventa y siete mil ciento cuarenta y nueve
con 96/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección se convocó al amparo de la Ley de Contrataciones
del Estado, Ley 30225, modificada por el Decreto Legislativo
N° 1341, en adelante la Ley, y; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N°
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.11.2021 21:03:34 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.11.2021 21:37:54 -05:00
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.11.2021 21:54:03 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
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350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el
Reglamento.
Según el cronograma del procedimiento de selección, el 13 de noviembre de 2017, se
llevó a cabo el acto de presentación de ofertas y, el 27 de ese mismo mes y año, se
adjudicó la buena pro al CONSORCIO AMILCAR, integrado por los señores CABRERA
HUERTAS JOSÉ MANUEL y GUERRA GONZALES FREDER ALBERTO, en lo sucesivo el
Consorcio, por el monto equivalente al valor referencial.
2. Mediante Oficio N° 60-2018/GRP-120000
1
, presentado el 5 de febrero de 2018 ante
la Oficina Descentrada del OSCE en la ciudad de Piura, recibido el 6 de abril del mismo
año en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el
Tribunal, el Órgano de Control Institucional de la Entidad puso en conocimiento que
los integrantes del Consorcio, habrían incurrido en infracción administrativa.
3. En el marco del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, que aprueba la “Reanudación de
actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la
declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que
afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19”, la Dirección General de
Abastecimiento emitió la Resolución Directoral N° 006-2020-EF-54.01, publicada el 14
de mayo de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, disponiendo el reinicio de los plazos
de los procedimientos suspendidos con las Resoluciones Directorales N° 001, N° 002,
N° 003, N° 004 y N° 005-2020-EF-54.01
2
, disposición que entró en vigencia al día
siguiente de su publicación.
1
Documento obrante a folio 2 a 4 del expediente administrativo.
2
Cabe señalar que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el
plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves
circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo
de forma sucesiva, actualmente hasta el 2 de marzo de 2022.
En dicho contexto, a través de la Resolución Directoral Nº 001-2020-EF-54.01, se suspendió, a partir del 16 de marzo de
2020 y por quince (15) días, el cómputo de plazos de procedimientos de selección, procedimientos de impugnación que
forman parte de procedimientos de selección y procesos administrativos sancionadores, y se dictaron otras medidas en
materia de abastecimiento; habiéndose prorrogado dicho plazo mediante las Resoluciones Directorales N° 002, N° 003,
N° 004 y N° 005-2020-EF-54.01, hasta el 24 de mayo de 2020.

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