Resolucion N° 3748-2022-JNE. Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, cargos de regidores del Concejo Distrital de Chorrillos, provincia y departamento de Lima

Fecha de publicación24 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº JNE.2022081174

CHORRILLOS - LIMA - LIMA

LICENCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, siete de setiembre de dos mil veintidós

VISTO: el Oficio Nº 118-2022-MDCH-SG, presentado el 22 de agosto de 2022, por don Pablo Gustavo Zegarra Urquizo, secretario general de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor secretario general), por medio del cual comunicó las licencias concedidas a doña Gloria Elena Vásquez Rimache de Chacaliaza, doña Delfina Chávez Ludeña, don Víctor Antonio Díaz Mayo, don Roberto Carlos Pizarro López, doña Carmen Rosa Liza Yarazca, doña Victoria Arroyo Nolasco, don Richard Cortez Melgarejo y don Eduardo Mamani Ríos, regidores del Concejo Distrital de Chorrillos (en adelante, señores regidores), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

ANTECEDENTES

1.1. Con el oficio del visto, el señor secretario general informó de las solicitudes de licencia sin goce de haber que les fue concedida a los señores regidores, a fin de que se convoque a los reemplazos correspondientes. Para tal efecto, adjuntó los acuerdos de concejo con los que se aprobaron las licencias sin goce de haber de los señores regidores, por el periodo del 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, debido a sus participaciones como candidatos en las ERM
2022.


1.2. En la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones1, en el detalle de Expedientes de Inscripción de Listas Nº ERM.2022009259, Nº ERM.2022013121, Nº ERM.2022006453, se visualizan las solicitudes de licencias presentadas por los señores regidores a la Municipalidad Distrital de Chorrillos.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 de la Constitución Política del Perú establecen que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) tiene, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, por lo que sus resoluciones son dictadas en última y definitiva instancia.

En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC)

1.2. El numeral 3 del artículo 50 prescribe que son deberes de los jueces dictar las resoluciones y realizar los actos procesales en el orden que ingresan al despacho.

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.3. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de las elecciones.

En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.4. El numeral 27 del artículo 9 establece que le corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde y los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % (cuarenta por ciento) de los regidores.

1.5. El artículo 24 determina que, en caso de ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y a los regidores lo reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM2

1.6. El Presidente de la República convocó a ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República.

En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20223

1.7. El Pleno del JNE precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios municipales de los Poderes Públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, en el numeral 6 de la parte resolutiva, se dispuso:

[…]

6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario ante de las elecciones).

[…]

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones4 (en adelante, Reglamento)

1.8. El artículo 16 contempla:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […] [resaltado agregado].

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. De conformidad con el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, los trabajadores y funcionarios públicos deben solicitar licencia sin goce de haber treinta (30) días antes de la elección, a fin de participar como candidatos a cargos de elección popular (ver SN 1.3.).

2.2. En concordancia con ello, a través de la Resolución Nº 0919-2021-JNE5, el Pleno del JNE estableció disposiciones para los casos en que las autoridades regionales y municipales soliciten licencia sin goce de haber, con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022.

2.3. Empero, el numeral 27 del artículo 9 de la LOM establece que el concejo municipal no puede conceder licencias simultáneamente a un número mayor del cuarenta por ciento (40 %) de los regidores (ver SN 1.4.).

2.4. Como se observa, mientras la LEM establece como condición que los trabajadores y funcionarios públicos soliciten licencias sin goce de haber para ejercer su derecho al sufragio pasivo en las elecciones –ser elegidos–, la LOM determina un límite para que el concejo municipal conceda las licencias a los regidores.

2.5. Sobre el particular, cabe recordar que el propósito del numeral 27 del artículo 9 de la LOM es preservar el normal funcionamiento y la gobernabilidad de las entidades municipales, las cuales se verán afectadas si se posibilita conceder licencias a los regidores más allá del porcentaje permitido en la LOM, porque llevarían a consecuencias negativas que impactarán en la función que cumplen los concejos municipales.

2.6. En esa medida, el otorgamiento de licencias por encima del porcentaje establecido en la LOM plantearía escenarios donde, por ejemplo, el cien por ciento (100 %) de regidores sean favorecidos con licencias sin goce de haber, lo cual paralizaría la gestión municipal mientras se convoca a los reemplazantes, y, por ende, afectaría el normal desarrollo de las funciones ediles.

2.7. En el caso concreto, los señores regidores presentaron sus solicitudes de licencia sin goce de haber para participar como candidatos en las ERM 2022, las cuales fueron aprobadas por el Concejo Distrital de Chorrillos.

2.8. Teniendo en cuenta que dicho concejo municipal está conformado por trece (13) regidores, solo puede conceder licencia, como máximo, a tres (5) regidores. No obstante, el Concejo Distrital de Chorrillos, ha concedido licencia sin goce de haber a cuatro (8) regidores, cuyas solicitudes se han tramitado de la siguiente manera:

2.9. De lo expuesto, se concluye que el concejo municipal no verificó que las licencias concedidas a los señores regidores superaban el porcentaje establecido en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM, es decir, no sea mayor al cuarenta por ciento (40 %); siendo de entera responsabilidad del concejo municipal el cumplimiento de la misma.

2.10. Así las cosas, en aplicación del numeral 3 del artículo 50 del TUO del CPC (ver SN 1.2.), corresponde que este órgano colegiado atienda los pedidos de convocatoria de candidato no proclamado relacionados con las licencias concedidas a los regidores don...

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