Resolución Nº 3744-2021-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 11 de noviembre de 2021

Número de resolución3744-2021-TCE-S2
Fecha11 Noviembre 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3744-2021-TCE-S2
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Sumilla: () las bases integradas constituyen las reglas definitivas
del procedimiento de selección y es en función de ellas que
debe efectuarse la verificación de los documentos
obligatorios pa ra la ad misión, evaluación y calificación de
las ofertas, quedando tanto las entidades como los postores,
sujetos a sus disposiciones.
Lima, 11 de noviembre de 2021.
VISTO en sesión del 11 de noviembre de 2021 de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 7015/2021.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por la empresa SUPROM PERÚ S.A.C., en el marco de la
Adjudicación Simplificada N° 13-2021-HNHU-1 (Primera Convocatoria), convocada por
el Hospital Nacional Hipólito Unanue; oído el informe oral y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según obra en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 6
de setiembre de 2021, el Hospital Nacional Hipólito Unanue, en adelante la
Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada 13-2021-HNHU-1 (Primera
Convocatoria), para la "Adquisición de jeringa descartable para gases arteriales y
electrolitos con heparina de litio para el Hospital Nacional Hipólito Unanue", con
un valor estimado total de S/ 252,000.00 (doscientos cincuenta y dos mil con
00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el
Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley; y, su Reglamento aprobado
por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por los Decretos Supremos
Nos 377-2019-EF
1
, 168-2020-EF
2
, 250-2020-EF
3
y 162-2021-EF
4
, en adelante el
Reglamento.
El 22 de setiembre de 2021 se llevó a cabo la presentación de ofertas (electrónica)
y el 29 del mismo mes y año se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la
buena pro a favor de la empresa DIAGNÓSTICA PERUANA S.A.C., por el monto de su
oferta económica ascendente a S/ 221,760.00 (doscientos veintiún mil setecientos
sesenta con 00/100 soles), en lo sucesivo el Adjudicatario.
1
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de diciembre de 2019, vigente a partir del 15 del mismo mes y año.
2
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de junio de 2020, vigente a partir del 1 de julio del mismo año.
3
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de setiembre de 2020, vigente a partir del 5 del mismo mes y año.
4
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de junio de 2021, vigente a partir del 12 de julio del mismo año.
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.11.2021 21:40:58 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.11.2021 21:56:56 -05:00
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.11.2021 22:41:52 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3744-2021-TCE-S2
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Los resultados de la admisión, evaluación, calificación y otorgamiento de la buena
pro fueron los siguientes:
Postor
Admisión
Evaluación
Calificación
Resultado
Puntaje
total
Orden de
prelación
DIAGNÓSTICA
PERUANA S.A.C.
100.00
1
Cumple
Calificado
Adjudicatario
GR MEDICAL E.I.R.L.
No
-
-
-
Rechazado
SUPROM PERÚ S.A.C.
95.58
3
Cumple
Calificado
JOSSON MEDICAL
E.I.R.L.
98.99
2
No cumple
Descalificado
2. Mediante escrito N° 01
5
, recibido el 5 de octubre de 2021, en la Mesa de Partes
Digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), la
empresa SUPROM PERÚ S.A.C., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de
apelación contra el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario, solicitando se
tenga por no admitida la oferta de aquél y se le otorgue la buena pro a su favor.
Para dichos efectos, el Impugnante manifestó lo siguiente:
Sobre la oferta del Adjudicatario:
- Considera que, la oferta del Adjudicatario no debió ser admitida porque no
cumplió con presentar el protocolo de análisis y/o certificado de análisis y/o
ficha técnica de análisis, cuya presentación era obligatoria para la admisión
de las ofertas conforme a las bases integradas.
- En su oferta, presentó un certificado de conformidad titulado certificado de
esterilidad & no pirogenicidad y liberación de control de calidad para envío”,
en el cual, la empresa Becton, Dickinson and Company (fabricante) refiere
que el producto especificado Lote N° 1118892 es estéril, no pirógeno, no
tóxico y cumple con los estándares de calidad; sin embargo, este documento
no habría sido solicitado en las bases integradas, a su vez, no cumpliría con
el contenido requerido en las mismas.
3. Por decreto del 7 de octubre de 2021
6
, se admitió a trámite el recurso de apelación
presentado en el marco del procedimiento de selección, y se corrió traslado a la
Entidad, a fin que cumpliera, entre otros aspectos, con registrar en el SEACE el
informe técnico legal, en el que indique su posición respecto de los hechos materia
de controversia, en el plazo de tres (3) días hábiles.
5
De fecha 5 de octubre de 2021, obrante a folios 3 al 7 del expediente administrativo.
6
Obrante a folios 17 y 18 del expediente administrativo.

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